mente redactado, especificará á qué ganadería ó ganaderías pertenecen los toros que han de lidiarse, los nombres y alias de los lidiadores, y no podrá tener notas ni aclaraciones que se opongan á lo dispuesto en este Reglamento. Art. 36. Ordenar el cambio de tercios, el cual se comunicará por medio de toques de clarines. Un empleado de la Empresa que debe estar cerca de la autoridad, tendrá obligación de comunicar inmediatamente por teléfono ó cualquier otro medio expedito, la orden à la cuadrilla bajo la multa de $ 1 á 20. El diestro que insista en ejecutar su suerte después del toque de clarín, será castigado con multa de $5 á 10. Art. 37. No permitir que entre de nuevo à la lid el toro que por falta de bravura ú otra causa, haya sido vuelto al corral. A la Empresa que cometa este abuso se le impondrá una multa de $ 100. Art. 38. Al diestro que ofenda de palabra ú obra á los espectadores, se le impondrá una multa de $ 10 á 100, ó el arresto correspondiente, salvo el caso de la comisión de un delito, por el que será consignado al juez que corresponda, concluída que sea la corrida. CAPITULO III. Obligaciones de la Empresa. Art. 39. Tener un local destinado á enfermeria, servida por um médico cirujano legalmente autorizado y dos practicantes, y provista de los útiles que señala el art. 106. Art. 40. Remitir al Ayuntamiento para su aprobación y por lo menos con setenta y dos horas de anterioridad, á la en que deba verificarse la corrida, dos ejemplares manuscritos del programa que ha de ejecutarse, firmados por el empresario. Uno de dichos ejemplares quedará en el archivo del Ayuntamiento, y el otro se devolverá á la Empresa con autorización expresa y escrita para que lo publique. Art. 41. La antevíspera de la función habrá en las cua dras los caballos necesarios para el servicio de los picadores. Los caballos serán, cuando menos, tres por cada toro que haya de lidiarse, quedando obligada la Empresa á facilitar cuantos fueren necesarios. Art. 42. El día fijado en el artículo anterior serán reconocidos los caballos por un profesor veterinario dependiente dél municipio, que inspeccionará si están sanos, si tienen alzada de seis y media cuartas y la necesaria resistencia para el objeto á que se les destina, separando en una cuadra los que no reunan dichas condiciones, quedando obligada la Empresa á reponer los que no se hayan admitido. El expresado profesor extenderá una certificación expresando los caballos que haya disponibles el dia de la prueba, y los que deberán ser sustituidos antes de la función, a cuyo efecto practicará nuevo reconocimiento con la anticipación debida el día en que aquella se verifique. La citada certificación se remitirá al Presidente del Ayuntamiento, para que éste la haga llegar á poder del que lo sea en la corrida. Art. 43. A la prueba de que habla el artículo anterior tie. nen obligación de asistir los picadores ó sus suplentes. Una vez probados y admitidos como útiles los caballos, cada picador marcará dos sillas en la teja, para que en los momentos de la corrida no tengan que estar continuamente arreglando las arciones de los estribos. También escogerá cada uno de los picadores dos garrochas que dejará marcadas, no pudiendo cambiarlas sino á mitad de la función ó cuando se inutilice la de que se esté sirviendo, lo cual efectuará precisamente en la puerta de caballos, ante el empleado especial que habrá en ese sitio. Art. 44. Las diferencias que se susciten entre el contratista ó Empresa y el veterinario, las dirimirá la autoridad que presida. Art. 45. Terminadas las operaciones de que hablan los artículos, la Empresa presentará á la autoridad que presida para su examen, dos garrochas para cada picador y cinco pares de banderilla por cada toro que haya de lidiarse. Las garrochas serán de forma triangular, afiladas con lima, pero no vaciadas, y sus aristas descubrirán una forma elíptica. Tendrán de longitud dieciocho milímetros como minimum (1) por doce en su base y los topes serán de forma alimonada. Las dimensiones de todas las varas serán: dos metros y cincuenta y cinco á se tenta centímetros. Las banderillas tendrán una longitud total de setenta y cuatro centímetros, correspondiendo sesenta y ocho al palo y seis á la puya. Estos utensilios se quedarán en un lo cal destinado al objeto por la Empresa y cuya llave guardará la autoridad que presida, hasta el momento de ir á comenzar la corrida. Art. 46. Si fijado el cartel que anuncie una función, no pu diese por cualquier causa tomar parte en ella alguno de los cspadas, la Empresa lo anunciará previamente y devolverá el importe de sus localidades á las personas que lo soliciten. Art. 47. Lo mismo sucederá cuando los toros ofrecidos no pudieren lidiarse y se sustituyan por otros de diferente ganadería; salvo el caso de que á última hora se hubieren inutilizado algunos de ellos, lo cual se justificará y se sustituirán con los de reserva, sin que la Empresa quede obligada á más. Art. 48. El empresario no tendrá obligación de soltar más toros que los anunciados, aunque éstos hayan dado poco jnego ó se hubiesen retirado al corral por haberse inutilizado en la lidia. Si la inutilización hubiese tenido lugar dentro del chiquero, el toro será sustituído por otro sin que pase el turno de la espada. Art. 49. En la puerta de la plaza de la cuadra se fijará dos días antes de la corrida un cartel en que consten los nombres de los picadores, y si todos ellos se inutilizaren durante la co (1) En Cabildo de 15 de Enero de 1895 se aprobó el siguiente acuerdo: "Se corregirá en los Reglamentos para las corridas de toros que se han mandado imprimir, el art. 45 sólo en la palabra que indica que el "mínimum', de las puyas de las garrochas de que harán uso los picadores será de dieciocho milímetros, poniendo en su lugar la palabra “máximum" que fué la mente de la comisión consultora." rrida, no tendrá la Empresa obligación de presentar otros nuevos, y la lidia seguirá; pero, como es consiguiente, suprimiéndose la suerte de varas. Art. 50. Los sirvientes que den las banderillas y abran la puerta del toril, así como los demás empleados y mozos usarán uniforme, llevando en el brazo izquierdo un distintivo con el correspondiente número en gruesos caracteres. Dicho uniforme estará en perfecto estado de conservación y aseo. Art. 51. La Empresa está obligada à fijar un ejemplar de este Reglamento en todos los departamentos de la plaza. Art. 52. Habrá en las dependencias de las plazas de toros los estanques de agua que la comisión de diversiones públicas designe y que servirán para el abrevadero del ganado. Art. 53. La infracción de cualquiera de las obligaciones impuestas à la Empresa en los artículos que anteceden, será castigada con multa de $ 25 à 100. 1 CAPITULO IV. Disposiciones para la lidia. Art. 54. Queda prohibido el llamado toro embolado; tampoco se permitirá que tomen parte en la lidia personas del sexo femenino, ni jóvenes menores de 18 años. Art. 55. Bajo ningún pretexto se permitirá á la hora de la lidia que haya en el redondel ó en el callejón personas que no sean de la cuadrilla ó del servicio de plaza. Art. 56. Ninguno de los diestros anunciados dejará de torear ni abandonar la plaza, antes de concluir la corrida, salvo que quede inutilizado para continuar en la lid, à juicio del médico de plaza ó que la autoridad que presida lo mande retirar del redondel. Art. 57. Las cuadrillas deberán componerse, cuando me. nos de dos matadorés, cuatro picadores, seis banderilleros y un puntillero, los que deberán estar en la plaza media hora antes de la anunciada para principiar la corrida, presentándose desde luego á la autoridad que presida. Art. 58. Se prohibe terminantemente á cualquiera persona que se halle en el redondel ó entre barreras, punzar al toro en los hijares ú otra parte cualquiera del cuerpo. A los infractores de este artículo se les impondrán $25 de multa ó arrésto menor por cada vez que lo infrinja. Art. 59. Durante la corrida habrá constantemente en el patio cuatro eaballos ensillados y con brida para que los picadores, al necesitarlos, no hallen entorpecimiento y puedan volver al circo inmediatamente. Art. 60. Habrá dos carpinteros para reponer los desperfectos de la plaza. Art. 61. Si la res que se trate de lidiar no demostrare bravura después de haber sido citada en regla después de cuatro veces por los picadores, y lanceada de capa por el jefe de la cuadrilla ó espada cuya fuere la res, ésta volverá al corral. Art. 62. Una vez que el toro haya tomado en toda regla, cuando menos tres varas, no se le podrá mandar retirar de la plaza. Art. 63. Habrá, cuando menos, seis mozos destinados á levantar á los picadores, arreglar los estribos, dar garrochas, retirar los caballos heridos, quitar la silla y brida á los muertos, etc., etc., teniendo un especial cuidado de conducir al corral con la mayor premura todos los inutilizados que aun puedan salir por su pie del redondel, para evitar en lo posible el que sea necesario darles la puntilla dentro del circo. Asimismo cuidarán de levantar á púlso las monturas sin arrastrarlas y de no quitar la cabezada á los cabailos hasta que hayan muerto. También lazarán á los caballos y toros que hayan de ser arrastrados, y para que este servicio se haga con la mayor celeridad, los caballos muertos serán arrastrados por los lazadores á caballo y los toros por doble tiro de mulas, sacando primero los caballos y al último el toro, á cuyo efecto habrá diez lazos preparados. |