Pagina-afbeeldingen
PDF
ePub

ADVERTENCIA

La omisión de materias que, por estudios ó acontecimientos posteriores, han adquirido una mayor importancia de la que tenían en 1887, hacen de todo punto preciso, si los Elementos de Derecho internacional privado, publicados en esta fecha, no han de queatrasados, adicionarles algunas lecciones que los

leten. El nuevo Código civil ha dictado nuevas posiciones sobre les conflictos entre las leyes, y su conocimiento es enteramente indispensable á los que aspiren á la Licenciatura en Derecho.

Hemos creído deber satisfacer tan imperiosa necesidad con la publicación de estos Estudios, y hemos también conceptuado oportuno incluir al final varios trabajos particulares sobre el Derecho internacional privado, su enseñanza y su bibliografía reciente.

Madrid 10 de abril de 1891.

PARTE PRIMERA

LECCIONES COMPLEMENTARIAS

LECCIÓN PRIMERA

Congresos jurídicos (1).

1. Congresos jurídicos. Su importancia.-2. Congresos españoles. — 3. Congreso de Lisboa. Su tendencia. Sus principales acuerdos.— 4. Congresos hispano-americanos. Tratados de Montevideo.

1. La multitud de Congresos que, desde la segunda mitad del siglo, y especialmente en los últimos veinte años, vienen reuniéndose en Europa, han ejercido una considerable y beneficiosa influencia sobre el desenvolvimiento científico.

(1) Fuentes.-Congreso jurídico español. Ponencias, en miendas, conclusiones y votación. Madrid, 1886. Varios folletos. — Actas del Congreso jurídico de Barcelona. Septiembre de 1888. Publicadas por la Comisión organizadora. Barcelona, 1889. I tomo. Actas de las sesiones del Congreso sud-americano de Derecho internacional privado. Publicación ordenada por el Gobierno de la República Argentina, Buenos Aires, 1889. 1 tomo. -Tratados sancionados por el Congreso sud-americano de Derecho internacional privado instalado en Montevideo. Publicación or. denada por el Gobierno de la República Argentina. Buenos Aires, 1889. Un folleto.-Pradier Foderé. Le Droit international sud-americain et les traités de Montevideo. Revue de Droit international, 1889, págs. 217 y 561.-Torres Campos. E! Congreso jurídico de Lisboa.-Madrid, 1889. Un folleto.

Nuestra época es adecuada, por sus especiales condiciones, para la celebración de los Congresos, que se imponen más cada día, pues la facilidad de las comunicaciones, que ha suprimido las distancias, y las relaciones frecuentes entre los que se dedican al estudio, impulsadas por las publicaciones periódicas, demandan imperiosamente la agrupación de los esfuerzos individuales en la consecución del fin común.

A esta vida de actividad febril y de controversia extraordinaria corresponde, para llegar á las soluciones prácticas en el dominio científico, la elección del medio que más garantías de acierto pueda ofrecer, y ciertamente no existe otro que la reunión de los Congresos, que, convocando á las principales ilustraciones y á las primeras capacidades, con tan diversos criterios, pueden madurar las soluciones que se han de llevar al terreno práctico, especialmente en las cuestiones legislativas.

sin

2. España y Portugal han permanecido bastante tiempo rezagadas, por lo que toca á este universal movimiento. Los jurisconsultos se reunieron en Madrid, por primera vez, en 1863, intervención oficial ni representantes de las provincias. Dos Congresos regionales tuvieron lugar en 1880, en Zaragoza y Barcelona. Por iniciativa de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, se celebró en Madrid en 1886 el primer Congreso jurídico verdaderamente nacional. Con

motivo de la Exposición universal de Barcelona, se reunió allí el segundo en 1888. El Congreso de Madrid discutió la cuestión de los conflictos interprovinciales, y el de Barcelona los principios de Derecho internacional privado y la extraterritorialidad de la cosa juzgada en lo civil y en lo criminal.

3. La iniciativa, en la convocatoria de un Congreso jurídico internacional ibero-americano, corresponde á los portugueses, que han deseado sin duda ganar el tiempo perdido con la falta de celebración de Congresos jurídicos nacionales, entrando desde luego en la corriente científica.

Hoy no pueden ya bastar los Congresos formados con individuos de una determinada nación; es menester hacerlos internacionales, para dar satisfacción al cosmopolitismo científico y á las aspiraciones reinantes.

Merced á la iniciativa de la Asociación de los Abogados de Lisboa, se reunió el Congreso jurídico en esta ciudad en 1889, con intervención de representantes de la Magistratura, de la Catedra y del Foro.

El Congreso de Lisboa se propuso estrechar los vínculos literarios entre los jurisconsultos portugueses y españoles, unidos por la raza, pero separados por inmotivadas preocupaciones. Entre los muchos é interesantes temas sometidos al debate, deben mencionarse los referentes á los con

« VorigeDoorgaan »