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Portugal

7 Mayo

1883

CXXX

(1)

CUADRO A

PORTES á que se sujetará la correspondencia que se cambie entre España y Portugal.

CLASE DE CORRESPONDENCIA

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Cartas.

Facultativo.

Destino.

15 gramos..

25

reis.

10 céntimos de peseta.

Tarjetas postales simples.

Obligatorio.

Idem. .

Cada una.

10

ídem..

5 ídem íd.

Tarjetas postales con respuesta pagada.. Idem.

Idem.

Idem.

20

ídem..

Io ídem íd.

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CUADRO B

PORTES á que se sujetará la correspondencia que se cambie por la via de España entre Portugal y las Antillas españolas, Filipinas, Fernando Póo y sus dependencias.

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(1)

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Io ídem.

Tarjetas postales con respuesta pagada

Idem.

Idem.

Idem.

20 idem.

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5 ídem.

2 ídem íd.

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Las cartas no franqueadas ó insuficientemente franqueadas quedan sujetas en el país de su destino á un porte correspondiente al duplo de los sellos que falten en dichas cartas, cuyo porte se cobrará de los destinatarios. Los periódicos, impresos, muestras, manuscritos y papeles de negocios insuficientemente franqueados, quedan sujetos, en el país de destino, á un porte equivalente al duplo del valor de los sellos que les falten, cuyo porte se cobrará de los destinatarios.

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Portugal Mayo

1883

CXXX

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CUADRO C

PORTES á que se sujetará la correspondencia que se cambie por la vía de Portugal entre España y las provincias ultramarinas portuguesas de Cabo Verde, Guinea, Santo Tomé y Príncipe, Angola, Mozambique é India portuguesa.

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

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50 reis..

Cada una.

10 ídem.

25 centimos de peseta. 5 ídem íd.

Tarjetas postales con respuesta pagada. Idem.

Idem.

Idem.

20 ídem.

10 ídem íd.

Periódicos.

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que falten en dichas cartas, cuyo porte se cobrará de los destinatarios. Las cartas no franqueadas 6 insuficientemente franqueadas quedan sujetas en el país de su destino á un porte correspondiente al duplo de los sellos

Los periódicos, impresos, muestras, manuscritos y papeles de negocios insuficientemente franqueados, quedan sujetos, en el país de destino, á un porte equivalente al duplo del valor de los sellos que les falten, cuyo porte se cobrará de los destinatarios.

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Su Majestad el Rey de España, de una parte, y de la otra la República de Chile, deseando vivamente restablecer las relaciones amistosas entre ambos paises, y dando al más completo olvido los sucesos que las interrumpieron, han determinado celebrar un Tratado de Paz y Amistad que reanude los estrechos lazos que deberán unir siempre à los súbditos españoles y á los ciudadanos chilenos, y al efecto han nombrado y constituido por sus Plenipotenciarios, á saber:

Su Majestad el Rey de España;

A Don Enrique Vallés, Comendador de número de la Real Orden de Isabel la Católica, Caballero de la Real y distinguida de Carlos III, Comendador de la Orden de Alberto de Sajonia, condecorado con la Cruz de segunda clase de la Corona Real de Prusia y con la de tercera clase del Medjidié de Turquia y Caballero del Santo Sepulcro, Encargado de Negocios de España en el Perú;

Y Su Excelencia el Presidente de la República de Chile;
A Don Jovino Novoa:

Quienes, después de haberse comunicado sus plenos Poderes y de haberlos hallado en buena y debida forma, han convenido en los articulos siguientes:

Articulo I. Habrá completo olvido de lo pasado y una paz sólida é inviolable entre Su Majestad el Rey de España y la República de Chile.

Art. II. En virtud de lo establecido en el artículo anterior, quedan derogados los artículos de armisticio firmados por las Altas Partes Contratantes en Washington con fecha 11 de Abril de 1871 (a), y de ello se dará cuenta al Presidente de los Estados Unidos de América.

Art. III. Hasta tanto que se celebren nuevos Tratados, se declara subsis

CANJE DE RATIFICACIONES en Santiago de Chile el 20 de Mayo de 1884. Bascuñán 11, 155. Colección legislativa cXXXII, 500. - Gaceta de Madrid, de 10 de Julio de 1884. Diario Oficial de Chile de 1884, pág. 754.

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