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para el general conocimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 20 de Enero de 1855.Luxán.Sr. Director general de Bellas Artes y Escuelas especiales.

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zb erve on brbo shilst alusivloest,asbró lead [o133 08] Pulsun asi PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS best cintrogo SHLY #zea plusstedo

[21 Enero.] Real decreto, admitiendo á D. Juan Sevillano la dimision de cargo de Ministro de Hacienda lang babo ob sengaib ob op Accediendo a los deseos que me ha manifestado D. Juan de Ser villano, Duque de Sevillano, vengo en admitirle la dimision que ha presentado del cargo de Ministro de Hacienda, quedando muy satisfecha de sus servicios del celo con que lo ha desempeñado.

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Dado en Palacio à 21 de Enero de 1855 Está rubricado de la Real mano. El Presidente del Consejo de Ministros, Baldomero Espartero. Sib s nog sup sonoluisondɔ 9b bobmonoque el toq sugje (19) 986291 6. Moje 133, obong on outen of 10q 7, 2018 50324-9 0-25 nhus no oinotequon noiɔsivanqs 600 & out obamabiemoo PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

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[21 Enero.] Real decreto, nombrando Ministro de Hacienda á D. Pascual Madoz. -291209 100 blend at doo 8919 se collo misy sup oaugnia & 9218)

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Atendiendo á las particulares, circunstancias Mabaon D. Pascual Madoz, Presidente de las Cortes constituyentes, vengo en nombrarle Ministro de Haciendam poft Dado en Palacio á 21' alacio á 21 de Enero de 1855. Está rubricado de la Real mano.El Presidente del Consejo de Ministros BEME TOSHIBA FURSOS Baldomero

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Espartero. 83 0192 0.1, 70oqib olivre de 1.0.0.0 rs of 04 0712951e of no sup ome, 29434ogo esdoib & ango17 à cibaba sa -no bubo ob 207itout roq plusms: 19m entlo ob omuznia è syulozo oz -fano 946, egbi 9: 94,900GOBERNACIONstimil bot szobasibnst Tusq ölez, otaomslgor ob ara ob

[22 Enero.] Real orden, prohibiendo la concesion de prorogas de Hoen? cias temporales, y del término marcado para tomar posesión de sus destinos, los empleados de Gobernación. 19 99207 olis eú mesq i 18 ennuls, ani ob 16l9q231 à 92mb 676q 261725994 FoLa Reina (QD G. ha tenido á bien mandar que dos empleados nuevamente nombrados por este Ministerios y los que estén disfra4

tando licencias temporales, se presenten á desempeñar sus destinos en los plazos que marcan las instrucciones vigentes, ó en el que les señalan sus respectivas licencias; siendo la voluntad de S. M. que en ninguno de los dos conceptos se concedan prorogas en lo sucesivo, y que dé V. S. conocimiento inmediatamente cuando los empleados falten á esta disposicion.

De Real órden lo digo á V. S. para los efectos oportunos. Diös guarde a VS muchos años. Madrid 22 de Enero de 1855. Santa Cruz. Sr. Gobernador de la provincia de... coby neno ve» be sme

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[23 Enero!] Real órden, résolviendo cómo ha de hacerse el descuento de le sueldos a las clases militares a quienes comprende, con arreglo a los pre-supuestos generales del presente año.

-ùiloq 202nsor Pot ob ringn 12 102 46; ouu 2012 kasino.q.shgn -Excmo. Sr.:/El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Intendente general militar lo que sigue puma moto mal polo noq obleue notant

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La Reina (QDG), en vista de la comunicación que V?E ha dirigido á este Ministerio con fecha de ayer, se ha servido resolver, que con arreglo á la autorizacion concedida por las Cortes para que desde del mes actual rijan los presupuestos del Estado correspondientes al presente año, se ponga desde luego en ejecución el respectivo ab Ministerio de la Guerra, si bien con el descuento gradualomarcado por el Ministerio de Hacienda, y de que V. E. hace mérito en su citada comunicacion, para todas las clases, excepto los cuerpos armados del Ejército y de la Marina, Carabineros del Reino y monjas en clausura; en inteligencia que conforme con lo que Vi indica, y segun se ha venido practicando hasta ahora en el descuento señalado en aquella escala, está comprendido el que para el Monte pio militar sufren las clases de guerra, pues que de otro modo los individuos a quienes de sus sueldos integras se les deduce el tanto respectiva para el Monte pio militar, saldrian per judicados en sus goces comparados con los de las clases que no sufren mas descuento que el de la citada escala. at

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ni Dee Beal órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado άVE para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. Eo muchos años. Madrid 23 de Enero de 1855. El Subsecre tario José Macrohonestant oz ie, szokott salie nog s dobnedmou no shiduo eglobalb asid beslsur 57 000 3 oo noisslob als

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Atendiendo S. M. la Reina (Q. D. G.) á la necesidad y conveniencia de fijar reglas que determinen el órden de ascensos en las dependencias de este Ministerio, conciliables con la justa colocacion de los empleados cesantes que la merezcan por su moralidad, aptitud y servicios, se ha dignado mandar :

Las vacantes que ocurran en todas las oficinas dependientes del Ministerio de Hacienda serán reemplazadas concediendo una al ascenso y dos á los cesantes que reuban circunstancias para merecerlas, prefiriendo á los que por consecuencia de los sucesos políticos de 4843 se hallen on aquella situación pasiva y á los que disfruten sueldo por clasificacion. Tambien serán atendidos los emplea dos cesantes que no lo disfruten, y los que prestaron servicios en el alzamiento nacional, si su capacidad y especiales circunstancias les hiciesen acreedores á esta consideracione ufolors on sup

Para hacer la calificacion de los cesantes que se hallen en el caso de optar á las vacantes que ocurran en el orden que queda determinado, , se formará una comision compuesta de los Directores generales de Contribuciones, Rentas Estancadas, Aduanas, Contab bilidad de Hacienda pública, Tesoro y Caja general de Depósitos, de la cual será Secretario un oficial de la Subsecretaría de este Miel nisterio rolneo opp siome

4

noor esta comision pasarán todas las instancias en solicitud de colocacion, á fin de que, justificando los interesados su situacion, servicios aptitud y padecimientos por la causa del Trono constitue cional y de la libertad, pueda declarárseles en el caso de ser colo dos, determinando la clase de trabajos y dependencia en que puedan ser mas útiles, robotrong 4950s are as aphasibuj 4. Las instancias con la calificacion hecha en los términos ex+ presados se remitirán á las respectivas Direcciones generales, á fin de que se atienda á los interesados segun las vacantes que ocurran Y correspondan á las circunstancias y servicios de cada uno bien nombrándoles por sí los Directores, si se tratase de destinos que lle gasen á la dotacion de 6,000 rs. anuales, ó bien dándoles cabida en

las propuestas para los de mayor sueldo que eleven Teste Miniss terio.

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De Real orden lo digo eá sq para su inteligencia y exacto cumplimiento. Dios guardesa V Imuchos años Enero de 1855, Madbzi Sr. Director general. de

Madrid 23 de 66895

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HACIENDA) ob zomilesk and ab archi

ta bolylang of 9h wizytura steg 23 Enero. Real orden, fijando las cantidades y reglas a que deben atenerse los empleados en las Casas de Moneda y Minas pará presenta

cion de sus fiauzas.

Ilmo. Sr.: He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) del expediente promovido por la suprimida Direccion de Casas de Moneda, Minas y Fincas del Estado, con objeto de establecer el correspondiente señalamiento de fianzas para con los individuos de aquellos dos primeros ramos que manejan intereses de la Hacienda pública, y sobre cuyo particular fueron oidas oportunamente las Direcciones del Tesoro y Contabilidad, así como últintamente la del cargo de V. I. de Loterías, Casas de Moneda y Minas; y habida consideracion á que botexistia un sistema que en esta parle garantizara suficientemente dichos intereses), á que el que observara la Direccion de Loterias, y resulta de la instruccion que formuló en 18 de Setiembre de 18541 conforme á la Real órden de 24 de Agosto de 1848, llena cumplidas mente la propuesta idea, y que el señalamiento de fianzas para los destinos por que deben prestarse y que aparece de la nota que corre unida á dicho expediente, está en armonia con el servicio de que 600rata; S. Mo do acuerdo con el dictámen de esa Direccionose-ba servido resolver, que los empleados de las Casas de Monedały Minas que se contrae, la nota adjunta, númerous garantieen sus desti➜ nos con la cantidad en metálico que en la misma se menciona, ó en las clases de papel ó fincas de que habla ja que lleva el número 2.o; en el concepto de que los interesados se han de atemperar para las escrituras que hayan de otorgar á la marcha que por esta última se establece; siendo tambien la voluntad de S. M. que de aprobación de dichas fianzas se verifique por los Gobernadores de las provincias en que los significados empleados hubiesen de prestar sus servicios, prévio informe de los respectivos administradores y promotores fiscales de Hacienda pública, y que dichas escrituras sean archivadas enda administración luego que se saque una copia.para, su envio

esa misma Direccion, sin cuyo requisito no se les pondrá en posesion de sus destinos.

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obos De Real orden lo digo á V. I. para su inteligencia y fines consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 23 de Enero de 1855. Madoz. Sr. Director general de Loterías, Casas de Moneda y Minas.

NÚMERO 4.

Nora de los destinos de Casas de Moneda y Minas sujetos á fianzas, con expresion de la cantidad en metálico señalada al efecto á 651953 4 BYG↑ ennill y ninyo ob equid cal as wbenljus eni onsu

cada uno.

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ob Casa de Moneda de Madrid. Calen Bestilidatio.) dis

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