Revista americana de derecho internacional, Volume 8James Brown Scott Publicada por la Sociedad Americana de Derecho Internacional, imp. de B. S. Adams, 1914 |
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Veelvoorkomende woorden en zinsdelen
1.º de agosto 25 de julio 31 de julio acuerdo agosto de 1914 Altas partes contratantes ANEXO arbitraje arqueo arreglo ARTÍCULO Austria Austria-Hungría Austria-Hungría y Rusia barco Belgrado beligerante Berlín bloqueo Bretaña británico Bulgaria buque Canal de Panamá Canciller canje captura ción compromete confiscación considerará contrabando Convenio cubierta cuestión deberá declaración demandas derecho dirigido disposiciones Edward Grey Telegrama Edward Grey Telegrama.-Recibido efecto ejército Embajador alemán Embajador ruso enemigo espacios Excelencia fecha Firmado francés Francia frontera Gobiernos Goschen Grey a Sir guerra hostilidades Hungría Imperial y Real Imperio alemán indicación instrucciones Londres Magistrado manifestó medidas mercancías militar militares Ministerio Ministro de Relaciones movilización mufti navío neutral notificación Número oficial Otomano país Países Bajos Petersburgo podrá presente tratado Protocolo ratificaciones Real de Servia Recibido reglas Reino de Bulgaria Relaciones Exteriores respecto Rusia Sazonof Sir Edward Grey Sir F súbditos territorio servio tonelaje total Tribunal tropas Turquía Véase doc
Populaire passages
Pagina 151 - Gobierno belga y acompañada del instrumento de ratificación. Copia certificada conforme del acta relativa al primer depósito de ratificaciones, de las notificaciones mencionadas en el párrafo precedente, así como de los instrumentos de ratificación que los acompañen...
Pagina 152 - Estados signatarios o adheridos copia certificada conforme de la notificación, así como del acta de adhesión, indicando la fecha en que ha recibido la notificación.
Pagina 161 - Despacho de Relaciones Exteriores: Quienes, después de haberse comunicado sus respectivos plenos poderes y haberlos hallado en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes...
Pagina 172 - El presente tratado será ratificado y las ratificaciones se canjearán en Londres en el espacio de un mes ó antes si fuere posible. En fe de lo cual los respectivos plenipotenciarios lo firmaron y sellaron con el sello de sus armas. Dado en Londres á 22 de abril del año de Nuestro Señor 1834.— Firmado.
Pagina 186 - Interiores queda encargado de la ejecución de este Decreto. Dado, firmado, sellado con el Sello del Ejecutivo...
Pagina 184 - El presente acuerdo subsistirá por un período de cinco años y permanecerá en vigor hasta un año después de que cualquiera de las partes haya notificado a la otra su terminación.
Pagina 159 - Quienes, habiendo exhibido sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, HAN CONVENIDO EN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS: ARTÍCULO 1°.
Pagina 171 - VII. El pedimento para la entrega de los prófugos se hará por los respectivos Agentes Diplomáticos de las Partes Contratantes, ó, en caso de estar ausentes del país, ó de la residencia del Gobierno, podrá hacerse por los Agentes Consulares.
Pagina 27 - Patriótica; los cuales, después de haber canjeado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes: 1?
Pagina 46 - Quienes después de haberse comunicado sus Plenos Poderes, que hallaron en buena y debida forma, han estipulado los siguientes artículos: Art. 1°...