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IMPRENTA DE J. V. VILLADA, ARCO DE SAN AGUSTIN NÚM, 5.

1878.

S
MEX

QUEDA RESERVADA LA PROPIEDAD.

SEP 4 1924

El deseo de facilitar el conocimiento de nuestra Constitucion política á los que no pueden hacer un estudio especial de ella, ha dado orígen al presente trabajo. Poca será tal vez la utilidad que de este diccionario resulte á los letrados y demas personas acostumbradas á registrar la Constitucion; pero á las que no se encuentren en este caso, presenta un método fácil y sencillo de encontrar todas sus disposiciones compaginadas por órden alfabético.

En el plan de la obra se ha adoptado el sistema de referencias para evitar la difusion y el aumento inútil del trabajo, y se ha tenido cuidado de dar literalmente los artículos de la Constitucion, poniéndose á continuacion inmediata de éstos las correspondientes adiciones ó reformas que establecen las leyes de 25 de Setiembre de 1873, y 6 de Noviembre de 1874.

México, Enero 17 de 1878.

J. C. M.

NOTA.-Los artículos reformados en 25 de Setiembre de 1873 van señalados con *, y los que lo fueron en Noviembre 6 de 1874 con **.

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A

Absolver de la instancia. Véase «Juicio Criminal.»><

Acuerdos económicos. Véase «Congreso General: resoluciones.»> Acuñacion de moneda. Véanse «Monopolios y Estancos» y «Estados de la Federacion.»>

Acusado y acusador. Véase «Juicio Criminal.»>

Actos públicos, registros y procedimientos judiciales. Véase «Estados.»>

Adiciones y reformas á la Constitucion. Véase «Reforma de la Constitucion.>>

Admision de nuevos Estados ó Territorios á la Union Federal. Véase «Congreso General: sus facultades:» parrafo I. Administracion de justicia. Nadie puede ser preso por deudas de un carácter puramente civil. Nadie puede ejercer violencia para reclamar su derecho. Los tribunales estarán siempre expeditos para administrar justicia. Esta será gratuita, quedando en consecuencia abolidas las costas judiciales.-Constitucion, art. 17.

Véanse ademas «Leyes retroactivas,» «Tribunales especiales,» «<Tribunales de la Federacion,» y «Suprema Corte de Justicia.»>

Aduanas interiores. Véase «Alcabalas.>>

Aguascalientes. Véase «Division Territorial.»

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