Colección legislativa de España: (Continuación de la Colección de decretos.), Volume 115Imprenta del Ministerio de gracia y justicia, 1876 |
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Colección legislativa de España: (Continuación de la Colección ..., Volume 102 Spain Volledige weergave - 1869 |
Colección legislativa de España: (Continuación de la Colección de ..., Volume 86 Spain Volledige weergave - 1861 |
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1.º de Enero 12 de Setiembre 19 de Octubre 25 de Junio acuerdo Administracion económica Administraciones Aduanas Agosto aplicacion aprobacion arreglo artículos autorizacion autorizando Banco Caja capital cargo cion CLASE Comision concede concesion concesionario conformidad Consejo de Ministros Considerando contribucion corresponda correspondiente cuenta cuotas Dado en Palacio debe decretar lo siguiente demas depósito derecho despues Diciembre digo á V. E. Direccion Director disponiendo disposiciones distrito ejecucion Ejército España establecimiento Excmo expediente expresado fecha ferro-carriles Gobernacion Gracia y Justicia guarde á V. E. Guerra Hacienda Ilmo indivíduos ingreso instruccion intereses Jefe Joaquin Jovellar Julio Junio Madrid Ministerio Noviembre Núm obras Octubre Oficiales órden circular órden lo digo pago Pedro Salaverría pesetas plazo presente Presidente presupuesto proceda propuesto provincia pública Real decreto Real órden reglamento reglas remitirá resolucion respecto Rey Q. D. G. S. M. el Rey Seccion sello serán servicio Setiembre tambien tarifa Tesoro tículo último Vengo en decretar verificarse
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Pagina xvi - Setiembre de 1863, que prohibe suscitar contienda de competencia en los juicios criminales, á no ser que el castigo del delito ó falta haya sido reservado por la ley á los funcionarios de la Administración, ó cuando en...
Pagina 1144 - ... los funcionarios de la Administración para dictar bandos de policía y buen gobierno y para corregir gubernativamente las faltas en los casos en que su represión les esté encomendada por las mismas leyes.
Pagina xix - A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
Pagina 802 - Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de decreto.
Pagina i - Gobernadores no podrán suscitar contiendas de competencia : primero, en los juicios criminales, á no ser que el castigo del delito ó falta haya sido reservado por la ley á los funcionarios de la Administración, ó cuando en virtud de la misma ley deba decidirse por la Autoridad administrativa alguna cuestión previa de la cual dependa el fallo que los Tribunales ordinarios ó especiales hayan de pronunciar...
Pagina 1143 - Bienes inmuebles. 9.° Sueldos ó pensiones. 10. Créditos y derechos no realizables en el acto. Art. 1.448. No se hará embargo en las vías férreas abiertas al servicio público, ni en sus estaciones, almacenes, talleres, terrenos, obras y edificios que sean necesarios para su uso, ni en las locomotoras, carriles y demás efectos del material fijo y móvil, destinados al movimiento de la línea.
Pagina xxxvii - Ayuntamientos, haya sido ó no suspendida su ejecución en virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores, pueden reclamar contra ellos mediante demanda ante el Juez ó Tribunal competente, según lo que, atendida la naturaleza del asunto, dispongan las leyes.
Pagina 61 - Consejo de ministros, el que suscribe tiene la honra de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de decreto. Madrid, 23 do Abril de 1898.
Pagina 274 - De Real orden lo digo á VE para los efectos correspondientes. Dios guarde á VE muchos años. Madrid 5 de marzo de 1849.=/?raco J!/«n7/o.=Señor Don Pedro Alcántara Musso, Director del sindicato de riegos de Lorca.
Pagina 701 - De Real orden lo digo á VE para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á VE muchos años. Madrid 21 de Marzo de 1901.- C. DE ROMANONES.- Sr. Presidente del Consejo de Instrucción Pública.