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D. Alfonso XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España.

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

ARTÍCULO 1.o

La propiedad intelectual comprende, para los efectos de esta ley, las obras científicas, literarias ó artísticas que pueden darse á luz por cualquier medio.

ARTÍCULO 2.°

La propiedad intelectual corresponde:

1.o

A los autores respecto de sus propias obras. 2. A los traductores respecto de su traduccion, si la obra original es extranjera y no lo impiden los Convenios internacionales, ó si siendo española, ha pasado al dominio público, ó se ha obtenido en caso contrario el permiso del autor.

3. A los que refunden, copian, extractan, compendian ó reproducen obras originales respecto de sus trabajos, con

tal que siendo aquellas españolas se hayan hecho estos con permiso de los propietarios.

4. A los editores de obras inéditas que no tengan dueño conocido, ó de cualesquiera otras tambien inéditas de autores conocidos que hayan llegado á ser de dominio público.

5.o A los derecho-habientes de los anteriormente expresados, ya sea por herencia, ya por cualquier otro título traslativo de dominio.

ARTÍCULO 3.o

1.°

Los beneficios de esta ley son tambien aplicables:
A los autores de mapas, planos ó diseños científicos.
A los compositores de música.

2.o

3.o A los autores de obras de arte respecto á la reproduccion de las mismas por cualquier medio.

4. A los derecho-habientes de los anteriormente expresados.

ARTÍCULO 4.°

Alcanzan asimismo los beneficios de esta ley:

1.° Al Estado y sus Corporaciones y á las provinciales y municipales.

2.o A los Institutos científicos, literarios ó artísticos, ó de otra clase legalmente establecidos.

ARTÍCULO 5."

La propiedad intelectual se regirá por el derecho comun. sin más limitaciones que las impuestas por la ley.

ARTÍCULO 6.o

La propiedad intelectual corresponde á los autores durante su vida, y se trasmite á sus herederos testamentarios ó legatarios por el término de 80 años. Tambien es trasmisible por actos entre vivos, y corresponderá á los adquirentes durante la vida del autor, y 80 años despues del fallecimiento de éste si no deja herederos forzosos. Mas si los hubiere, el derecho de los adquirentes terminará 25 años despues de la muerte del autor, y pasará la propiedad á los referidos herederos forzosos por tiempo de 55 años.

ARTÍCULO 7.o

Nadie podrá reproducir obras ajenas sin permiso de su propietario, ni aun para anotarlas, adicionarlas ó mejorar la edicion; pero cualquiera podrá publicar como de su exclusiva propiedad comentarios, críticas y notas referentes á las mismas, incluyendo sólo la parte del texto necesario al objeto.

Si la obra fuese musical, la prohibicion se extenderá igualmente á la publicacion total o parcial de las melodías, con acompañamiento ó sin él, trasportadas ó arregladas para otros instrumentos ó con letra diferente ó en cualquiera otra forma que no sea la publicada por el autor.

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No es necesaria la publicacion de las obras para que la ley ampare la propiedad intelectual. Nadie, por tanto, tiene derecho á publicar sin permiso del autor una produccion

cientifica, literaria ó artística que se haya estenografiado, anotado ó copiado durante su lectura, ejecucion ó exposicion pública ó privada, así como tampoco las explicaciones orales.

ARTÍCULO 9.°

La enajenacion de una obra de arte, salvo pacto en contrario, no lleva consigo la enajenacion del derecho de reproduccion, ni del de exposicion pública de la misma obra, los cuales permanecen reservados al autor ó á su derechohabiente.

ARTÍCULO 10.

Para poder copiar ó reproducir en las mismas ó en otras dimensiones, y por cualquier medio, las obras de arte originales existentes en galerías públicas en vida de sus autores, es necesario el prévio consentimiento de estos.

DISCURSOS PARLAMENTARIOS.

ARTÍCULO 11.

El autor es propietario de sus discursos parlamentarios, y sólo podrán ser reimpresos sin su permiso ó el de su derecho-habiente en el Diario de las Sesiones del Cuerpo Colegislador respectivo y en los periódicos políticos.

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