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EL MAYORDOMO MAYOR

de S. S. M. M.

B. S. M.

at So Marqués de Olivart, y tiene el gusto de partial ciparle S. M. la Pecina Peegente acepta con

que

mucho gusto para su Augusto Hijo el Rey (q. D. g.), la dedicatoria de la obia le afiece.

que

EL DUQUE DE SOTOMAYOR, MARQUÉS DE CASA IRUJO

aprovecha gustoso esta ocasión para reiterar á dicho Señor las seguridades de sul distinguida consideración.

Palacia 13 de Noviembre de 1591

NOTAS HISTÓRICO-CRÍTICAS

CAPÍTULO PRIMERO

CONVENIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE 17 DE FEBRERO DE 1834

(Núm. 1)

1.-Precedentes. Los Estados Unidos y las colonias españolas. Convenio de 1823 con Inglaterra.

2.-Negociaciones en tiempo de Fernando VII. Primeras pretensiones del Gobierno

americano.

3. Muerte del Rey. Dificultades sobre el lugar del pago de los intereses y el carácter redimible de las inscripciones. Ajuste definitivo del Convenio.

4. Su cumplimiento. Lista de reclamaciones presentadas y satisfechas, entregadas por los Estados Unidos.

5.-Juicio crítico. Opinión de Mr. Cushing.

1. Pocas conductas tan diametralmente opuestas á los buenos principios, no sólo de la amistad política sino de la neutralidad más elemental, pueden citarse que sean comparables con la que, salvos rarisimos intervalos, tuvieron los Estados Unidos de América con nuestra patria en lo relativo á la sublevación ya victoriosa, ya abortada de las colonias. No sólo se fomentó siempre desde aquel pais en aquellas tierras la insurrección contra la Metrópoli, sino que se han exigido después al Gobierno español sendas indemnizaciones como premio á los infractores de nuestras leyes y á sus cómplices de nacionalidad americana. Astuta, ha sabido aprovecharse aquella república, tanto en los últimos

años del reinado del abuelo, como en los primeros dias de la restauración del nieto, de las concesiones hechas en circunstancias políticas apremiantes y difíciles á otra nación, su hermana no sólo por la sangre sino también por el poder y la tenacidad. Lo mismo que en fecha reciente, cuando la cuestión del Virginius, en 1834 sirvió el convenio de 1823 celebrado por el Gobierno revolucionario con Inglaterra para obtener una indemnización subida á favor de piratas y filibusteros más o menos descarados y parricidas. En aquel tratado habíase pactado que << para resolver las quejas sobre apresamientos de buques y detenciones de propiedades de subditos ingleses por algunas autoridades es

FUENTES BIBIOGRÁFICAS.-En primer lugar los American State Papers, Class I, Foreign Relutions, tomos V y VI. Lástima que terminen con los documentos diplom íticos de 1828. Después las notas de Bancroft Davis á los tratados de los Estados Unidcs.

TRATADOS (NOTAS).

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pañolas y otros agravios» . se nombraría una comision mixta de dos españoles y dos ingleses que fallara sobre todas las capturas hechas desde la paz de 1808 hasta la fecha del convenio por buques de una y otra nación» 2. El Gobierno español ponia á la disposición de esa comisión cuarenta millones de reales (pero pudiendo aumentarse ó disminuirse esta cantidad por el uso de la facultad concedida por las Cortes en decreto de 9 de Enero de 1823) 3 y el inglés prometía por su parte pagar lo que contra él resultare, en metálico ó en inscripciones de la renta británica 4. Este éxito alentó, naturalmente, las pretensiones de los filibusteros americanos y sus protectores y pudo muy bien decir Zea en su comunicación al Consejo de Gobierno de 6 de Diciembre de 1833 que «era ello una onerosa carga que en su obcecación nos legó el Gobierno revolucionario y cuyos funestos efectos pesarán largos años sobre la nación española».

2. Al principio, como advierte la misma comunicación, se respondió por evasivas más o menos afortunadas, y durante el Ministerio de Calomarde se pidieron diversos informes, entre si contradictorios, no dando por lo tanto resultado alguno las conferencias que los Sres. Heredia (que había sido Ministro en Washington y fué el negociador constante de este Tratado) y González Salmón, tuvieron con el Representante de los Estados Unidos, Mr. Everett. No cejaron en su empeño los últimos, y, amenazando tomarse la justicia por su mano si no se ac

I Pre mbulo. Car tillo, pág. 830.

2 Art. 1.o

3 Art. 3.o

4 Art. 4.o

cedía á hacer con ellos lo mismo que antes se otorgara á la Gran Bretaña, lograron se comenzasen negociaciones formales en el año 1832; misión que fué el principal encargo del nuevo Ministro Mr. Van Ness. Zea, que habia también entonces vuelto al poder, nombró á Don José de Heredia para que se entendiese con aquel diplomático. De las instrucciones que se le dieron pueden deducirse con alguna claridad tanto las pretensiones americanas como la actitud de nuestro Gobierno. Habia dos medios, se dice en ellas, de resolver la dificultad: ó el nombramiento de una comisión mixta como se hizo con Inglaterra, procedimiento que por su lentitud, agravada por las distancias, no haría que irritar aún más á los Estados Unidos y nos pondría en la dura alternativa de pagar mucho ó reñir»; ó convenir una cantidad alzada, medio más sencillo y expeditivo. Pero lo triste era que los Estados Unidos no se quedaban cortos en pedir; cincuenta millones de reales fuê su primera palabra, pero ya confesaron luego podian reducirse á algo más de la mitad; treinta, ó sean millón y medio de duros. En tal terreno se abrieron las negociaciones elevando nuestro Gobierno en los últimos meses del reinado de Fernando VII su primera oferta de diez millones de reales á doce. (Nota de 12 de Mayo de 1833). Los Estados Unidos moderaron tan pronto sus pretensiones porque la cantidad les resultat a líquida puesto que nuestro Gobierno daba también, con tal solución, por resueltas y satisfechas las

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