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CIRCULAR NUM. 251

ASUNTO: Concentración de libros de contabilidad

A los CC. Agentes Diplomáticos y Consulares de México en el Extranjero. Como aclaración a lo dispuesto en Circular número 288, girada por el Departamento de Contraloría el 9 de noviembre de 1925, se hace del conocimiento de ustedes que queda subsistente lo prevenido en el artículo 525 del Reglamento Consular sobre libros de contabilidad, es decir, que salvo orden en contrario, deberán conservarse en las oficinas durante un período de cinco años y transcurrido ese término se enviarán a esta Secretaría.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.

P. O. del Subsecretario Encargado del Despacho, El Oficial Mayor,
A. CIENFUEGOS Y CAMUS.-(Rúbrica.)

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