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Bulgaria conviene en aceptar esta frontera si Su Majestad el Emperador de Rusia, a quien se rogará se sirva actuar como árbitro final de esta cuestión, decidiera en favor de esta línea.

Queda entendido que ambas partes contratantes convienen en aceptar como frontera final la línea divisoria que Su Majestad el Emperador de Rusia, dentro de los límites anteriormente indicados, decida corresponder más estrechamente a los derechos e intereses de ambas partes.

ARTÍCULO III

Un ejemplar del tratado y de este apéndice secreto al mismo se remitirá al Gobierno Imperial de Rusia, al cual se rogará a la vez tome nota del mismo, como prueba de las buenas intenciones de las partes en relación a los fines que persiguen, y'con el ruego de que Su Majestad el Emperador de Rusia se digne aceptar y sancionar los poderos que se le atribuyen a él y a su Gobierno en las disposiciones de estos dos documentos.

ARTÍCULO IV

Toda diferencia que pudiera suscitarse a propósito de la interpretación y ejecución de cualesquiera de las disposiciones del tratado, de este apéndice secreto o de la convención militar, se someterán a Rusia. para su decisión final tan pronto como una de las partes haya declarado que crée imposible llegar a un acuerdo por medio de negociaciones directas.

ARTÍCULO V

Ninguna de las disposiciones de este apéndice secreto se publicará o comunicará a ninguna otra Potencia sin el previo acuerdo de las partes al mismo y sin el consentimiento de Rusia.

Hecho en Sofía, a 29 de febrero de 1912.

CONVENCIÓN MILITAR ENTRE LOS REINOS DE BULGARIA Y SERVIA

Firmada en 19 de junio de 1912

De acuerdo con el espíritu y en virtud de la autorización del artículo III del tratado de amistad y alianza entre el Reino de Bulgaria y

el Reino de Servia, y a fin de asegurar más el éxito de la guerra, y la más completa realización de los fines que se persiguen por la alianza, ambas partes contratantes convienen en las siguientes estipulaciones, las cuales tendrán en todos sentidos la misma fuerza y valor que las disposiciones del tratado mismo.

ARTÍCULO I

El Reino de Bulgaria y el Reino de Servia, en los casos previstos en los artículos I y II del tratado de alianza y en el artículo primero del apéndice secreto al tratado, convienen en prestarse asistencia mutua tanto en la lucha a lo largo de la frontera, como en la participación en las operaciones militares fuera del territorio nacional, suministrando, Bulgaria, una fuerza armada que no bajará de 200,000 combatientes, y Servia, una fuerza al menos de 150,000 hombres.

No se incluirán en las cifras anteriores los combatientes que pertenezcan a organizaciones auxiliares, tropas servias correspondientes a la tercera reserva, ni las tropas territoriales de Bulgaria.

Este cuerpo de combatientes debe hallarse en la frontera o más allá de la frontera de su territorio nacional, en la dirección que deba tomar según las causas y fines de la guerra, y de acuerdo con el desarrollo de las operaciones militares, a más tardar dentro de 21 días a partir de la declaración de guerra o la comunicación de la aliada manifestado que existe el casus fœderis. Sin embargo, aun después de expirar este plazo, ambas partes considerarán de su deber como aliadas, si estuvieren de acuerdo con la naturaleza de las operaciones militares que pudieren contribuir a un resultado favorable de la guerra, enviar sus tropas, aunque no fuere más que parte de ellas, y al extremo que la movilización y la concentración lo permitan, al campo de operaciones a los siete días después de haberse declarado la guerra o de existir el casus fœderis.

ARTÍCULO II

Si Rumanía atacase a Bulgaria, Servia estará obligada a declarar la guerra inmediatamente a Rumanía, y a dirigir una fuerza al menos de 100,000 hombres contra Rumanía, bien sobre las márgenes del Danubio o al campo de operaciones en Dobrudsha.

En caso que Turquía ataque a Bulgaria, Servia conviene en invadir a Turquía y enviar por lo menos 100,000 hombres de sus tropas movilizadas al campo de operaciones sobre las márgenes del Vardar.

Si Servia estuviese por entonces en guerra con una tercera Potencia, bien sola o bien en conjunción con Bulgaria, dirigirá contra Turquía o Rumanía el resto de las tropas que le queden a su disposición.

ARTÍCULO III

Si Austria-Hungría atacase a Servia, Bulgaria estará obligada a declarar inmediatamente la guerra a Austria-Hungría y a dirigir sus tropas en un número no inferior de 200,000 hombres al territorio servio, de suerte que, después de unidas al ejército servio, puedan operar, bien ofensiva o bien defensivamente contra Austria-Hungría. La misma obligación queda impuesta a Bulgaria con respecto a Servia en caso que Austria-Hungría, bajo cualquier pretexto, tanto si estuviere o nó de acuerdo con Turquía, envie sus tropas a la provincia de Novi-Bazar, y Servia, en consecuencia de ello, declare la guerra, o que, para la defensa de sus intereses, envie sus tropas a la provincia y por ese hecho provoque un conflicto armado con Austria-Hungría.

En caso que Turquía ataque a Servia, Bulgaria conviene en cruzar inmediatamente la frontera turca y tomar de sus tropas que hayan sido movilizadas, de acuerdo con el artículo primero de la convención, un ejército de no menos de 100,000 hombres, los cuales serán enviados al teatro de las operaciones del Vardar.

Si Rumanía atacase a Servia, Bulgaria estará obligada a atacar a las tropas rumanas tan luego como éstas crucen el Danubio e invadan el territorio servio.

Si Bulgaria, en cualquiera de los casos previstos en este artículo, estuviese ya en guerra con un tercer Estado, bien sola o en conjunción con Servia, estará obligada a enviar en ayuda de Servia todas las tropas que aun conserve a su disposición.

ARTÍCULO IV

Si Bulgaria y Servia, de conformidad con un acuerdo previo, declarasen la guerra a Turquía, cada una de ellas estará obligada, si no se hiciese otro arreglo por medio de un convenio especial, a tomar de sus tropas que hayan sido movilizadas, de acuerdo con el artículo primero de la presente convención, un ejército de no menos de 100,000 hombres y llevarlos al teatro de las operaciones en las márgenes del Vardar.

ARTÍCULO V

En caso de que una de las partes contratantes declare la guerra a un tercer Estado sin acuerdo previo y sin el consentimiento de la otra parte contratante, esta última estará obligada, durante la guerra, a observar una neutralidad amistosa hacia su aliada, así como también a movilizar sin demora una fuerza de no menos de 50,000 hombres, los cuales se concentrarán de manera tal que aseguren la mayor libertad de acción por parte de su aliada.

ARTÍCULO VI

En caso que se lleve a cabo una guerra conjuntamente, ninguna de las partes contratantes acordará ningún armisticio con el enemigo por un período mayor de 24 horas, sin previo convenio y sin el consentimiento de la otra parte.

También será necesario celebrar un convenio previo por escrito antes de entrar en negociaciones y firmar ningún tratado de paz.

ARTÍCULO VII

Durante la guerra, las tropas de cada una de las partes contratantes serán mandadas, y todas sus operaciones dirigidas, por sus propios oficiales.

Cuando cuerpos de tropas pertenecientes a los ejércitos de los dos Estados llevan a cabo operaciones para la consecución del mismo fin, el mando se asumirá cuando se trate de cuerpos del mismo grado por el oficial más antiguo en dicho grado particular, y cuando los cuerpos de tropa sean de distintos rangos, por el oficial superior desde el punto de vista de la autoridad que ejerza.

Cuando uno o varios ejércitos separados pertenecientes a una de las partes contratantes se pongan a la disposición de la otra, estarán bajo las órdenes de sus respectivos oficiales, quienes, en las operaciones estratégicas, estarán subordinados al General en Jefe del ejército a cuya disposición hayan sido puestos.

En caso de una guerra colectiva contra Turquía, el mando superior en el campo de operaciones del Vardar pertenecerá a Servia, si el ejército principal servio estuviere operando en este campo y si fuere numéricamente superior a las tropas búlgaras en dicho campo, de acuerdo con el artículo IV de esta convención. Sin embargo, si el ejército principal servio no estuviere en operaciones en este campo o

fuere inferior en dicho lugar a las tropas búlgaras, el mando superior en dicho campo pertenecerá a Bulgaria.

ARTÍCULO VIII

En caso que las tropas de ambas partes contratantes fuesen colocadas a las órdenes del mismo oficial, todas las órdenes y todas las decisiones relativas a las operaciones comunes de estrategia y táctica se dictarán en ambos idiomas, búlgaro y servio.

ARTÍCULO IX

Con respecto a la manutención y subsistencia en general, alojamiento, asistencia médica, trasporte de enfermos y heridos, enterramiento de los muertos, el trasporte del material de guerra y otros objetos similares, el ejército de una de las partes contratantes gozará de los mismos derechos y facilidades en el territorio de la otra parte y de la misma manera que las tropas de la otra parte, de acuerdo con las leyes y reglamentos locales. Las autoridades locales prestarán su ayuda a las tropas aliadas a este fin.

El pago de todos los medios de subsistencia se efectuará por cada una de las partes por su propia cuenta a los precios locales, con preferencia en efectivo, y en casos excepcionales por medio de comprobante especialmente entregado.

El trasporte de tropas y todo el material de guerra, medios de subsistencia y otros objetos, por ferrocarriles, y los gastos causados por el mismo correrán por cuenta de aquella de las partes contratantes en cuyo territorio se lleve a cabo el trasporte.

ARTÍCULO X

Los trofeos pertenecen al ejército que los alcance.

Si la captura se hiciese como resultado de una batalla librada en concierto sobre el mismo campo, ambos ejércitos se repartirán los trofeos en proporción al número de combatientes que hayan participado directamente en la batalla.

ARTÍCULO XI

Durante la guerra, cada una de las partes contratantes tendrá un representante en el Estado Mayor del General en Jefe o en la Plana

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