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pieron imitar la conducta noble del gobierno italiano, que en una circunstancia, también análoga, de un embajador inglés que en un despacho le había criticado severamente, rogó al Foreing Office abandonase la idea de reemplazarlo.

§ 78. De la categoría; los Congresos de Viena y Aquisgrán*.- En el embrionario desarrollo que obtuvo el derecho internacional entre griegos y romanos y después durante la Edad media, conocíase únicamente una sola clase de agentes diplomáticos. Pero cuando en el siglo XVI principiaron á instituirse las legaciones permanentes, pronto conocieron las naciones el excesivo gasto que les ocasionaba el nombramiento de embajadores representando la persona misma del soberano, que debían usar un fausto las más de las veces superior á los verdaderos posibles del Estado. Principiaron entonces algunos gobiernos á nombrar sólo ministros residentes, y si por un lado la transacción entre la necesidad y el orgullo hizo aparecer la clase de gentilshommes envoyés, la atención exclusiva á la necesidad del Estado hizo nacer la última categoría de meros encargados de negocios. Resultó entonces la más absurda confusión entre el cuerpo diplomático acreditado en una misma corte por infinitas cuestiones de precedencia, y á ellas puso fin el reglamento del Congreso de Viena, uno de los más importantes resultados de dicha asamblea. Reconoce el mismo tres clases de agentes diplomáticos: embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios, otorgando á los primeros únicamente el carácter representativo (1). Completó la obra del de Viena el Congreso de Aquisgrán que añadió entre la segunda y tercera categoría la de los ministros residentes (2). Han quedado establecidos, pues, por la obra de dichos acuerdos internacionales, los siguien

(*) C. § 129.

tes órdenes de agentes diplomáticos. PRIMERA CLASE: embajadores y legados y nuncios del Papa (3). Distínguese esta categoría de las demás, según el Congreso de Viena, que ella únicamente disfruta del carácter representativo. Si algo pueden significar estas palabras en los tiempos modernos, en los que es principio inconcuso que todo agente diplomático representa al Estado que lo nombró, ha de ser que, en virtud del acuerdo del Congreso absolutista de Viena (4), los embajadores tienen derecho en el ceremonial á atenciones preferentes por representar también á más del Estado la dignidad personal del soberano (5). —SEGUNDA CLASE: enviados extraordinarios y ministros plenipotenciarios y los internuncios del Papa. A tal categoría pertenecen la mayor parte de los jefes de legación, ya que participan de la mayor importancia de los ministros de primera clase, sin obligarles al fastuoso derroche que imponen las embajadas al diplomático y á su gobierno. Los títulos de enviado extraordinario y ministro plenipotenciario son, como vimos (§ 71), más honorarios que reales. - TERCERA CLASE: los ministros residentes, nacida por causas meramente históricas y que no se diferencia en nada de la clase anterior (6).—CUARTA CLASE: encargados de negocios; éstos, que constituyen el último rango de los agentes diplomáticos, pueden ser de dos clases: ad hoc, es decir, los que tienen ya la credencial con este carácter y son jefes siempre de la misión, y los ad interim, esto es, los subordinados del ministro en propiedad, que por riguroso orden jerárquico desempeñan su cargo durante sus ausencias ó imposibilidades (7). Determinadas ya las clases, pasa el Congreso de Viena, cuyo reglamento ha sido admitido por todas las potencias europeas menos por Turquía, á determinar las reglas generales de precedencia: primeramente los ministros de una clase superior preceden á los de

las inferiores; dentro de la misma clase determina el rango la prioridad en el aviso oficial de la llegada (A). Ni las relaciones de parentesco y amistad entre las cortes ni la naturaleza verdaderamente extraordinaria de la misión pueden modificar jamás el orden establecido por las presentes reglas (8). Únicamente no se inmutó nada con respecto á la precedencia que por antiquísima costumbre disfrutan los nuncios de la Santa Sede en las cortes católicas (9), privilegio del que no gozan los representantes de segunda clase de Su Santidad, ó sean los internuncios. Tiene nuestra patria acreditados en el extranjero siete embajadores, cinco ministros plenipotenciarios de primera clase y seis de segunda y siete residentes, pues no conoce nuestra legislación la clase de encargados de negocios ad hoc (B). Antes de concluir debemos consignar una vez más que ninguna de estas categorías significa mayor ó menor número de atribuciones y derechos en el agente diplomático. Su importancia trasciende sólo á las solemnidades ceremoniales.

(1) He aquí integro el recess de Viena, que tomamos del Cantillo, pág. 775:

<Reglamento de categorías entre los agentes diplomáticos.

Para obviar las dificultades que frecuentemente han ocurrido, y puedan ocurrir aún, con respecto á las pretensiones de precedencia entre los diferentes agentes diplomáticos, los plenipotenciarios de las potencias signatarias del tratado de Paris han convenido en los artículos siguientes, y se creen en el caso de invitar á los plenipotenciarios de las demás testas coronadas á adoptar el mismo reglamento.

>Artículo 1.o Los empleados diplomáticos se dividen en tres clases:

>La de embajadores, legados ó nuncios.

>La de enviados, ministros ú otros, acreditados cerca de los soberanos.

La de encargados de negocios, acreditados cerca de los ministros de Negocios extranjeros.

Art. 2.° Sólo los embajadores, legados ó nuncios, tienen carácter representativo.

>Art. 3.o Los empleados diplomáticos en misión extraordinaria no tienen en tal concepto ninguna superioridad de categoría.

»Art. 4. Los empleados diplomáticos se colocarán entre sí en cada clase según la fecha del aviso oficial de su llegada.

El presente reglamento no producirá novedad alguna con respecto á los representantes del Papa.

>Art. 5.o En cada Estado se adoptará un sistema uniforme para la recepción de los empleados diplomáticos de cada clase.

>Art. 6. Los lazos de parentesco ó de alianza de familia entre las cortes no dan más categoría á sus empleados diplomáticos. Tampoco la dan las alianzas políticas.

>Art. 7. En los instrumentos ó tratados entre muchas potencias que admitan la alternativa, decidirá la suerte entre los ministros el orden que ha de seguirse para las firmas.

El presente reglamento se insertará en el protocolo de los plenipotenciarios de las ocho potencias signatarias del tratado de París, en su sesión de 19 de Marzo de 1815.» (Siguen las firmas de los plenipotenciarios de Austria, España, Francia, Gran Bretaña, Portugal, Prusia, Rusia y Suecia.)

(2) El acuerdo del Congreso de Aquisgrán creando la clase de ministros residentes dice como sigue:

Pour éviter les discussions désagréables qui pourraient avoir lieu á l'avenir sur un point d'etiquette diplomatique que l'annexe du recés de Vienne par laquelle les questions de rang ont été réglées ne parait pas avoir prévu, il est arrété entre les cinq cours que les ministres residents accrédités auprès d'elles formeront, par rapport à leur rang, une classe intermédiaire entre les ministres du second ordre et les chargés d'affaires.»

Ni nuestra ley de la carrera diplomática ni el reglamento de la misma admiten la cuarta clase de encargados de negocios y sólo conocen las tres primeras, aunque divididas la de

los ministros plenipotenciarios en dos clases que se distinguen únicamente por el sueldo.

(3) Asimilados completamente á los embajadores están los legados y nuncios de Su Santidad. La diferencia que separa á estas dos clases de enviados pontificios es que los segundos no son jamás cardenales (véase nota (a) al § 79) y que los primeros se acostumbran á enviar más bien para asuntos de disciplina interna de la Iglesia que no para negocios diplomáticos y temporales con los príncipes seculares.

(4) Les ambassadeurs, legats ou nonces ont seuls le caractère représentatif. Estas palabras del reglamento de 1815 han puesto en tortura á los autores que las encuentran inconciliables con la naturaleza de la cosa y el carácter de las modernas monarquías. En las antiguas, prescindiendo de ciertos derechos ceremoniales de que luego hablaremos, era la más importante. preeminencia de los embajadores el tener derecho á visitar en todo tiempo, ocasión y á solas, al principe ante el cual estaban acreditados. Hoy que en Europa, exceptuando á Rusia, no pueden los monarcas disponer en asuntos públicos sin el consejo y responsabilidad de un ministro de la corona, ¿de qué le serviría á un embajador la promesa que les arrancara? Es más difícil conciliar esta teoría con los hechos desde el momento que Francia y los Estados Unidos, repúblicas, mandan también embajadores, ¿son por ventura éstos representantes de la majestad personal de Mr. Emile Loubet ó de Mister Theodore Roosevelt? Pando, que combate con un calor desmedido esta distinción (que supone, sin embargo, destruída por los Congresos de Viena y Aquisgrán) (?), tiene muchísima razón de afirmar que lo que se hace aquí es encerrarse en un círculo vicioso; los embajadores forman la primera categoría porque tienen más derechos ceremoniales que los de las inferiores clases, y tienen estos derechos ceremoniales precisamente porque pertenecen á la primera categoría (ob. cit., pág. 680). Desde el encargado de negocios al embajador, todo diplomático tiene la plena representación del Estado que le manda.

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