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Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Aranjuez á 22 de Abril de 1855. —YO LA REINA.—El Ministro de la Gobernacion, Francisco Santa Cruz.

234.

GOBERNACION.

[22 Abril.] Real órden, recomendando se activen cuanto sea posible las operaciones del reemplazo.

A fin de que no se retarde la entrega de los soldados correspondientes á la quinta actual, y de saber el número exacto de los que han ingresado y sucesivamente vayan ingresando en el Ejército, la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien disponer que V. S. y esa Diputacion provincial activen en cuanto fuere posible todas las operaciones del reemplazo; que participe V. S. á vuelta de correo el número de los quintos que al recibo de esta órden se hayan entregado en caja, y que igualmente comunique cada cuatro dias el resultado que en adelante se obtenga en dicha operacion hasta la total entrega del contingente señalado á esa provincia.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia, la de la Diputacion y demás efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 22 de Abril de 1855. Santa Cruz. Sr. Gobernador de la provincia de.....

235.

FOMENTO.

[22 Abril.] Ley, autorizando la constitucion de la empresa del ferro-carril de Isabel II de Santander á Alar del Rey.

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitucion de la Monarquía española, Reina de las Españas: á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed que las Córtes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente:

Artículo 4. Se autoriza la constitucion de la empresa del ferrocarril de Isabel II de Santander á Alar del Rey con el objeto de que

construya y explote la expresada línea, arreglándose á las condiciones de la concesion de dicho camino de hierro.

Art. 2. Se aprueban los estatutos de la citada compañía anónima, segun se hallan consignados en las escrituras de 45 de Noviembre de 1851 y 29 de Octubre de 1852, y el reglamento social formado en 26 de Julio del último año citado, entendiéndose esta aprobacion con las prevenciones siguientes:

1. Que el Gobierno no sea accionista de la empresa en razon del auxilio concedido á la misma por la ley de 9 del corriente; y que fijándose el capital social de la compañía en 75.000,000 de reales, los 60.000,000 con que se auxilia á la sociedad hayan de figurar siempre en sus balances con la debida expresion para los efectos consiguientes.

2. Que la cláusula de dichas escrituras, en la que se consigna que por ningun concepto se puedan emitir acciones al portador, ni convertir en esta clase de títulos las nominativas, se entienda sin perjuicio de lo que se acuerde sobre este particular en la ley general de ferro-carriles.

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Art. 3. Se autoriza la emision de los documentos hipotecarios creados para el pago de anualidades de los 50.000,000 de reales, que como parte del precio de construccion y material del camino, se comprometió la empresa á entregar por contrato de 12 de Agosto de 1851.

Art. 4. El Gobierno declarará constituida legalmente la referida sociedad anónima para los efectos prescritos en el Código de Comercio, ley de 28 de Enero y reglamento de 17 de Febrero de 1848.

2

Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Aranjuez á 22 de Abril de 1855.—YO LA REINA.El Ministro de Fomento, Francisco de Luxán.

236.

FOMENTO.

[22 Abril.] Ley, declarando subsistente la concesion del ferro carril del Grao de Valencia á San Felipe de Játiva.

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española, Reina de las Españas: a todos los que las presen

tes vieren y entendieren, sabed que las Córtes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente:

Artículo único. Se declara subsistente la concesion del ferro-carril del Grao de Valencia á San Felipe de Játiva, confirmándose la garantía del interés mínimo de 6 por 100 y 4 por 100 de amortizacion que fue otorgada á la empresa concesionaria por Real órden de 23 de Enero de 1852, con arreglo á la ley de 20 de Febrero de 1850, y quedando esta concesion sujeta á las prescripciones de la ley general de ferro-carriles en lo que le sean aplicables.

Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Aranjuez á 22 de Abril de 1855.-YỞ LA REINA.—El Ministro de Fomento, Francisco de Luxán.

237.

FOMENTO.

[22 Abril.] Ley, autorizando la constitucion de la sociedad anónima denominada Camino de hierro del Centro, con objeto de construir y explo tar un ferro-carril desde Barcelona á Martorell.

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitucion de la Mo→ narquía española, Reina de las Españas: a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed que las Córtes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente:

Artículo 1. Se autoriza la constitucion de la sociedad anónima denominada «< Camino de hierro del Centro,» cuyo objeto es construir y explotar un ferro-carril desde Barcelona á Martorell, arre― glándose para ello á las condiciones de la concesion confirmada por Ja ley de 9 de Marzo de 1855.

Art. 2. Se aprueban los estatutos y el reglamento que la expresada compañía mercantil ha consignado en escritura de 13 de Abril de 1852, modificada por las otorgadas á 9 y 31 de Diciembre del mismo año.

Art. 3. El Gobierno declarará definitivamente constituida la compañía para los efectos prevenidos en la ley de 28 de Enero y reglamento de 17 de Febrero de 1848.

Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y ecle

siásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Aranjuez á 22 de Abril de 1855.-YO LA REINA.El Ministro de Fomento, Francisco de Luxán.

238.

FOMENTO.

[22 Abril.] Ley, autorizando la formacion de una compañía anónima titulada Sociedad del canal de la Albufera, con el objeto de que construya y explote un canal de navegacion desde Sueca al rio Turia, pasando por la Albufera.

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española, Reina de las Españas: á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed que las Córtes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente:

Artículo 4. Se autoriza la formacion de una compañía anónima titulada Sociedad del canal de la Albufera, con el objeto de que construya y explote un canal de navegacion desde Sueca al rio Turia, pasando por la Albufera, y arreglándose á las condiciones de la concesion otorgada por Real órden de 26 de Octubre de 1853.

Art. 2. Se aprueban los estatutos que la sociedad ha consignado en escrituras de 8 de Diciembre de 1852, 20 de Abril de 1854, y su adicional de 8 de Diciembre de este último año.

Art. 3. El Gobierno declarará definitivamente constituida la compañía para los efectos prescritos en la ley de 28 de Enero y reglamento de 17 de Febrero de 1848 sobre sociedades por acciones.

1.

Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Aranjuez à 22 de Abril de 1855.YỎ LA REINA.—El Ministro de Fomento, Francisco de Luxán.

239.

GRACIA Y JUSTICIA,

[ 23 Abril.] Real órden, disponiendo que los diocesanos remitan estados comprensivos de todas las comunidades de monjas de su territorio ó jurisdiccion, y número de profesas y novicias de coro y legas de que cada comunidad conste.

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Siendo necesaria en el Ministerio de mi cargo una noticia exacta y completa de los conventos, comunidades y número de religiosas que existen en el territorio de la jurisdiccion de V. la Reina (Q. D. G.) se ha servido disponer remita á V. los dos adjuntos modelos, á fin de que, dirigiendo una copia igual del del número 4 á la abadesa, priora, presidenta ó superiora de cada comunidad, le pase la misma superiora una relacion nominal de todas las monjas profesas, de coro y legas, y de todas las novicias de una y otra clase, pertenecientes à la comunidad que preside, en la forma y términos precisos que el referido modelo indica:

Luego que V. haya reunido en su poder las relaciones nominales de todas las comunidades de su territorio y jurisdiccion, quiere S. M. que anotando V. al final de cada una de dichas relaciones la fecha y las condiciones con que conforme al artículo 30 del Concordato hubiere sido aprobada por el Gobierno la conservacion ó subsistencia de la respectiva comunidad, y la manera en que por la misma se cumplen, remita V. originales á este Ministerio las expresadas relaciones nominales, acompañándolas además de un estado ó resumen general, en el que, segun indica el otro modelo adjunto, número 2, expresará V. por el órden alfabético de las provincias, pueblos y conventos, todas las comunidades de monjas del territorio y jurisdiccion; número de profesas y novicias, de coro y legas de que cada comunidad conste y que su respectiva relacion nominal comprenda; y finalmente, el número total de religiosas resultante en su jurisdiccion. Me encarga S. M., por último, recomiende á V. la mayor eficacia en la pronta y exacta reunion de las noticias referidas, acusándome entretanto el recibo de esta circular y modelos á vuelta de correo.

para los efectos consiguientes. muchos años. Madrid 23 de Abril de 1855.

De Real órden lo digo á V. Dios guarde á V.

Aguirre.Señor.....

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