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Las condiciones en que el Derecho internacional privado se encuentra, y especialmente la variedad de opiniones en lo que toca á sus fundamentos, hacen difícil su enseñanza, sobre todo en el breve término de una clase alterna que entre nosotros se le dedica.

El deseo de hacer agradable y fácil el estudio de mis alumnos, me ha animado á dictarles unas brevísimas lecciones, que han sido base de este libro.

He apreciado por mí mismo los graves inconvenientes que los libros de gran extensión presentan para la enseñanza universitaria, y no he podido caer en este defecto. Un libro breve, claro y fundado, se estudia con sumo gusto; influye en que se adquiera afición á la ciencia de que se ocupa, y hace posibles ejercicios prácticos en harmonía con el nuevo sentido de la enseñanza superior, que no se propone hacer repetidores mecánicos, sino investigadores científicos.

He considerado necesario señalar en cada una de las lecciones varios de los libros que pueden ser consultados con más provecho

sobre la materia á que se refiere, dando preferencia á los escritos en idiomas más accesibles á los alumnos.

Invoco desde luego la benevolencia de mis distinguidos colegas y de las demás. personas versadas en este linaje de estudios, cuyas indicaciones, si se dignan hacérmelas, como deseo, tendré una especialísima complacencia en aprovechar.

Madrid, 10 de Agosto de 1887.

PRÓLOGO

Á LA SEGUNDA EDICIÓN.

La experiencia de la enseñanza, desde la publicación de la primera edición de estos ELEMENTOS en 1887, confirmada por las opiniones autorizadas de algunos de mis dignísimos colegas, me ha hecho comprender la necesidad imperiosa de dar más extensión á las principales materias en una nueva edición.

Ya en 1891 me fué preciso publicar, por vía de complemento, unos Estudios, teniendo en cuenta, sobre todo, las disposiciones contenidas en el nuevo Código civil.

He incluído estos Estudios y ampliado notablemente en la segunda edición las cuestiones de más general interés, y muy especialmente lo que toca á la bibliografía

y à la legislación española, pero sin exceder los límites de un libro de carácter elemental. He suprimido, en cambio, los programas de oposiciones á notarías, insertos en Apéndice, por la gran frecuencia con que se revisan v modifican.

Hace tiempo que abrigo el propósito de hacer un trabajo extenso; mas las numerosas ocupaciones que me han embargado en estos últimos años, me lo han impedido hasta ahora, no perdiendo, sin embargo, la esperanza de realizar mi proyecto en no largo plazo.

Persisto en las ideas fundamentales consignadas en 1883 en mis Principios de Derecho internacional privado, y cada día, á mi manera de ver, vienen más los hechos en su apoyo.

Las pruebas de consideración, que con frecuencia recibo, principalmente del extranjero, y muy en particular mi designación, gracias á la excesiva bondad de mis honorables colegas, para miembro efectivo del Instituto de Derecho internacional, me impulsan cada día con más vocación y cons.

tancia al estudio de esta importante rama de las Ciencias jurídicas, que es la que mejor responde al cosmopolitismo y al sentimiento del Derecho, dominantes en los pueblos civilizados.

Granada, 6 de Julio de 1893.

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