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se por los productores sin incurrir en las penas que fija la ley general del Timbre para los casos de resistencia.

Art. 66. Las oficinas de rentas locales, ya del Estado ó de los Municipios, lo mismo que las autoridades políticas, deberán sumi nistrar con oportunidad las noticias y datos que les pidan las Administraciones del Timbre.

Art. 67. Los Administradores principales del Timbre, remitirán cada año, en el mes de Julio, á la Administración general de la Renta, un resumen de las manifestaciones y de la cuotización de productores de la res pectiva demarcación, ajustando la forma de esas noticias al modelo que circulará la Administración general.

Art. 68. El pago del impuesto á las be bidas alcohólicas no exime de la obligación de pagar los demás impuestos de timbre por las operaciones que concierten los pro ductores, ya en las mismas fábricas, ya en expendios fuera de ellas.

Art. 69. En el exterior de las fábricas deberá ponerse un rótulo que indique la clase de la negociación con el nombre ó razón social de los fabricantes, las palabras Fábrica registrada, y el número del registro.

Transitorio. Las manifestaciones de que habla el art. 1.o se admitirán por este año hasta el 31 del presente mes.

Ley del Timbre.-Reforma aprobada por decreto de 7 de Mayo (1).

Artículo 1.0 Desde la fecha de este decreto dejan de causar el impuesto que establecen las fracs. 5.a, 8.a, 12, 33 y 38 de la ta rifa de la ley de 25 de Abril de 1893:

A. Las actuaciones en juicios criminales seguidos de oficio ó á petición del Ministerio público.

B. Las mismas actuaciones en juicios criminales seguidos á petición de parte, siendo aquellas promovidas por el reo ó sus de. fensores.

C. Los escritos, alegatos y demás promociones de los reos ó de sus defensores, en toda clase de juicios criminales y sus inci. dentes, también criminales, así como los tes timonios ó copias de actuaciones que se ex pidan para la continuación de algún recurso ó para interponer amparo.

D. Los escritos, copias certificadas que se expidan y diligencias que se practiquen para pedir indulto, conmutación de pena ó libertad preparatoria.

E. Los autógrafos de cualquiera clase de

(1) Véase el Decreto de 17 de Enero de 1895, inserto anteriormente.

avisos que se publiquen en la prensa periódica.

F. Los boletos de empeño que expidan los Montes de Piedad sostenidos con fondos de los Estados ó Municipios ó que estén ba. jo su patrono, así como todos los libros y demás documentos extendidos por éstos para operaciones de empeño, Caja de ahorros, avisos de venta ó cualquiera otro asunto, siempre que esté íntimamente relacionado con el objeto de la institución.

G. Los despachos de los mozos y demás individuos de la servidumbre de las oficinas y establecimientos públicos, así como los de los operarios de los mismos establecimientos y oficinas, siempre que el sueldo de estos últimos no exceda de 500 pesos anuales.

H. Los despachos de los individuos del Ejército y cuerpos de policía, de sargento abajo, aunque su sueldo anual exceda de 300 pesos.

I. La venta de boletos para espectáculos públicos; pero en el concepto de que cuando por su aprecio hubiere de expedirse recibo ó constancia de abono, estos documentos llevarán las estampillas que correspondan á su importe.

Art. 2.0 La prórroga de hipoteca deja de causar el impuesto conforme á la fracción 44 de la tarifa de dicha ley, y lo causará en lo sucesivo conforme á la fracción 26 de la misma tarifa. Cuando las hipotecas se amorticen por medio de pagos parciales y de reci bos debidamente timbrados, la nota de can celación no causa más impuesto que el que corresponda á la hoja del protocolo; pero con calidad de que se agreguen á éste los reci. bos timbrados de los pagos parciales.

Art. 3.0 Dejan de causar la contribución federal, desde la fecha de este decreto:

A. Los recargos por falta de pago oportuno de impuestos y contribuciones de los Estados de los Municipios.

B. Los enteros por pensiones ó mercedes de agua y por el uso de montes y pastos.

Tratado de límites con Guatemala, fecha 16 de Mayo.-(Su texto puede consultarse entre las Leyes sancionadas en esta República durante el año 1895.)

Presupuesto de egresos.-Ampliación de algunas de las partidas del Presupuesto de egresos de 1894 á 1895, y autorización al Poder Ejecutivo para varios gastos. Decreto de 17 de Mayo.

Artículo 1.0 Se amplían las partidas 4.157, 5.851, 6.158, 7.040, 10.300, 10.301 y 10.303 del Presupuesto de egresos para el año fiscal de 1894 á 1895, en las cantidades siguientes:

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cieren durante el año fiscal, en cumplimiento de la Ley de 29 de Noviembre del año próximo anterior para la conclusión, reparaciones y equipo del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec, y para la rescisión de los contratos de arrendamiento de las Casas de Moneda, se aplicarán por la Tesorería á la autorización contenida en este artículo.

Art. 3.o Se autoriza el gasto de 890.000 pesos hecho por el Ejecutivo como adicional al Presupuesto del ramo de Guerra,

Art. 4.0 Se autoriza al Ejecutivo para aplicar á la partida 5.189 del Presupuesto vigente, así la cantidad en que está excedida la partida 5.109 como los gastos extraor dinarios que en el ramo de Justicia sean necesarios durante el tiempo que falta del presente año fiscal. Se le autoriza también para que aplique al pago de la subvención conce dida á la Compañía de Navegación de los ríos <Grijalva» y «Usumacinta,, en el Esta do de Tabasco, la asignación que contiene la partida 7.079; y se le autoriza igualmente para que aplique á las partidas destinadas al pago de pensiones y que resultaren con can tidades sobrantes por virtud de fallecimien to de pensionistas, la cantidad en que estu viere excedida hasta terminar el año fiscal, la partida 12.227 del mismo Presupuesto.

Presupuesto de egresos para el ejercicio de 1895-96, aprobado por Decreto de 25 de Mayo (1).

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(1) En la imposibilidad de insertar íntegro el artículo, nos limitamos á ofrecer el presente resu men y las disposiciones relativas al Poder Judicial.

Poder Judicial.

RAMO SEXTO.-SECRETARÍA (MINISTERIO) DE JUSTICIA É INSTRUCCIÓN PÚBLICA.- Secre taría.-Un Secretario, 8.000'80 pesos anua les; un Oficial mayor, 5.000‘50; un Oficial de partes, 1.000 10; un Oficial pagador, 602'25. -Suma, 14.603'65 pesos anuales.

Sección de Justicia.-Un Jefe, 3.000'30 p 0 pesos anuales; un Oficial primero, 2 401'70; un Oficial segundo, 1.803'10; un Escribiente primero, 803; un Escribiente segundo, 602'25; un Escribiente tercero, 602′25. Suma, 9.212'60 pesos anuales.

Sección de Instrucción pública.-Un Jefe, 3.000'30 pesos anuales; un Oficial primero, 2.401'70; un Oficial segundo, 1.803'10; un Oficial tercero, 1.500'15; un Escribiente primero, 803; cuatro Escribientes: segundo, ter cero, cuarto y quinto, á 602'25, 2.409.-Suma, 11.917 25 pesos anuales.

Sección de Archivo.-Un Archivero, 1.500'15 pesos anuales; un Oficial encargado de llevar la estadística de los ramos que comprende el despacho, 1.200 85; dos Escribientes, á 602 25, 1.204'50.-Suma, 3.905'50 pesos anuales.

Servicio. Un Portero, 602'25 pesos anuales; un Jefe de mozos, 401'50; tres mozos de oficio, á 302'95, 908'85.-Gastos de oficio, 600.-Suma, 2.512'60 pesos anuales.

Tribunal Superior de Justicia del Distrito federal. Catorce Magistrados propietarios, á 4.000'40 pesos anuales, 56.005'60; cuatro Magistrados supernumerarios, á 4.000'40, 16.001'60; cuatro Secretarios, á 3.300'30, 12.001'20; cuatro Oficiales mayores, á 2.000'20, 8.000‘80; un Oficial de libros para la primera Sala, 1.000 10; dos Escribanos de diligencias, á 1.200 85, 2.401'70; ocho Escribientes, á 602 25, 4.818; un Bibliotecario, 722 70; dos Procuradores, á 600‘05, 1.000'10; un ejecutor, 803; dos mozos de aseo, á 251'85, 503'70; cuatro Porteros, á 401'50, 1.606; gastos de oficio, 624; gastos menores de la biblioteca del Tribunal, 120.-Suma, 105.608'50 pesos anuales.

Juzgados de lo civil.-Cinco Jueces, á 4.040 pesos anuales, 20.002; cinco Secretarios, á 2.000 20, 10.001; cinco Oficiales mayores, á 1.500 15, 7.500 75; diez Escribanos de diligencias, á 1.200 85, 12.008'50; veinticinco Escribientes, á 602 25, 15.056'25; cinco Comisarios, á 200 75, 1.003'75; gastos de oficio, 600. Suma, 66.172 25 pesos anuales.

Juzgados de lo criminal.—Cinco Jueces, á 4.040 pesos anuales, 20.002; cinco Secretarios, á 2.000 20, 10.001; diez Escribientes, á 602 25, 6.022 50; un Escribiente supernumerario adscrito al Juzgado primero, para auxiliarlo en la tramitación de las excusas su

pervenientes presentadas por los jurados incluídos en la lista definitiva, 365; diez Comisarios, á 361'35, 3.613'50; gastos de oficio, 612.-Suma, 40.616 pesos anuales.

Juzgados correccionales.-Cinco Jueces, á 3.500'35 pesos anuales, 17.501'75; cinco Secretarios, á 1.803'10, 9.015'50; quince Escribientes, á 602 25, 9.033'75; diez Comisarios, á 361 35, 3.613'50; gastos de oficio, 1.224.Suma, 40.388'50 pesos anuales.

Ministerio público.-Un Procurador de justicia, 4.000'40 pesos anuales; diez agentes, incluso el de Tlálpam, á 3.000 30, 30.003; un Oficial de libros, 1.200 85; tres Escribientes, á 602'25, 1.806'75; un mozo de oficios, 361'35; un mozo de oficios, 302'95; gastos de oficio cada mes, 240; un Escribiente en el turno, 602 25; un Comisario en Belén, con obligación de auxiliar en sus labores al anterior, 602'25; siete Abogados, defensores de pobres, incluso el de Tlálpam, á 2.401'70, 16.811'90; para impresión de los anales del Ministerio público, 600.-Suma, 56.531'70 pesos anuales.

Sección de Taquigrafía, adscrita al servicio del Jurado popular.-Un primer taquígrafo, 1.810'40 pesos anuales; un segundo taquigrafo, 1.200 85; dos auxiliares, á 602 25, 1.204'50; gastos de oficio, 120.-Suma, 4.335'75 pesos anuales.

Juzgados menores de la capital.-Ocho Jueces menores, á 2.401'70 pesos anuales, 19.213'60; ocho Secretarios Abogados, á 1.200'85, 9.606'80; ocho Escribientes, Oficiaies mayores, á 722'70, 5.781'60; ocho Escribientes, á 361'35, 2.890'80; ocho Escribientes supernumerarios para los ocho Juzgados, adscribiéndolos según las exigencias del servicio público, á 361'35, 2.890'80; ocho Comisarios, á 302'95, 2.423 60; gastos de oficio, 960. Suma, 43.767'20 pesos anuales.

Registro público de la propiedad y de comercio. Un Director, 3.000'30 pesos anua les; tres Oficiales, á 2.000'20, 6.000'60; nue. ve Escribientes, á 602 25, 5.420'25; un Subdirector, encargado de la Sección de comer. cio, 2.500'25; un Ayudante para esta Sección, 1.803,10; dos Escribientes para la misma, á 602 25, 1.204'50; un Portero mozo de oficios, 182'50; gastos de oficio, cada mes, 192. -Suma, 20.306 50 pesos anuales.

Archivo judicial.-Un Jefe de Archivo, Abogado, 2.000 20 pesos anuales; un Oficial, 1.200'85; un Escribiente, 602'25; dos Escribientes supernumerarios, á 481'80, 963'60; un mozo de oficios, 200'75; dos mozos gupernumerarios, á 193'45, 386'90; gastos de oficio, cada mes, 120.-Suma, 5.474'55 pesos anuales.

Consejo médico-legal.-Un Escribiente archivero, 361 35 pesos anuales.

Peritos médico-legistas. — Cuatro Peritos médico-legistas, á 1.500'15 pesos, 6.000'60 anuales; un Practicante auxiliar, 500'05; un mozo, 302'95; un mozo auxiliar, 153'45; gastos de oficio, cada mes, 120.-Suma, 8.478'40 pesos anuales.

Boletín judicial.—Un Director, 1.200'85 pesos anuales; un Escribiente, 361'35; gastos de oficio, cada mes, 120; impresiones, cada mes, 4.008. Suma, 5.690'20 pesos

anuales.

Servicio y gastos del Palacio de Justicia.Un Conserje, 803 pesos anuales; tres mozos, á 361 25, 1.084'05; gastos de alumbrado diario y para festividades nacionales, 500; gastos de conservación y aseo del edificio, 600; gastos de Jurados populares, 500.-Suma, 3.487'05 anuales.

Juzgados foráneos menores.- Juzgado de Guadalupe Hidalgo.-Un Juez, 1.500 15 pe80s; un Secretario, 722 70; un Escribiente, 30295; un Comisario, 302'95; gastos de oficio, cada mes, 120. Suma, 2.948 75 pesos anuales.

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Juzgado de Tacubaya.-Su planta igual á la anterior, 2.948'75 pesos anuales.

Juzgado de Tacuba.-Su planta igual á la anterior.

Juzgado de San Angel.-Su planta igual á la anterior.

Juzgado de Xochimilco.-Su planta igual á la anterior.

Juzgado de Atzcapotzalco.-Su planta igual á la anterior.

Juzgado de primera instancia en Tlálpam. -Un Juez, 3.000'30 pesos anuales; un Secretario, 2.000 20; cinco Escribientes, uno para el Registro público, á 500 05, 2 500'25; un Comisario, 361'35; gastos de oficio, cada mes, 240.-Suma, 8.102 10 pesos anuales.

Administración de justicia en la Baja Cali· fornia.-Tribunal Superior.-Un Magistrado, 3.009 30 pesos anuales; un Secretario, 1.200 85; dos Escribientes, á 602'25, 1.204'50; un mozo de oficios, 361'35; gastos de oficio, cada mes, 144.- Suma, 5.910 pesos anuales. Juzgados de primera instancia.-Juzgado del partido Sur.-Un Juez, encargado del Registro público, 3.000 30 pesos anuales; un Secretario, 1.200 85; dos Escribientes, á 602 25, siendo uno de ellos para el Registro público, 1.204'50; un Comisario, 401'50; gastos de oficio, cada mes, 144.--Suma, 5.951'15 pesos anuales.

Juzgado del partido del Centro.-Su planta igual á la anterior, menos en los gastos de oficina, que se reducen á 5.903′15 pesos anuales.

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Juez, 2.000 20 pesos anuales; un Secretario, 1.200 85; un Escribiente, 302'95; un Comisa rio, 302 95; gastos de oficio, cada mes, 120. -Suma, 3.926'95 pesos anuales.

Juzgado menor del Mineral del Triunfo. -Su planta igual á la anterior.

Ministerio público. Un Procurador de justicia y agente en La Paz, 3.000'30 pesos anuales; dos agentes para los Juzgados del Centro y Norte, á 2.500'25, 5.000'50; un Escribiente para el Procurador, 602'25; gastos de oficio, cada mes, 48; tres defensores de pobres, uno para cada partido, á 1.500'15, 4.500'45.-Suma, 13.151′50 pesos anuales.

Peritos médico-legistas.-Dos Peritos médico-legistas para cada uno de los partidos Sur, Centro y Norte, á 722'70, 4.336'20 pe8o8 anuales.

Administración de Justicia en el territorio de Tepic.-Tribunal Superior de Justicia.— Un Magistrado, 3.000 30 pesos anuales; un Secretario, 1.200 85; dos Escribientes, á 500'05, 1.000 10; un Comisario, 361'35; gastos de oficio, 180.-Suma, 5.742'60 peso9 anuales.

Juzgados de primera instancia.-Juzgado de lo civil de Tepic.-Un Juez, 3.000 30 pesos anuales; un Secretario, 1.200 85; un Escribiente, encargado del Registro público, 500'05; un Escribiente, 501'50; un Comisario, 361'35; gastos de oficio, 120.-Suma, 5.584'05 pesos anuales.

Juzgado de lo criminal de Tepic.- Un Juez Letrado, 3.000'30 pesos anuales; un Secretario, 1.200'85; dos Escribientes, à 401'50, 803; un Comisario, 361'35; gastos de oficio, 120.—Suma, 5.485'50 pesos anuales.

Juzgado en Ahuacatlán.-Un Juez, pesos anuales, 2-303'15; un Secretario, 1.200 85; dos Escribientes, uno de ellos para el Re gistro público, á 401'50, 803; un Comisario, 302'95; gastos de oficio, 120.-Suma, pesos anuales, 4.729'95.

Juzgado en Santiago.-Su planta igual á la anterior, 4.729'95 pesos anuales.

Juzgados menores.—- -Tepic.- Un Juez, con 1.200 85 pesos anuales; un Secretario, 602'25; un Escribiente, 361'35; un Comisario, 302'95; gastos de oficio, 120. – Suma, 2.587'40 pesos anuales.

San Blas.-Un Juez, 1.200 85 pesos anuales; un Secretario, 602 25; un Escribiente comisario, 401'50; gastos de oficio, 96.-Suma, 2.300 60 pesos anuales.

Compostela. - Su planta igual á la anterior, 2.300 60 pesos anuales.

Acaponeta. Su planta igual á la anterior. Ixtlán.-Su planta igual á la anterior. La Yesca. Su planta igual á la anterior. Santa María del Oro. - Su planta igual á la anterior.

Ministerio público.- Un Procurador de justicia y Agente en Tepic, 3.000 30 pesos anuales; un defensor de oficio en Tepic, 1.500 15; un Escribiente para la oficina del Procurador, 602 25; gastos de oficio para la oficina del Procurador, 60; un Agente del Ministerio público en Ahuacatlán, 2.000‘20; un defensor para íd., 1.200'85; un Agente del Ministerio público en Santiago, 2.000'20; un defensor para íd., 1.200 85.- Suma, pesos, 11.564' 80 anuales. Gastos del ramo de Justicia.- Extraordinarios, 55.000 pesos anuales.

Decreto de 31 de Mayo, adicional al Tratado de límites con Guatemala. -(Consúltese su texto entre las Leyes sancionadas en este último país durante el año 1895.)

Almacenes generales de depósito.-Autorización del establecimiento de almacenes generales de depósito en la capital de la República. -Decreto de 1.o de Junio. Artículo único. Queda autorizado el es tablecimiento de almacenes generales de depósito en la capital de la República.

Las operaciones de dichos almacenes y los títulos de depósito y prenda que emitan, se regirán por las prescripciones relativas del Código de Comercio y por los regla imentos especiales que expida el Ejecutivo, quien queda facultado para establecer la planta y dotaciones de las oficinas que hayan de crearse con ese objeto.

Presupuesto de ingresos para el ejercicio de 1895-96.- Ley de 3 de Junio.

RESUMEN DE LOS INGRESOS

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de fábri

17.200.000

cas y pa.

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puertos.....

344.000

Impuestos sobre es.

Derechos especiales de puerto

tablecimientos

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