Tratado de derecho internacional público, Volume 2V. Suárez, 1903 |
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Pagina 39
... Bélgica ministros con el mismo ca- rácter ; las demás naciones , Turquía , los Países Bajos , los Es- tados Unidos , etc. , dieron plenipotencias especiales á sus re- presentantes en Madrid . Aquellos miembros del cuerpo diplo- mático ...
... Bélgica ministros con el mismo ca- rácter ; las demás naciones , Turquía , los Países Bajos , los Es- tados Unidos , etc. , dieron plenipotencias especiales á sus re- presentantes en Madrid . Aquellos miembros del cuerpo diplo- mático ...
Pagina 40
... Bélgica , Bolivia , Brasil , Bulgaria , Colombia , Costa Rica , Chile , Dominicana ( República ) , Ecuador , Guatemala , Honduras , Méjico , Nicaragua , Paraguay , Perú , Rumanía , Salvador , Servia y Uruguay . ( * ) C. § 125 . le ...
... Bélgica , Bolivia , Brasil , Bulgaria , Colombia , Costa Rica , Chile , Dominicana ( República ) , Ecuador , Guatemala , Honduras , Méjico , Nicaragua , Paraguay , Perú , Rumanía , Salvador , Servia y Uruguay . ( * ) C. § 125 . le ...
Pagina 91
... Bélgica , Es- tados Unidos de América , Méjico , Portugal , Turquía ( Grecia ) . Ministros plenipotenciarios de segunda clase . - Argentina ( Paraguay ) , Chile , China ( Siam ) , Japón , Marruecos , Perú ( Bo- livia , Ecuador ) ...
... Bélgica , Es- tados Unidos de América , Méjico , Portugal , Turquía ( Grecia ) . Ministros plenipotenciarios de segunda clase . - Argentina ( Paraguay ) , Chile , China ( Siam ) , Japón , Marruecos , Perú ( Bo- livia , Ecuador ) ...
Pagina 107
... Bélgica , ambas en Londres ; 1858 cues- tión de los principados danubianos en Paris ; 1861 asuntos de Siria y del Líbano ; Orizaba , 1862 , cuestión mejicana ; Lon- dres , 1864 y 1867 , asuntos dano - alemanes y del Luxemburgo ...
... Bélgica , ambas en Londres ; 1858 cues- tión de los principados danubianos en Paris ; 1861 asuntos de Siria y del Líbano ; Orizaba , 1862 , cuestión mejicana ; Lon- dres , 1864 y 1867 , asuntos dano - alemanes y del Luxemburgo ...
Pagina 140
... mismo sitio en 1883 , en 9 de Septiembre de 1886 se constituyó en Berna la Unión internacional protección de la propiedad literaria y artística que for- para la man hoy Alemania , Bélgica , España , Francia , 140 PARTE ESPECIAL.
... mismo sitio en 1883 , en 9 de Septiembre de 1886 se constituyó en Berna la Unión internacional protección de la propiedad literaria y artística que for- para la man hoy Alemania , Bélgica , España , Francia , 140 PARTE ESPECIAL.
Veelvoorkomende woorden en zinsdelen
1.º de Enero acuerdo aduanas agente diplomático Alemania Annam aplicación arancelaria aranceles artículos Austria Austria-Hungría autor autorización Bélgica Berna Bretaña católica celebrado China ción clase comerciales concede conferencia congreso cónsul contratantes convención convenio Costa Rica cuya debe declaración denuncia derecho internacional determina Diciembre Dinamarca disfrutan disposiciones embajadores Enero España establecer estipulaciones Europa exportación extranjero francés Francia gobiernos Guatemala guerra igual imperio importación Inglaterra inglés intereses Italia Japón Julio Junio legislación Marruecos Méjico mercancías ministro modo nación más favorecida nacionales navegación negocios Noruega obras oficial otorgadas pactos pág Países Bajos patentes patria plenipotenciarios podrán Portugal potencias primera principio privilegios productos prohibe propiedad literaria protección protocolo público puertos ratificaciones ratificado Real decreto Real orden rebaja reciprocidad régimen reglamento reglas reino relaciones República respecto Rusia saludo Siam soberano Suecia Suecia y Noruega Suiza tado tarifa territorio tículo tránsito tratados de comercio trato de nación Turquía último únicamente Unión véase verificado
Populaire passages
Pagina 263 - Por tanto mandamos á todos los tribunales , justicias , jefes , gobernadores y demás autoridades , asi civiles como militares y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en...
Pagina 262 - por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España, y en su nombre y durante su menor edad la Reina Regente del Reino, A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed : que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente : Artículo 1.°...
Pagina 113 - Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, islas y tierra firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y Milán, Conde de Habsburgo, de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, etc.
Pagina 113 - Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo...
Pagina 168 - Los traductores de obras acerca de las cuales no exista ó se haya extinguido el derecho de propiedad garantido, gozarán respecto de sus traducciones de los derechos declarados en el artículo 3.°, mas no podrán impedir la publicación de otras traducciones de la misma obra. Art. 7.° — Los artículos de periódicos podrán reproducirse, citándose la publicación de donde se toman.
Pagina 163 - obras literarias y artísticas", se comprenden los libros, folletos y cualesquiera otros escritos; las obras dramáticas o dramático-musicales, las coreográficas, las composiciones musicales con o sin palabras; los dibujos, las pinturas, las esculturas, los grabados; las obras fotográficas, las...
Pagina 252 - En atención a lo expuesto, el ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter a la aprobación de VM el adjunto proyecto de Decreto: Real Decreto.
Pagina 161 - Ningún Estado estará obligado á reconocer el derecho de propiedad literaria ó artística, por mayor tiempo del que rija para los autores que en él obtengan ese derecho. Este tiempo podrá limitarse al señalado en el país de origen, si fuere menor. Art. 5.° En la expresión obras literarias y artísticas...
Pagina 160 - El autor de toda obra literaria ó artística, y sus sucesores, gozarán en los Estados signatarios de los derechos que les acuerde la ley del Estado en que tuvo lugar su primera publicación ó producción.
Pagina 175 - El reconocimiento del derecho de propiedad de las obras literarias ó artísticas no priva á los Estados signatarios de la facultad de prohibir, con arreglo á sus leyes, que se reproduzcan, publiquen, circulen, representen ó expongan aquellas obras que se consideren contrarias á la moral ó á las buenas costumbres.