Pagina-afbeeldingen
PDF
ePub

Mayor de los ejércitos, y estos delegados conservarán las comunicaciones oportunas entre los dos ejércitos.

ARTÍCULO XII

Las operaciones estratégicas y casos imprevistos, así como las diferencias que puedan suscitarse, se decidirán por acuerdo mutuo de los dos Generales en Jefe.

ARTÍCULO XIII

Inmediatamente después de celebrarse la presente convención los jefes del Estado Mayor de los ejércitos aliados se pondrán en inteligencia con respecto a la distribución de las tropas movilizadas de acuerdo con el artículo primero de la presente convención y su arreglo dentro de la zona de concentración en los casos arriba mencionados, así como respecto a los caminos que habrán de repararse o reconstruirse para facilitar la rápida concentración en la frontera y otras operaciones.

ARTÍCULO XIV

La presente convención quedará en vigor desde el momento en que se firme y continuará vigente mientras dure el tratado de amistad y alianza, al cual va anexa como parte integrante.

ACUERDO ENTRE EL ESTADO MAYOR DE BULGARIA Y EL ESTADO MAYOR DE SERVIA

Firmado en 19 de junio de 1912

De acuerdo con el artículo XIII de la Convención Militar entre el Reino de Bulgaria y el Reino de Servia, los delegados designados por ambas partes han convenido en lo siguiente, basado en los planes respectivos de operaciones:

En caso de guerra entre Bulgaria y Servia de una parte y Turquía de la otra:

En caso que el ejército principal turco fuese concentrado en la región de Uskup, Komanova, Karatova, Kotchani, Velès, las tropas aliadas que se proponen operar en la región del Vardar se dividirán del modo siguiente:

1. Un ejército servio compuesto de dos divisiones marchará sobre Uskup por vía de Kara-Dagh. Este ejército formará el ala derecha de las tropas aliadas.

2. Un ejército servio compuesto de cinco divisiones de infantería y una división de caballería avanzarán a través del valle de Moravitza y el Ptchinia, del lado de Komanova-Karatova. Este ejército formará el centro de las tropas aliadas y tendrá el deber de llevar a cabo las operaciones al frente del enemigo.

3. Un ejército búlgaro compuesto de tres divisiones formará el ala izquierda de las tropas aliadas, con el deber de operar contra el ala derecha y a la vanguardia en dirección de Kostendil-Egri-PalankaUskup y Kostendil-Tzarévo-Sélo-Kotchani.

4. Los dos jefes del Estado Mayor reconocerán juntos la región situada entre Kostendil y Vrania, y si este reconocimiento demostrase la imposibilidad de emplear grandes fuerzas en dirección de KostendilEgri-Palanka-Uskup, las dos divisiones servias que se proponen operar por vía de Kara-Dagh, contra Uskup, si la situación general lo permite, se emplearán para reforzar el ala izquierda de las tropas aliadas y se concentrarán para este propósito cerca de Kostendil.

5. A fin de cubrir el flanco derecho de las tropas aliadas, el jefe del Estado Mayor del ejército servio pondrá a su disposición las tres divisiones restantes de las tropas de la segunda reserva.

6. El jefe de la Plana Mayor del ejército búlgaro conviene en atender a la pronta reparación del camino de Bossilegrad a Vlassina.

7. Si la situación requiriese el refuerzo de las tropas búlgaras en el campo de operaciones de Maritza, y si, en la región del Vardar, todas las tropas arriba enumeradas no fueren absolutamente indispensables, las tropas necesarias se trasportarán del último campo de operaciones al de Maritza. Y recíprocamente, si la situación requiriese refuerzo de las tropas aliadas en el campo de operaciones del Vardar, y si la retención de todas las tropas designadas para las operaciones en el campo de Maritza no fuere indispensable, las tropas necesarias se trasportarán de este campo al del Vardar.

Apéndice

Los miembros del Estado Mayor de ambas partes contratantes convienen en:

(a) Trasmitirse mutuamente toda la información que posean acerca de los ejércitos de los Estados limítrofes;

(b) Procurarse mutuamente el deseado número de ejemplares de las reglas, instrucciones, mapas, etc., lo mismo oficiales que secretos;

(c) Enviar al otro ejército aliado cierto número de oficiales cuyo deber será familiarizarse con su organización y estudiar su idioma, de acuerdo con el artículo II de la Convención Militar;

(d) Los jefes del Estado Mayor de los ejércitos servio y búlgaro se reunirán todos los otoños a fin de familiarizarse con la situación general y modificar los acuerdos celebrados según se hiciera necesario por las circunstancias.

Verna, 19 de junio de 1912.

GENERAL R. POUTNIX,
GENERAL FITCHEFF.

TRATADO DE PAZ ENTRE TURQUÍA Y LAS ALIADAS BALKANES1
Firmado en Londres, 30 de mayo de 1913

ARTÍCULO I

Al efectuarse el canje de ratificaciones del presente tratado habrá paz y amistad entre Su Majestad Imperial el Sultán de Turquía de una parte y Sus Majestades los Soberanos Aliados de la otra, así como entre sus herederos y sucesores, sus respectivos Estados y súbditos para siempre.

ARTÍCULO II

Su Majestad Imperial el Sultán cede a Sus Majestades los Soberanos Aliados todo el territorio de su Imperio en el continente de Europa al Oeste de una línea trazada desde Enos en el Mar Egeo hasta Midia en el Mar Negro, con la excepción de Albania.

La línea exacta de la frontera se determinará por una comisión nombrada por

*

ARTÍCULO III

Su Majestad Imperial el Sultán y Sus Majestades los Soberanos Aliados declaran que someten a Su Majestad el Emperador de Alemania, Su Majestad el Emperador de Austria y Rey de Hungría,

Traducido de Le Memorial Diplomatique, 1o. de junio de 1913, pág. 342.

el Presidente de la República Francesa, Su Majestad el Rey de la Gran Bretaña e Irlanda y Emperador de la India, Su Majestad el Rey de Italia, y Su Majestad el Emperador de Todas las Rusias, la cuestión de fijar la delimitación de las fronteras de Albania y las demás cuestiones concernientes a la misma.

ARTÍCULO IV

Su Majestad Imperial el Sultán declara que cede a Sus Majestades los Soberanos Aliados la Isla de Creta y renuncia en su favor todos los derechos de soberanía y demás que posee en dicha isla.

ARTÍCULO V

Su Majestad Imperial el Sultán y Sus Majestades los Soberanos Aliados declaran que confían a Su Majestad el Emperador de Alemania, Su Majestad el Emperador de Austria y Rey de Hungría, el Presidente de la República Francesa, Su Majestad el Rey de la Gran Bretaña e Irlanda y Emperador de la India, y Su Majestad el Emperador de Todas las Rusias la cuestión de examinar el título de todas las islas otomanas en el Mar Egeo (exceptuando la Isla de Creta) y de la Península del Monte Athos.

ARTÍCULO VI

Su Majestad Imperial el Sultán y Sus Majestades los Soberanos Aliados declaran que someten la cuestión de zanjar los asuntos de orden económico resultantes de la guerra que termina y de las cesiones de territorio arriba mencionadas a la comisión internacional reunida en París, a la cual han enviado sus representantes.

ARTÍCULO VII

Las cuestiones concernientes a los prisioneros de guerra, las cuestiones de jurisdicción, de nacionalidad y de comercio, se ajustarán por convenciones especiales.

TRATADO DE PAZ ENTRE BULGARIA Y RUMANÍA, GRECIA, MONTENEGRO Y

SERVIA

Firmado en Bucharest, 28 de julio/10 de agosto de 1913; canjeáronse las ratificaciones, 30 de agosto de 1913

[Traducción]

Sus Majestades el Rey de Rumanía, el Rey de los Helenos, el Rey de Montenegro y el Rey de Servia, de una parte, y Su Majestad el Rey de los Búlgaros de la otra, animados del deseo de poner fin al estado de guerra que actualmente existe entre sus respectivos países, y deseando, en bien del orden, establecer la paz entre sus pueblos que por tanto tiempo han venido sufriendo, han resuelto concluir un tratado de paz definitivo. Sus Majestades, por consiguiente, han nombrado por sus Plenipotenciarios, a saber:

Su Majestad el Rey de Rumanía:

Su Excelencia Titus Maioresco, Presidente de su Consejo de Ministros, Ministro de Relaciones Exteriores; Su Excelencia Alexandre Marghiloman, su Ministro de Hacienda; Su Excelencia Take Ionesco, su Ministro del Interior; Su Excelencia Constantin G. Dissesco, su Ministro de Culto e Instrucción Pública; Mayor General C. Coanda, Ayuda de Campo, Inspector General de Artillería; Coronel C. Christesco, Jefe Auxiliar del Estado Mayor de su Ejército;

Su Majestad el Rey de los Helenos:

Su Excelencia Eleftérios Veniselos, Presidente de su Consejo de Ministros, Ministros de la Guerra; Su Excelencia Démètre Panas, Ministro Plenipotenciario; el Sr. Nicolas Politis, Catedrático de Derecho Internacional en la Universidad de París; Capitán Ath. Exadactylos; Capitán C. Pali;

Su Majestad el Rey de Montenegro:

Su Excelencia el General Serdar Yanko Voukotitch, Presidente de su Consejo de Ministros, Ministro de la Guerra; el Sr. Jean Matanovitch, ex-Encargado de Negocios de Montenegro en Constantinopla ; Su Majestad el Rey de Servia:

Su Excelencia Nicolas P. Pachitch, Presidente de su Consejo de Ministros, Ministro de Relaciones Exteriores; Su Excelencia Milhaïlo G. Ristitch, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciaro en Bucharest; Su Excelencia el Dr. Miroslaw Spalaïkovitch, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario; Coronel K. Smilianitch; Teniente Coronel D. Kalafatovitch;

« VorigeDoorgaan »