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ARTÍCULO IX. Comunidades búlgaras

Las comunidades búlgaras en Turquía gozarán de los mismos derechos de que actualmente disfrutan las demás comunidades cristianas en el Imperio Otomano.

Los búlgaros que sean súbditos otomanos conservarán sus bienes personales y no serán molestados en el ejercicio y goce de sus derechos personales y de propiedad. Los que hubieren abandonado sus hogares durante los recientes acontecimientos podrán retornar dentro del plazo de dos años por lo menos.

ARTÍCULO X. Derechos adquiridos

Los derechos que hayan sido adquiridos con anterioridad a la anexión de los territorios, así como los documentos judiciales y títulos oficiales de propiedad, emanentes de las autoridades otomanas competentes, serán respetados y considerados inviolables en tanto se establezca prueba legal en contrario.

ARTÍCULO XI. Derecho de poseer bienes raíces

El derecho de poseer bienes raíces en los territorios cedidos por virtud de las leyes otomanas sobre la propiedad urbana y rural será reconocido sin restricción alguna.

Todo el que posea bienes muebles o inmuebles en dichos territorios continuará disfrutando de sus derechos de propiedad, aunque fije su residencia personal transitoria o definitivamente fuera de Bulgaria. Podrán arrendarlos o administrarlos por medio de terceros.

ARTÍCULO XII. Vakoufs

Los vakoufs Mustesna, Mukata, Idjarétein, Moukata, y IdjaréiVahidé, así como los diezmos sobre vakoufs, si estuvieren reconocidos o nó en los territorios cedidos, serán respetados.

ARTÍCULO XIII. Propiedades del Sultán y de los príncepes otomanos

Las propiedades privadas de Su Majestad Imperial el Sultán, así como las de los miembros de la Dinastía Imperial, serán reconocidas y respetadas. Su Majestad y miembros de la Dinastía Imperial podrán venderlas o arrendarlas por medio de sus apoderados.

Lo mismo tendrá aplicación a la propiedad privada perteneciente al Estado. En caso de venta de las propiedades se dará preferencia, en igualdad de circunstancias, a los súbditos búlgaros.

ARTÍCULO XIV. Cementerios y tumbas

Las Altas partes contratantes se obligan a dar las órdenes oportunas a sus autoridades oficiales para que sean respetados los cementerios y particularmente las tumbas de soldados caídos en el campo del honor.

Las autoridades no impedirán a los deudos y amigos el exhumar los restos de las víctimas enterradas en suelo extranjero.

ARTÍCULO XV. Residencia de los súbditos de los dos países

Los súbditos de cada una de los Estados contratantes podrán permanecer y circular libremente como en el pasado en el territorio del otro Estado contratante.

ARTÍCULO XVI. Ferrocarriles

El Gobierno Real de Bulgaria asume los derechos, cargos y obligaciones del Gobierno Imperial Otomano con respecto a la Compañía Oriental de Ferrocarriles en la parte de la línea concedida y situada en el territorio cedido.

El Gobierno Real de Bulgaria se obliga a restituir sin demora el material rodante y los demás objetos pertenecientes a dicha compañía y embargados por él mismo.

ARTÍCULO XVII. Sumisión de diferencias y disputas al arbitraje

Todas las diferencias y disputas que puedan suscitarse en la interpretación o aplicación de los artículos once, doce, trece y dieciseis, así como del Anejo No. 1 del presente tratado, serán ajustadas por medio de arbitraje en La Haya, de conformidad con el Anejo No. 3 del presente tratado proveyendo al compromiso.

ARTÍCULO XVIII. Los protocolos anexos

El protocolo relativo a la frontera (Anejo I); el acuerdo con respecto a los muftis (Anejo II); el convenio para el arbitraje (Anejo III); el protocolo concerniente al ferrocarril y el Maritza (Anejo IV) y la

declaración referente al artículo X (Anejo V) van anexos al presente tratado del cual forman parte integrante.

ARTÍCULO XIX. El Tratado de Londres

Las disposiciones del Tratado de Londres concernientes al Gobierno Imperial Otomano y al Reino de Bulgaria quedan en vigor al extremo en que no hayan sido abrogadas o modificadas por las estipulaciones precedentes.

ARTÍCULO XX. La vigencia del tratado

El presente tratado quedará en vigor inmediatamente después de su firma.

Las ratificaciones se canjearán en un plazo de 15 días a partir de esta fecha.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos lo han firmado y puesto sus sellos en el mismo.

Hecho por duplicado en Constantinopla, a 16/29 de setiembre de

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A. Las Altas partes contratantes han convenido en añadir a la descripción de la frontera inserta en el artículo I del tratado las siguientes observaciones:

1. La frontera queda establecida de acuerdo con el mapa del Estado Mayor austriaco en la escala 1:200,000 y su curso queda trazado en un plano anexo copiado de dicho mapa.

Las referencias que se hacen a la parte inferior y al tributario del Maritza se expresan de acuerdo con el mapa topográfico 1:50,000, y están comprendidas en un mapa detallado y completo de dicha región indicando la frontera definitiva desde Mandra a la desembocadura.

2. Comisiones mixtas compuestas do oficiales otomanos y búlgaros trazarán el mapa de la nueva línea de la frontera por una distancia

de 2 kilómetros a ambos lados de la línea en la escala de 1:25,000. La frontera definitiva se señalará en este mapa.

Estas comisiones se dividirán en tres secciones y comenzarán sus trabajos simultáneamente en las regiones siguientes: En la costa del Mar Negro, en el territorio cedido entre el Maritza y el Arda, y el comprendido entre el Arda y el Mandra.

Después de esta operación la línea fronteriza se establecerá en dicho. lugar, erigiéndose pirámides bajo la inspección de dichas comisiones. mixtas. Los protocolos de la frontera definitiva se redactarán por las comisiones.

3. Al trazar la línea de la frontera las comisiones prepararán planos de las propiedades públicas y privadas que queden a ambos lados de la línea.

Las dos Altas partes contratantes examinarán las medidas que habrán de tomarse para evitar diferencias que puedan eventualmente suscitarse a causa de la explotación de dichas propiedades.

Queda bien entendido que mientras se llegue a un acuerdo sobre este punto, los dueños continuarán gozando de sus propiedades libremente como en el pasado.

4. Los protocolos anteriormente redactados por ambas partes concernientes a aquellos lugares de la antigua frontera turco-búlgara que se conservan sin sufrir cambio alguno continuarán en vigor.

Si los mojones o Koulés en dichos lugares fueren total o parcialmente destruídos serán reconstruídos o reparados.

5. En cuanto a los ríos y arroyos que no sean el Toundja, el Maritza o el Arda, la línea divisoria seguirá el canal (thalweg) de las aguas. En cuanto a los tres ríos mencionados, la línea divisoria queda indicada en el protocolo.

B. La delimitación acerca de las islas situadas en el Maritza se confiará a una comisión especial.

Conviénese del mismo modo que los dos gobiernos quedan obligados a llegar a un arreglo en su oportunidad para hacer el Maritza navegable. C. Ambos gobiernos convienen en facilitar el canje facultativo y mutuo de las poblaciones búlgaras y musulmanas, así como de sus propiedades dentro de una zona que no excederá de 15 kilómetros a todo el largo de la frontera común.

El canje se efectuará por villas enteras.

El canje de propiedades rurales y urbanas se efectuará bajo los

auspicios de ambos gobiernos y con la participación de los concejales de las villas que han de canjearse.

Comisiones mixtas nombradas por los dos gobiernos procederán al canje, y si hubiere ocasión para ello a indemnizar por las diferencias que surjan en el canje de propiedades entre estas villas y los individuos. Hecho por duplicado en Constantinopla, a 16/29 de setiembre de 1913.

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Un jefe mufti residirá en Sofía y actuará como intermediario entre los muftis de Bulgaria en sus relaciones con el Sheik-ul-Islamat en las cuestiones civiles y religiosas del Sheri, y con el Ministro de Cultos Búlgaro.

Será elegido por los muftís de Bulgaria de entre sus miembros congregados especialmente para tal propósito. Los muftí-vekilis tomarán parte en esta asamblea, pero solamente como electores.

El Ministro de Cultos Búlgaro notificará por medio de la Legación Imperial en Sofía la elección del jefe muftí al Sheik-ul-Islamat, el cual le enviará un menshur y el murassele autorizándole para ejercer sus funciones, y otorgar en cambio el mismo poder a los demás muftís de Bulgaria.

El jefe mufti tendrá el derecho de inspección y dominio sobre los muftis de Bulgaria, sobre las instituciones religiosas y caritativas musulmanes, así como también sobre sus subalternos y mutevellis, dentro de los límites prescritos por el Sheri.

ARTÍCULO II

Los muftís son elegidos por los electores musulmanes de Bulgaria. El jefe muftí comprueba si el mufti elegido posee todos los requisitos exigidos por el Sheri, y, en caso afirmativo, informa al Sheik-ulIslamat de la necesidad de darle la autorización oportuna para que

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