Pagina-afbeeldingen
PDF
ePub

tica deberán ser desempeñados por individuos de la misma; únicamente los de embajador y ministro plenipotenciario de primera clase podrán conferirse á personas extrañas en quienes concurran especiales circunstancias, méritos extraordinarios ó relevantes servicios (art. 2.0).

(2) Los principados danubianos (Moldavia y Valaquia) carecían de este derecho que ha adquirido plenamente Rumanía con la independencia de que goza desde el tratado de Berlín, y lo mismo Servia. Anteriormente tenían agentes en la corte soberana y otros secretos sin carácter determinadamente diplomático (Neumann, pág. 156) en muchas cortes europeas.

(3) Constitución suiza de 1874. Art. 10. «Les rapports officiels entre les Cantons et les gouvernements étrangers ou leurs representants ont lieu par l'intermediaire du Conseil fédéral. Toutefois, les Cantons peuvent correspondre directement avec les autorités inférieures et les employés d'un Etat étranger, lors qu'il s'agit des objets mentionnés à l'article précédent.

(4) La antigua Confederación germánica, si bien tenía en Francfort representantes de las potencias extranjeras, no hizo uso de este derecho casi nunca (únicamente en las conferencias de Londres de 1867, cuando los asuntos de SchleswigHolstein). La constitución alemana reserva sólo al poder imperial el derecho exclusivo de nombramiento de cónsules del Imperio (art. 4.°, núm. 7, y art. 56), y cuando dice en el artículo 11: «El emperador tiene derecho de representar internacionalmente el imperio... acreditar y recibir embajadores», se trata únicamente «de un derecho compatible con el de los Estados federales aislados, no de uno exclusivo y absoluto» (Hartmann, pág. 184, Zorn Staatsrecht II, pág. 444).

Prusia, como acabamos de recordar, tiene una legación especial cerca el Papa, y Baviera se reservó expresamente este derecho en el tratado de Versalles de 23 de Noviembre de 1870 (Martens N. R. G. XVIII, pág. 555) con las condiciones de que donde hubiera un representante del Imperio alemán y fuese conveniente para los intereses generales de este último, debiera prestarle su apoyo el ministro bávaro, y que en cambio éste representase al primero en casos de ausencia ó imposibilidad.

(Verhinderungsfälle) (véase Zorn 1. c. que con Phillimore encuentra tan poco compatible con la lógica como con el interés de los terceros Estados tan extraña excepción).

(5) El determinar á quién corresponde, dentro de cada Estado, ejercer el derecho de legación nombrando los represen tantes de aquél en el extranjero, corresponde al derecho público del mismo. Nuestra Constitución de 1876, en su art. 54, confiere al rey el derecho de «dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demás potencias» (núm. 5.o) y el de conferir los empleos civiles (véase también el art. 3.o de la ley de la carrera diplomática: «El gobierno nombra y separa li bremente los embajadores y enviados extraordinarios y ministros plenipotenciarios de primera clase, y puede también separar igualmente los demás jefes de misión»).

En los Estados Unidos de América ejerce este derecho el presidente con la aprobación del Senado. (Constitución, artículo II, sec. II, núm. 2).

(6) Siendo como es el envío de agentes diplomáticos una de las más significativas formas de reconocimiento, tiene esta cuestión su solución en las reglas de prudencia que deben presidir á este acto. Lo más conveniente es que mientras dure la lucha se envíen y reciban sólo agentes secretos y confidenciales que se convertirán en públicos el día en que el triunfo de los rebeldes aparezca estable y duradero.

¿Puedese en cambio recibir con el carácter de verdaderos ministros públicos á los representantes de los gobiernos de derecho mientras dure la pelea? Los Estados Unidos, que jamás reconocieron al infeliz Maximiliano (véase nota 13 al § 46), conservaron los ministros de Juárez durante el breve reinado de aquél. Lo único que no consienten la moral ni el derecho es tener una doble representación á la vez con el soberano destronado y el de hecho. Mazarino no admitió, después de haber reconocido á Cromwell, á los representantes de Carlos II á asistir á las negociaciones de los Pirineos.

(7) Heffter (§ 200) es con Pradier-Foderé de la misma opinión que Calvo, en admitir que en absoluto no puede exigir

nación alguna de otra que le reciba embajadores, ni que le mande suyos, aunque confiese el primero que la potencia que pretendiera romper toda relación diplomática con los demás Estados se retiraría por este hecho del sistema político de Europa. Bulmerincq cree también que este derecho sólo es perfecto y obligatorio cuando se ha convenido por tratado (§ 69). Esta es la opinión más seguida, pero Federico de Martens, en cambio, no vacila en afirmar que si los Estados civilizados son efectivamente miembros de una sociedad internacional, deben incondicionalmente mantener entre sí relaciones seguidas y usar todos los medios que para la consecución de este fin sean precisos. El cambio de representantes pertenece indudablemente á estos medios y constituye por tal motivo, no sólo un derecho, sino un deber de todos los Estados civilizados (obra citada, tomo II, pág. 27 de la tr. al.). En lo que todos están con formes en afirmar es que con respecto á los pueblos no civilizados no es, en modo alguno, obligatorio el cambio de legados. Las naciones europeas procuran, pues, asegurarse este derecho por medio de tratados; recuérdese que la guerra que en 1878 tavo Inglaterra con el emir del Afghanistán, tuvo por motivo el negarse éste á recibir la legación inglesa; guerra que terminó con el tratado de 1879, por el que no sólo admitió Jakub Chan un residente inglés en Cabul, sino que consintió en someter al gobierno británico todas sus relaciones con las demás potencias (artículos 3.0 y 5.0).

Una pregunta antes de concluir: ¿es recíproco el ejercicio de estos derechos? Es decir, una nación por el hecho de recibir an enviado de otra potencia, ¿queda obligada á mandarle otro á su vez y la última á recibirlo? Aunque esto es lo más propio, natural y acostumbrado, no puede afirmarse en absoluto. Prusia y San Petersburgo tienen ministros en el Vaticano y carece la Santa Sede de nuncio en Berlín. España tiene enviado diplomático en Marruecos y éste no tiene legación permanente en Madrid.

(A) Organizados en régimen constitucional la casi totalidad de los Estados modernos y no desempeñando personalmente, como ninguna otra de sus funciones y prerrogativas, el jefe del Estado su representación internacional, sino por medio de un

secretario responsable que la ejerce en su nombre (ministro de Negocios extranjeros; en España, ministro de Estado), la teoría de los derechos y deberes de este último, cual cabeza de las relaciones internacionales dentro de la nación y jefe de todo el servicio diplomático y consular en el extranjero, ha alcanzado un lugar propio é independiente en el sistema, que le otorgan ya todos los manuales recientes (Rivier, Bonfils Fauchille, Liszt, Chretien, etc.).

El ministro de Estado es en la corte de su soberano su embajador por excelencia; sus plenos poderes y credenciales se hallan virtualmente incluídos en el decreto que lo elevó á este cargo de confianza, lo cual no quiere decir que á mayor abundamiento, cuando las negociaciones que sigue con los agentes extranjeros hayan de terminarse por un tratado, convenio ó protocolo, no se le extiendan expresas y formales plenipotencias. Al ser nombrado, notifica su cargo al cuerpo diplomático extranjero y á la representación del país, tanto diplomática como consular. Recibe generalmente un día por semana á todo el cuerpo diplomático extranjero, sin perjuicio de conceder individualmente audiencia á sus miembros siempre que la soliciten.

Una reseña histórica del Ministerio de Estado español, con la cronología de los ministros que han desempeñado esta cartera, se encuentra en la Guía Diplomática de 1898. El primer secretario de Estado en los negocios que de él se ofreciesen, fuera de los reinos de España, fué Gonzálo Pérez (1556). A su muerte se dividió en dos este cargo, uno para los negocios del Norte y otro para los de Italia. En 1714 se distribuyeron los asuntos públicos en cinco Secretarías, origen de los actuales Ministerios, y la de Estado, llamada así por ser la primera la que se reservó los asuntos internacionales, sin perjuicio de entender de otros, como Correos, Instrucción pública y Sanidad, los cuales, en 1833, pasaron al Ministerio de la Gobernación, quedando sólo de ellos al de Estado los referentes á la Real familia y condecoraciones. La organización del mismo, al publicarse la Guía, era la dada en la ley de Presupuestos de 1893-94, en cinco secciones además de la Subsecretaría; las dos de Política, de Europa y África la una, de América y Asia la segunda, Contabilidad, Protocolo (Archivo, Biblioteca é Interpretación de Lenguas), Comercio y Contabilidad. Por el Real decreto de 16 de Agosto de 1899 fué suprimida una de las dos secciones de Política y la de Interpretación y Archivo unida á la Subsecretaría (a).

(a) Según la Guía oficial de 1902 comprende el Ministerio las Secciones, Nego

En los países extranjeros acostumbra á existir, para asesorar al Ministerio, un Consejo consultivo para los asuntos jurídicointernacionales. En Francia se halla organizado por decreto de 8 de Febrero de 1877, en Italia por otro de 17 de Julio de 1882. En Inglaterra ejercen esta función los abogados de la corona (b).

§ 71. Condiciones de los ministros públicos. Clases de los mismos*.-Ni la religión (excepto en los enviados al Papa, indicando la más vulgar conveniencia la oportunidad de que sean católicos), ni la nacionalidad, ni el rango social (1), ni el mismo sexo (hay ejemplos de embajadas desempeñadas por mujeres) pueden ser causa de que se rehuse al legado que envió otro soberano (2) (A). Es cierto, puede desecharse como ministros á criminales condenados por el Estado al cual se mandan, y lo mismo sucede con aquellas personas cuya hostilidad hacia tal gobierno sea generalmente reconocida (3). En la mayor parte de los casos se niegan los gobiernos á admitir como representantes de los extranjeros á sus propios súbditos, ya que los deberes como á tales pueden ballarse en seria contradicción con los que le corresponden como representante de un príncipe extraño (4). Hizo muy bien Pio IX al no consentir que Prusia nombrase al cardenal Hohenlohe ministro suyo en el Vaticano. Las pocas naciones que lo permiten cuidan muy bien de hacer renunciar al agente diplomático nacional los derechos á la inviolabilidad y extraterritorialidad que por su misión podía pretender. Para evitarse las naciones el desaire que se les infiere al rehusar la

etados y Centros siguientes: Subsecretaría, Secciones de Política, Contabilidad, Protocolo y Secretaría de Órdenes, Comercio y Consulados y Colonial, Negociado de Asuntos contenciosos, Centro de información comercial, Interpretación de Lenguas y Archivo y Biblioteca.

En la ley de presupuestos de 1902 se ha establecido el cargo de Asesor jurtdito del Ministerio de Estado, encargado de informar á éste sobre el aspecto técnico de los asuntos del mismo que se le consulten.

(") C. § 120-23.

Tomo 11.

3

« VorigeDoorgaan »