Anales de la legislacion federal ...

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E. Dublán, 1903
 

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Pagina 167 - En virtud de la facultad que reconoce el artículo 26 de la convención de La Haya, para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales, las altas partes contratantes convienen en someter a la decisión de la Corte Permanente de Arbitraje que dicha convención establece, todas las controversias que sean materia del presente tratado, a menos que ambas partes prefieran que se organice una jurisdicción especial, conforme al artículo 21 de la citada convención.
Pagina 364 - Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien decretar lo siguiente: El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos...
Pagina 167 - Las Altas Partes Contratantes se obligan a someter a la decisión de árbitros todas las controversias que existen o lleguen a existir entre ellas, y que no puedan resolverse por la vía diplomática, siempre que a juicio exclusivo de alguna de las naciones interesadas, dichas controversias no afecten ni la independencia ni el honor nacional. Artículo II No se considerarán comprometidos ni la independencia ni el honor nacionales en las controversias sobre privilegios diplomáticos, límites, derechos...
Pagina 169 - ... ponerse de acuerdo por la vía diplomática, instituyan, en tanto que las circunstancias lo permitan, una Comisión Internacional de Investigación encargada de facilitar la solución de esos litigios, esclareciendo por medio de un examen imparcial y concienzudo las cuestiones de hecho.
Pagina 168 - Si al organizarse la jurisdicción especial no hubiere conformidad de las Altas Partes Contratantes para designar el árbitro, el Tribunal se compondrá de tres jueces. Cada Estado nombrará un árbitro y éstos designarán el tercero. Si no pueden ponerse de acuerdo sobre esta designación, la hará el Jefe de un tercer Estado, que indicarán los árbitros nombrados por las Partes. No poniéndose de acuerdo para este último nombramiento, cada una de las Partes designará una Potencia diferente,...
Pagina 168 - El oficio de mediador consiste en conciliar las pretensiones opuestas y en apaciguar los resentimientos que puedan haberse producido entre las Naciones en conflicto. Art. 9.° Las funciones del mediador cesan desde el momento en que se ha comprobado ya por una de las partes contendientes, ya por el mediador mismo, que los medios de conciliación propuestos por éste, no son aceptados.
Pagina 170 - Artículo 21. — Sin necesidad de canje de ratificaciones, este Tratado estará en vigor desde que tres Estados, por lo menos, de los que lo subscriben, manifiesten su aprobación al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el que la comunicará a los demás Gobiernos.
Pagina 170 - Tratado no deroga los anteriores existentes entre dos o más de las Partes Contratantes, en cuanto den mayor extensión al arbitraje obligatorio. Tampoco altera las estipulaciones sobre arbitraje, relativas a cuestiones determinadas que han surgido ya, ni el curso...
Pagina 169 - Mientras dura este mandato, cuyo término, salvo estipulación en contrario, no puede exceder de treinta días, los Estados contendientes cesarán toda relación directa con motivo del conflicto, el cual se considerará como exclusivamente diferido a las Potencias mediadoras. "Si esas Potencias amigas...
Pagina 169 - Si esas Potencias amigas no lograren proponer, de común acuerdo, una solución que fuere aceptable por las que se hallen en conflicto, designarán á una tercera, á la cual quedará confiada la mediación. Esta tercera Potencia, caso de ruptura efectiva de las relaciones pacíficas, tendrá en todo tiempo el encargo de aprovechar cualquiera ocasión para procurar el restablecimiento de la paz.

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