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SECCION QUINTA

ÓRGANOS PARA LAS RELACIONES MATERIALES
Y. NO POLÍTICAS.-LOS CÓNSULES

§ 86. Los cónsules. Historia de la institución consular. Clases de agentes consulares*.-Para concluir la exposición del derecho material internacional nos falta únicamente estudiar la institución consular. Es cierto que la representación genuina y propia de las naciones como políticas entidades corresponde única y exclusivamente á los agentes diplomáticos que mutuamente se envían y delegan, pero á su lado y para fomentar mejor los intereses económicos y comerciales instituyen hoy los pueblos cultos en las plazas comerciales cónsules que son para los conciudadanos que en ellas se establezcan ó residan y para los buques que en sus puertos arriben y anclen desinteresados árbitros y naturales protectores, según los casos, y siempre medio por el que puede su gobierno y soberano hacerles llegar desde la lejana patria la voz de su autoridad. Teniendo sólo de común el nombre con los cónsules de la antigua Roma, hallan su origen los modernos en los representantes que en las factorías de Ultramar elegían de su mismo seno los mercaderes de las ciudades mediterráneas que en ellas traficaban. Nuestra Barcelona fué, si no la primera, una de las más antiguas que instituyó tales funcionarios para proteger los intereses de su floreciente tráfico en los países de Levante. Si con la concentración que al iniciarse la época mo

(*) C. § 140.

derna sufrieron todos los poderes del Estado se hizo imposible continuasen los cónsules en su amplia jurisdicción sobre sus compatriotas en los paises cristianos, el creciente desarrollo, en cambio, que especialmente en el presente siglo logran de día en día las relaciones económicas ha hecho indispensable su conservación, si no como agentes politicos como centinelas y misioneros del comercio internacional (1). Puede definirse el cónsul con el reglamento español un agente administrativo y comercial con ciertas atribuciones arbitrales y notariales que para su propio interés y el de sus súbditos establece una nación en el territorio de otra con su consentimiento y beneplácito. Poquísimos tratadistas se han atrevido à sostener tengan por si propios carácter diplomático y representativo estos funcionarios, ya que no participan de él por el mero hecho de que tanto á los ojos de los súbditos de la nación que representan como á los del gobierno en cuya jurisdicción residen, sean siempre funcionarios públicos y delegados del Estado que les invistió con tal carácter. Precisamente el hecho de que á veces expresa y separadamente se confiera á algunos cónsules generales la misión de encargados de negocios, es una prueba evidente que carecen de tal representación por su propia naturaleza (2). Es la división más importante que puede establecerse entre los cónsules la de aquellos de carrera con sueldo fijo y enviados realmente á la nación extranjera y los honorarios ó elegidos entre los súbditos de la nación en donde ejercen sus funciones ó entre los compatriotas allí establecidos, con menores prerrogativas, como veremos luego (§ 87), clasificación que corresponde á la antigua de consuli missi y electi, aunque las naciones modernas, comprendiendo cuánto se interesa en ello el prestigio de la institución consular, tienden justamente à hacerla inútil reduciendo más y más el número y atri

buciones de los segundos, también llamados cónsules comerciantes (3). Es parecida en casi todas las naciones modernas la organización que dan al sistema ó institución consular en los países extranjeros. Según el reglamento de nuestra patria figura á la cabeza en cada Estado el cónsul general, que reside la mayor parte de las veces en la capital. A sus órdenes y bajo su dependencia hay varios cónsules de primera y segunda clase y vicecónsules, formando la jurisdicción de cada uno un distrito previamente demarcado, en los cuales se hallan á su vez establecidas las agencias consulares necesarias, desempeñadas por vicecónsules honorarios (4). Si el derecho de gentes no exige como deber imperioso é ineludible el envío y la admisión de agentes diplomáticos (véase § 70), menos aún requiere el establecimiento de consulados. Por esto, mandados por la conveniencia y admitidos por la cortesía (cuando no existe razón grave, ya personal, ya de localidad para rehusar el que se designa), tendrían en rigor los cónsules únicamente derecho á la consideración que á todo extranjero garantiza el derecho internacional moderno si la costumbre confirmada por numerosos tratados no detallase especialmente los derechos y prerrogativas de los agentes consulares. A más de las estipulaciones sueltas que se hallan en varios tratados de comercio y de la situación excepcional privilegiada que se les atribuye en los artículos de los tratados de amistad con los países no cristianos, ha celebrado nuestra patria especiales tratados consulares con varias importantes naciones de Europa y América. Los tenemos hoy así completos con Francia, Italia, Portugal, Alemania, Bélgica, Países Bajos y Rusia. Concédese en ellos á todas estas naciones, y en los tratados de comercio á algunas otras, el trato de nación más favorecida en el derecho consular, que debe entenderse en sus

dos sentidos positivo y negativo. Por esta razón si se limita la facultad absoluta de nombrar cónsules y agentes consulares en todos los puntos que se quiera, por la restricción de que pueda negarse la admisión en los puntos donde pareciere necesario, debe extenderse tal exclusión á todas las naciones convenidas. Por regla general se incluyen en los efectos de estos tratados las colonias y posesiones ultramarinas, pero en algunos se hace la expresa reserva de que sea sin perjuicio del especial régimen á que están sometidas (5) (A).

(1) Muchos autores, partiendo del cierto supuesto de que los cónsules son meros agentes administrativos comerciales de las naciones y no de los gobiernos, apenas se ocupan de ellos (Hall, Wheaton, etc.). Nosotros, con Hartmann, los consideramos, en cuanto á su principal y genuina misión, la de servir de lazo y apoyo para las relaciones comerciales y económicas de los pueblos cultos.

La etimología de cónsul debe buscarse en consulo, consulare, aconsejar. Los actuales cónsules se diferencian de los proxenies griegos, según Martens (F. de), en que estos últimos eran nombrados por las autoridades territoriales, aunque tuviesen por misión ayudar á sus compatriotas en los asuntos privados. En el siglo VI, antes de la Era Cristiana, Amaris permitió á la colonia griega de Naucratis que hiciese decidir por un juez elegido entre sus miembros las cuestiones que en su seno se suscitaran. Una ley del Fuero Juzgo autorizaba á los mercaderes d'ultra portos que an algun pleyto entre si á que respondan segund sus leyes y ante sus iueces, ya que ningun iuez de la nuestra tierra non le debe iudgar. (Libro XI, tít. III, 1. 2.a)

Tenía un sentido doble en la Edad media la palabra cónsul, el de juez que ejercía el cargo de tal entre los comerciantes de una misma ciudad, sobre todo en las italianas, y el de funcio nario escogido para resolver las cuestiones pendientes entre los mercaderes de su país residentes en una ciudad ó población extranjera.

Woolsey (refiriéndose á Ducange) cita un diploma del rey

Guy de Jerusalén de 1190 que da á los marselleses el privilegio de nombrarse un cónsul en Acco (Acre), y Capmany (cuyas noticias acerca esta cuestión son eruditísimas y de quien las toma, sin duda, Miltitz) inserta en su colección diplomática (n. XIII) un real privilegio de 1266, de D. Jaime I de Aragón, concediendo á la ciudad de Barcelona el privilegio de nombrar consules para los países de Ultramar. Dos años después se extendió esta prerrogativa para la Romanía y todos los países donde aportasen las naves de Barcelona. Tales cónsules tenían jurisdicción sobre todos los súbditos del rey de Aragón. Fuese extendiendo de tal modo la institución consular por los catalanes que en 1282 tenían ya uno en Sevilla, en 1285 otro en Sicilia, en 1301 uno en Trapani, y, finalmente, en el siglo XIV cincuenta y cinco cónsules catalanes estaban desparramados en Oriente, Flandes, Nápoles, Toscana, etc. (Capmany, tomo I, pág. 199).

La razón de ser de los consulados la manifiesta nuestro ilustre compatriota muy bien en estos términos: «Los tratados y las alianzas eran poco duraderas y expuestas à las continuas violaciones á que convidaban por una parte la falta de embajadores ordinarios en las cortes respectivas que celasen su observancia y por otra la ignorancia política del equilibrio... Los cónsules representaban en los países de su residencia á sus respectivas naciones, á cuyos súbditos presidian, defendían y juzgaban. A la verdad fueron entonces las personas públicas más autorizadas que reconocía el derecho de gentes, porque las embajadas eran en aquellos tiempos encargos extraordinarios y perentorios» (ob. cit. pág. 186).

Tanto en Barcelona como en Génova, Pisa y Marsella, principiaron los cónsules siendo jefes de las factorías comerciales y su jurisdicción obedecía al principio de la personalidad del derecho, tan en favor durante la Edad media.

Desde los siglos XIV al XVI principiaron á extenderse los consulados en Europa; en 1402 había ya en Londres uno italiano (Martens II, pág. 68). Después de la paz de Westfalia, por una parte el severo rigor con el que los principes defendieron la territorialidad de su soberanía y por otra la mayor seguridad y certeza en la administración de justicia, que dejó de ser una función municipal para convertirse por completo

Tomo II.

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