Instituciones del derecho canonico, Volume 1Sanchez, 1885 - 495 pagina's |
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además antigua Apóstoles Arzobispo autoridad beneficios Bonifacio VIII Bulas cabildo CAN.-TOMO cánones Canónigos capellanías CAPÍTULO Cardenales cargo catedral católica causa Cavalario celebrado celibato ción Clemente XII Clérigos clero Coadjutores Conc Concilio de Calcedonia Concilio de Nicea Concilio de Trento Concordato Concordato de 1851 conferir confirmación consideración convenio costumbres cristianos cuyo debe Decretales decreto Decreto de Graciano delegación derecho Diáconos Diocesano diócesis disciplina dispensar disposiciones doctrina ecclesiæ eclesiásticos ejercer elección Episcopado episcopal España establecer fuese Graciano Gregorio Gregorio IX Idem Igle Iglesia Inocencio III irregularidad Jesucristo jurisdicción Legados legislación mandó Metropolitanos ministerio monasterio monástica monjes necesario negocios nombramiento nombre noviciado Nuncio Obis Obispos obligación oficio Ordenes sagradas ordinaria Papa Párrocos Patriarcas patronato personas poder potestad Prelados Presbíteros presente principio prohibe provincias pública quæ Real Reform regla renta respecto Roma Romano Pontífice Santa Sede siglo XII Silla romana territorio tít título Toledo Trid vacante Vicario virtud
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Pagina 451 - Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes. de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, islas y tierra firme del Mar Océano, Archiduque de Austria. Duque de Borgoña. de Brabante y Milán. Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, etc.
Pagina 451 - Don Carlos por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo...
Pagina 434 - Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra firme del Mar Occéano, Archiduque de Austria , Duque de Borgoña, de Brabante y de Milán, Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, etc.
Pagina 434 - Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, islas y tierra firme del Mar Océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y de Milán, conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, etc.
Pagina 454 - La religión católica, apostólica, romana, que con exclusión de cualquier otro culto continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de SM Católica con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones.
Pagina 454 - Tampoco se pondrá impedimento alguno á dichos Prelados ni á los demás sagrados ministros en el ejercicio de sus funciones, ni los molestará nadie bajo ningún pretexto en cuanto se refiera al cumplimiento de los deberes de su cargo ; antes bien cuidarán todas las autoridades del reino de guardarles y...
Pagina 454 - ... los obispos y demás prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe, y de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aun en las escuelas públicas.
Pagina 463 - A fin de que en toda la península haya el número suficiente de ministros y operarios evangélicos de quienes puedan valerse los prelados para hacer misiones en los pueblos de su...
Pagina 482 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Pagina 456 - Obispos extenderán el ejercicio de su autoridad y jurisdicción ordinaria á todo el territorio que en la nueva circunscripción quede comprendido en sus respectivas Diócesis; y por consiguiente, los que hasta ahora por cualquier título la ejercían en distritos enclavados en otras Diócesis, cesarán en ella.