JURÍDICA ESPAÑOLA COMPRENDE: La definición de todas las voces y locuciones de uso en el tecnicismo científico-jurídico y en la legislación la exposición razonada de las instituciones y disposiciones del Derecho en sus diversos ramos: Administrativo, el texto de los Códigos, Leyes, Reales Decretos, Reales Órdenes, Reglamentos, Circulares é Instrucciones de interés general, vigentes sobre cada materia hasta 31 de Diciembre de 1910; Registros y del Notariado, y POR Luis Moutón y Ocampo Lorenzo M.a Alier y Cassi, Enrique Oliver Rodríguez y Juan Torres Ballesté ABOGADOS CON LA COLABORACIÓN DE EMINENTES JURISCONSULTOS, PROFESORES Y PUBLICISTAS Publicación autorizada por R. O. de 4 de Junio de 1910 APENDICE DE 1925 TOMO SEGUNDO BARCELONA FRANCISCO SEIX, EDITOR |