á los gastos locales subvenidos antes por el suprimido impuesto de consumos, ha resuelto S. M. se manifieste á aquella corporacion que ha sido de su Real desagrado esta medida, y que la desaprueba, quedando desde luego sin efecto, porque además de afectar al movimiento mercantil, barrena las bases de la legislacion de Aduanas y sus Aranceles, cuestion de suyo delicada para los intereses nacionales y extranjeros. Y al propio tiempo es la voluntad de S. M. que en su Real nombre se prevenga al Gobernador civil de aquella provincia, que en cumplimiento de su deber debió haber impedido semejante impuesto y negádose á dar sus órdenes para que se llevase á efecto sin prévia consulta al Gobierno de S. M. De Real órden lo digo á V. S. I. para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. I. muchos años. Madrid 25 de Enero de 1855,Madoz. Sr. Director general de Aduanas y Aranceles. 44. GOBERNACION. [25 Enero.] Real órden, mandando que los Capitanes y Comandantes generales, en sus respectivas provincias, sustituyan á los Subinspectores de la Milicia nacional en los casos de ausencia, enfermedad ó vacante. Con el fin de resolver las dudas y consultas que ocurren frecuentemente sobre qué autoridades han de desempeñar las funciones de los Subinspectores de la Milicia nacional en los casos de ausencia, enfermedad ó vacante, S. M., teniendo en consideracion que por el Real decreto de 22 de Diciembre de 1836 se dispuso que mientras se procedia al nombramiento de los sujetos que habian de desempeñar los cargos de Subinspectores creados por Real decreto de 30 de Agosto del citado año, ejercieran las funciones de tales los Capitanes generales en sus respectivas provincias, y los Comandantes generales en cada una de las suyas, se ha servido mandar que lo prevenido en dicho decreto sirva de regla en todos los casos indicados. De Real órden lo digo á V. S. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 25 de Enero de 1855.— Santa Cruz. Sr. Gobernador de la provincia de..... 45. GUERRA. [26 Enero.] Real órden, resolviendo que los individuos del Cuerpo de Sanidad militar, en las declaraciones judiciales, presten el juramento con arreglo á lo dispuesto en Reales órdenes de 14 de Agosto de 1805 y 14 de Enero de 1838. Excmo. Sr.: El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Capitan general de Filipinas lo que sigue: << He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de la consulta que V. E. hizo con motivo de la reclamación del primer ayudante del Cuerpo de Sanidad militar D. Domingo Amores y Dufort, para que en las declaraciones judiciales no se le exigiera, como hasta ahora, que jurase mostrando la señal de la cruz, y sí que diera solamente la palabra de honor, cual lo hacen los Jefes y oficiales del Ejército. Enterada S. M. y conformándose con el dictámen del Tribunal Supremo de Guerra y Marina, que ha tenido á la vista la Real órden de 14 de Agosto de 1805 expedida por el Ministerio de Marina, y la de 14 de Enero de 1838 por el de la Guerra, en las cuales se negó á los Cuerpos administrativos de ambos ramos la misma excepcion del juramento que ahora se pretende; ha tenido á bien resolver S. M., que los individuos del Cuerpo de Sanidad militar continúen prestando el citado juramento como hasta aquí. » De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 26 de Enero de 1855.-El Subsecretario, José Macrohon. 46. GUERRA. [26 Enero.] Real órden, disponiendo pueda hacerse por solo cuatro años el reenganche y alistamiento de voluntarios de la clase de paisanos. Excmo. Sr. El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Director general de Infantería lo que sigue: «Deseando la Reina (Q. D. G.) aumentar todo lo posible el número de reenganches y alistamiento de voluntarios de la clase de paisanos, se ha servido resolver, que no obstante lo prevenido en el artículo 14 de la Real órden de 20 de Diciembre último sobre establecimiento de banderas de enganche en los batallones de Reserva, este se pueda hacer hasta solo por cuatro años, en cuyo caso únicamente tendrán derecho al premio de 3,000 rs. vn. De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guar de á V. E. muchos años. Madrid 26 de Enero de 1855.-El Subsecretario, José Macrohon. 47. ESTADO. [27 Enero.] Real órden, suprimiendo una de las dos expediciones mensuales establecidas para conducir la correspondencia entre la Península y las islas Filipinas. Excmo. Sr.: El Cónsul de España en Gibraltar ha manifestado, con referencia al agente de correos de S. M. Británica en aquella plaza, que desde principios del corriente año el Gobierno inglés babia decidido despachar para Singapore y Hog-Kong un solo correo cada mes en vez de dos, como hasta ahora, y que este correo saldria de Londres el dia 4 y deberia llegar á Gibraltar el 8 ó el 9 siguiente. A consecuencia de esta determinacion no se despachará tampoco mas que un correo mensualmente para las islas Filipinas, que saldrá de esta córte el dia 3, quedando suprimida la expedicion que hasta ahora ha salido el 19. De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos. correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 27 de Enero de 1855. Luzuriaga. Sr. Ministro de..... 48. GRACIA Y JUSTICIA. [29 Enero.] Real órden, aclarando la de 15 de Octubre de 1854 sobre incorporacion en la Península del título de licenciado obtenido en la Universidad de la Habana. La Reina (Q. D. G.), en vista de las dudas suscitadas por la Real órden de 45 de Octubre último respecto de la incorporacion de los títulos de licenciado en la facultad de jurisprudencia, expedidos por la Universidad de la Habana, se ha servido declarar: 4. Que la expresada Real órden no deroga lo dispuesto en la de 2 de Diciembre de 1847, acerca de los requisitos necesarios para obtener la incorporacion, ni puede extenderse á otra facultad que á la de jurisprudencia. Que solo puede canjearse por un nuevo título de licenciado el diploma concedido por dicha Universidad, pero no la Real provision para ejercer la abogacía en la isla de Cuba, que se expide por la Audiencia pretorial. 3. A los que presenten este último documento, que les será devuelto despues de haberse cumplido en todas sus partes la Real órden citada, recibirán el título de abogado sin carácter académico. 4. En ambos casos se satisfarán 100 rs. por los gastos de expedicion de los mencionados diplomas. - De Real órden lo digo á V. respondientes. Dios guarde á V. ro de 1855. Joaquin Aguirre. = para su inteligencia y efectos cormuchos años. Madrid 29 de EneSr. Canciller de este Ministerio. 49. HACIENDA. [29. Enero.] Real órden, mandando que cada quintal de tubos de hierro estirado, adeude á su introduccion en la Península 60 y 72 rs., segun bandera. Ilmo. Sr.: Visto el expediente instruido en esa Direccion general sobre fijacion de derechos á los tubos de hierro estirado, que no tienen partida expresa en el Arancel, la Reina (Q. D. G.), conformándose con el parecer de V. I. y el de la extinguida Junta de Aranceles, se ha dignado mandar que cada quintal de esta clase de hierro adeude 60 rs. en bandera nacional, y 72 en extranjera ó por tierra. De Real órden lo digo á V. I. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 29 de Enero de 1855.— Madoz. Sr. Director general de Aduanas. 50. FOMENTO. [29 Enero.] Real órden, disponiendo que continúe siendo gratuito, hasta fin de 1856, el servicio que prestan los sementales de los depósitos de caballos padres costeados por el Estado. Habiendo consultado varios delegados de la cria caballar si el servicio que prestan los sementales de los depósitos de caballos pa dres que el Estado tiene establecidos en varias provincias ha de continuar siendo gratuito, se ha dispuesto, en beneficio de los criadores, prorogar esta gracia por el presente año y el venidero de 1856. De Real órden lo digo á V. S. para su cumplimiento, insertándose en la Gaceta, en el Boletin oficial de este Ministerio y en los de las provincias para la general observancia; siendo de advertir que esta disposicion se habrá de guardar, tanto en los depósitos que se hallan establecidos en la actualidad, como en los que fueren en el trascurso de los dos años citados. Dios guarde à V. S. muchos años. Madrid 29 de Enero de 1855.-Luxán. Sr. Gobernador de la provincia de..... 51. ESTADO. [30 Enero.] Real cédula, reformando la administracion de justicia en las provincias de Ultramar. Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española, Reina de las Españas. A los Gobernadores, Capitanes generales de las provincias de Ultramar, Presidentes de sus Reales Audiencias, Superintendentes delegados de Hacienda; á los Regentes, Ministros y Fiscales de aquellas, y á todas las personas á quienes lo contenido en esta mi Real cédula toque ó tocar pueda, sabed: Que entre las reformas encaminadas al mas benéfico régimen de las provincias ultramarinas, merecen un lugar preferente las relativas á la administracion de justicia. Abusos inveterados У prácticas ilegales con que inevitablemente el tiempo y el interés privado desnaturalizan las mejores leyes, penetraron tambien en el foro de las provincias de Ultramar, sin embargo de la sabia y paternal legislacion de Indias, á la cual además han sobrevenido grandes adelantos en los diversos ramos de las ciencias jurídicas de que conviene sacar provecho. Aplicadas ya algunas reformas allí donde se han mostrado mas abiertamente la subversion de los buenos principios y las prácticas antilegales, encargué á mi Gobierno que me propusiera, despues de mucho estudio y detenimiento, un sistema completo de reforma judicial. Con este fin y de órden mia ha venido instruyéndose en estos últimos años un expediente voluminoso, en el que han emitido sus pareceres y propuesto sus proyectos de reforma, tanto la Real Audiencia pretorial de la Habana, la suprimida Chancillería de Puerto-Príncipe y las demás Autoridades supe |