Colección legislativa de España: (Continuación de la Colección de decretos.), Volume 117Imprenta del Ministerio de gracia y justicia, 1877 |
Overige edities - Alles bekijken
Colección legislativa de España: (Continuación de la Colección de ..., Volume 64 Spain Volledige weergave - 1855 |
Colección legislativa de España: (Continuación de la Colección ..., Volume 102 Spain Volledige weergave - 1869 |
Colección legislativa de España: (Continuación de la Colección de ..., Volume 86 Spain Volledige weergave - 1861 |
Veelvoorkomende woorden en zinsdelen
20 de Agosto 20 de Setiembre 21 de Julio Administracion Administraciones Aduanas Agosto Alfonso XII aprobacion aprobado arreglo autorizacion Ayuntamiento Banco de España Barzanallana cargo cédulas cion clase Comision concede concesion concesionario Consejo de Ministros consultiva correspondiente crédito Dado en Palacio debe demas derecho despues destino Deuda Diciembre dictando digo á V. E. Direccion Director disponiendo disposiciones económico efectos ejecucion empleados España establecimiento Excmo expediente expresan facultad ferro-carril fincas funcionarios gastos Gobernacion Gracia y Justicia guarde á V. E. Guardia civil Idem impuesto Ingenieros ingresos instruccion intereses Jefe Julio Junta Madrid Ministerio Ministro de Fomento Ministro de Hacienda municipal nadores necesario Noviembre Octubre Oficiales órden lo digo pago personal pesetas plazo podrán presente Presidente presupuesto provincia provincial Real decreto Real órden Registro reglamento resolucion respectivos Rey Q. D. G. S. M. el Rey Seccion serán servicio Setiembre siguiente subasta tambien Tesoro tículo Toreno Torreros Tribunal Ultramar vigente
Populaire passages
Pagina 810 - N... (el nombre del rey), por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía española, rey de las Españas, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente...
Pagina 235 - De Real orden lo digo á VI para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á VI muchos años.
Pagina 31 - Por tanto mandamos á todos los tribunales , justicias , jefes , gobernadores y demás autoridades , asi civiles como militares y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en...
Pagina 591 - Juzgado municipal, los cuales dependerán inmediatamente para este servicio de la Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado.
Pagina 346 - En atención a lo expuesto, el ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter a la aprobación de VM el adjunto proyecto de Decreto: Real Decreto.
Pagina 134 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Pagina 843 - Gobierno publicará los reglamentos necesarios para la ejecución de esta ley. Por tanto, mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Palacio á diez de Enero de mil ochocientos setenta y nueve.
Pagina 387 - Conformándome con lo propuesto por el Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Ministros; en nombre de mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.
Pagina 28 - Fundado en las consideracio'hes expuestas, el Ministro que suscribe tiene la honra de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de decreto. Madrid 28 de Septiembre de 1889.— Señora: A LRP de VM, Manuel Becerra.
Pagina 597 - ... de la inscripción de aquélla, y otra certificación expedida por la Administración económica de la provincia, en que conste la renta que se haya computado al inmueble hipotecado en el último quinquenio para reparto de la contribución territorial.