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es sino

importante para la arqueología, no es sino jurídico canónica con pocos datos para la historia de la conquista del Perú.

Este precioso manuscrito, bien conservado hasta hoy, salvo algunas picaduras que no interesan el texto, permanecerá inédito hasta que un editor desinteresado lo publique: ¿cuando será eso?............quizá su actual poseedor no llegue á verlo.

MORELIA, FEBRERO DE 1886.

CODICE

DEL ILLMO. D. FR. BARTOLOMÉ DE LAS CASAS,

EXISTENTE EN LA BIBLIOTECA PÚBLICA DEL

ESTADO DE OAXACA.

El año de 1886 publiqué en la Gaceta Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, un pequeño artículo bibliográfico con el mismo nombre que encabeza el pre

sente.

Describi entonces el "Tratado de Thesauris," que tuve la fortuna de encontrar en manos de un especiero y que alcancé á salvar de sus profanas y destructoras manos. Realizado hoy uno de mis más vehementes anhelos que era el visitar la "nobilísima y siempre fiel Ciudad de Oaxaca," al visitar su ordenada y preciosa Biblioteca, tuve el gusto de encontrar entre sus mil preciosidades bibliográficas, un Códice del gran defensor y protector de los indios, del inmortal Las Casas, que se creía perdido. Es el siguiente:

QVINTVM || capitulum primi libri cui titulo||est de Vnico Vocacionis modo om||nium gentium ad Veram Religio nem Fratris Bartholomei á Ca||Saus (sic) oris, praedi: cator (sic) Epe quon-dam ciuitatis regalis de Chiapa|| in or be nouo indiar. (sic) ||

Folio: inmediatamente después del anterior encabeANALES.-23

zado que le sirve de portada ó titulo, sigue el capítulo 5°, dividido en $36: viene luego el capítulo 6° con $8. El capítulo 7° contiene §6 y varios Corolarios y Conclu

siones.

Termina la obra en el verso de la última hoja, así: Laus deo, pax viuis|| requiesq. defunctis.||

Cumplacuerint domino viae hominis: inimicos quoq. eius conuertet ad pacem prouer 16.||

Al pié la rúbrica de Las Casas.

Está compuesto el Códice por 220 hojas sin foliatura ni paginación. Escritura bastante inteligible é idéntica al ms. que poseo.

Esta circunstancia me inclina á juzgarlo como origi nal ó autógrafo, pues que el de "Thesauris" que poseo, así se há calificado.

La encuadernación del que ahora se trata, es en ba dana con realces en frío, genuina pasta del siglo XVI.

Los sellos quemados que se miran en sus cortes, nos indican que perteneció este precioso Códice, á la Biblioteca de los religiosos de Santo Domingo de la Ciudad de Oaxaca, (Antequera de Nueva España).

Por lo que se lee en la Crónica de Remesal, sabíamos yá la magna importancia que para la historia de los primeros tiempos de la dominación española en NuevaEspaña, tenía esta obra, cuya desaparición ó pérdida tanto lamenta el concienzudo biógrafo de las Casas D. Antonio Ma Fabié.

Desgraciadamente este ms. contiene sólo una parte de la obra, quedando por encontrarse los capítulos 1o, á 4. que de seguro formarían otro volúmen igual al pre

sente.

¿En qué época se escribió este tratado?; por el adverbio quondam que se mira en el título, bien y claramente se puede juzgar fué escrito después de haberse separado Las Casas del Obispado de Chiapas y residir en Madrid, en el Convento de Atocha.

Regocijaríase la historia patria, sí un Mecenas diera

á las prensas este fragmento de la obra capital del Defensor y Padre de los Indios.

Oaxaca, Julio 12 de 1889.

DR. NICOLAS LEÓN.

PRIVILEGIO

DEL PUEBLO-HOSPITAL DE SANTA
DE LA LAGUNA, EN LA PROVINCIA

DE MECHOACAN.

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El Rey. Don Luis, por la gracia de Dios de Castilla, de Léon, de Aragón, de las dos Cicilias, de Jeru salen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia; é Galicia, é Mayorga, é Sevilla, Eserdena, de córsega, Emurcia, de Jain, é los Algarbes, é Alguebra, Egibrál tár de las Yslas é Canaria, é las Indias Orientales, Occidentales, Islas de tierra firme del Mar Oceano Archi Duque é Austria, Duque de Borgoña é Brabante, y Milan, Conde é Absburgo de Frandes, Tirol, y Barcelona, Señor de Nizcaya, y Emolina, y Señor Arzobispo, y Obispo. Eccetera.-Nos Dón Vazco de Quiroga, por la Divina gracia, de la Santa Cede Apostolica, Obispo de Michoacan del Consejo de su Majestad, de todo nuestro Obispo, Salúd y gracía en nuestro Señor JesuChisto. Señor Dón Carlos Quinto (que Dios guarde) se sirvió despachar Real privilegio, firmado de su Real mano, y refrendada, Dón Juán Grijalba, Otalora, Secretario del Real y Supremo Consejo de las Indias de Hospitales del tenor siguiente:-Primera Santa Iglesia, por el V. Dean, y Cabildo, de Mechoacan, como Patrono de los dos Hospitales, intitulados. Santa Fee; vno en distancia de dos Leguas de México el otro en el Obispado de Mechoacan, cerca de que se declare no deber pagar el Real Tributo, los Naturales de ellos, en virtud del privilegio dexando su parte de Santa Iglesia,

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nunca deben pagar Real Tributo por su concepción. Ecceptera.-El Illustissimo Señor Don Vasco de Quiroga Oydor que fuee de esta Real Audiencia de Méxi co, y despues Obispo de Mechoacan, fundó, y todo á su costa, dos Hospitales de Indios con el título de Santa Fee; vno en distancia de dos Legüas de México, y el otro en el Obispado de Mechoacán, con licencia que para ello tubo del Señor Emperador Carlos Quinto, consta de Instrumento de Hospitales Eccpcetera.- lueque estos Hospitales estúbieron acabados, que fuee en el Año de mil, quinientos treinta, y cinco, alcanzó su fundador un previlegio de su Magestád immunidad de Tributos á favor de los Naturales de los Hospitales de Santa Fee, Eccetera. Extrema pobreza, y miseria de éstos Indios de Hospitalas. Itém. Por quanto nosotros príméramente, y su Santidad; concede á todos los Fieles Cristianos, y su Señorios, estantes, y habitantes, en ellos y á los que enellos vivieren, en ellos se hallaren que movido con el zelo del ensalsamiento de la Santa Fee catolica. fueren á su costa generalmente sirviendo en el Colegio de San Nicolas Obispo por su Magestad, sin hacer otro servicio más que enesta forma, como firmo fuerza Cardenal, y prímádo patriarque Obispo, hijo del Rey Duque Marquéz Exeptera. Conquista el Rey por el Año de mil quinientos treinta y ocho, el Ilustrisimo Señor Don Vazco de Quiroga de tiernas memorias Oydor que fue de la Real Audiencia de esta Dioccesi con licencia del Señor Emperador Dón Carlos Quínto; fundó estos Hospitales de Santa Fee de la Laguna, y Santa Fee de de México, á costa de sus propios Salarios, y en conformidad de Reales Cedulas, y privilegios, aplicó, y adjudicó, á cada uno de ellos las tierras y aguas competentes para la habitaccion mantencion, y congrúa, sustentacion de sus moradores, y en virtud de dichos Reales privilegios, y Cédulas; y con intervencion del Sr. Virrey. Desde entonces se aplicaron y adjudicaron á estos nuestros Pueblos las

tierras, con todos sus Arboles, y demás anexos á dichas Poblaciones, y assi assi aplicadas, y adjudicadas, á estos Pueblos, y Hospitales. Y desde entonces, y siempre las tenemos, y han tenido, y posseido nuestros predecessores, y nosotros las tenemos, y possemos con más las que le dió en Donacion á este Hospital D. Pedro gobernador de esta Provincia de Mechoacan, de Santa Fee, y Doña Inés su muger que son dichas obras de Hospitales, con instrumentos tan Reales, con privilegiados exsuberantes primitivos, y antiguos, que en bas, y desvanes qualesquiera que pudiera presentar los de proposteriores, y no de tantas tan singulares prerrogativas, como las nuestras fuera de ser tambien, para los fines de vna obra tan pia, como este Hospital, por eso tienen, tantas recomendaciones de privilegiada, ú otro mejorado como va dicho, nuestra contradicción menos pudiera, perjudicarnos qualesquiera possecion ó amparo de ella que va, ú otras, pues siempre fuera visiosa ó visiossisima, nula y defectuosa, por opuesta, y tan abiertos privilegios, y Titulados de propiedad, y ampossección tan immemorial, y antigua, y tan imperturbables como las nuestras. Eccéptera -Que por la prerrogativa de piadosa, por el Hospital, es palienable é impresquitible, y por otros mil titulos con estos nues tros contradicción,, y nesquibles qualesquiera Despacho que las contrarias haian presentado ó aia por ganado con Cementerio, imforme, ó yá por incitativo para que se les no administre justicia en lo que la tengan, sin tenerlo en esto, ó yá condicional, ó con insercional, Auto acordado, ó siempre con la cláusula de sin perjuicio de quien mejor Dro. tenga como lo es patente el nuestro por el hecho, y por los instrumentos, que llevamos presentados para que Vsted, se sirva de oirnos en justicias, y en sus terminos determinar la causa, ó á lo menos sobre innobár y consultar mateniendonos, y amparandonos, en lo que vee, gozamos, y tenemos. Doctór, Nicolas Soria, Castañero.-Don Antonio de Pissa, Retór de

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