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CÓDIGO PENAL

REFORMADO

DE 1870

CÓDIGO PENAL

REFORMADO

DE 1870

CON LAS VARIACIONES INTRODUCIDAS EN EL MISMO
POR LA LEY DE 17 DE JULIO DE 1876

CONCORDADO Y COMENTADO

para su mejor inteligencia

y fácil aplicación, con una multitud de ejemplos y cuestiones prácticas extractadas de la jurisprudencia establecida por
el Tribunal Supremo en más de CINCO MIL sentencias dictadas en materia

de casación criminal desde 1870 á 1887, y de la jurisprudencia francesa en los casos no resueltos aún
por la nuestra que dimanan de artículos del Código francés que guardan completa
identidad ó analogía con los del Código español

SEGUIDO

DE UN EXTENSO Y MINUCIOSO REPERTORIO ALFABÉTICO

DE LAS MISMAS Y DE UN APENDICE CON LAS LEYES PENALES
ESPECIALES DE CONTRABANDO Y DEFRAUDACIÓN,

FERROCARRILES, Montes, ley ELECTORAL Y MUNICIPAL, CAZA Y PESCA, LEY SOBRE PROTECCIÓN Á LOS NIÑOS
DE 26 DE JULIO DE 1878 Y SOBRE usurpacion y FALSIFICACIÓN DE PATENTES DE 30 DEL PROPIO MES Y AÑO,
ANOTADAS Y COMENTADAS CON LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

OBRA UTILISIMA Á LOS SRES. MAGISTRADOS, JURADOS,

Jueces, Fiscales, individuos del Cuerpo Jurídico-Militar y demás funcionarios encargados
de la aplicación de la Ley y muy particularmente à los Sres. Letrados, defensores ó acusadores
en causa criminal, y á todas aquellas personas que, deseosas de conocer el Código
y la Jurisprudencia, no han podido hacer de ellos un estudio especial,

POR EL

ILMO. SR. D. SALVADOR VIADA Y VILASECA,

Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.

CUARTA EDICION

NOTABLEMENTE CORREGIDA,

Y PUESTA EN CONSONANCIA CON LA CONSTITUCIÓN DE 1876 Y DEMÁS LEYES ORGÁNICAS, CIVILES,
ADMINISTRATIVAS Y DE PROCEDIMIENTOS PROMULGADAS HASTA EL DIA

томO III

Scire leges, non hoc est verba earum tene-
re, sed vim ac potestatem.-Para saber las
leyes, no basta conocer sus palabras, sino
también su espíritu y extensión.

FERNANDO FE

C. de S. Jerónimo, 2

MADRID

A. SAN MARTÍN

Puerta del Sol, 6
1890

DONATO GUÍO
Arenal, 14

Esta obra es propiedad del autor y está bajo la garantía de la ley de 10 de Enero de 1879, por haberse cumplido lo dispuesto en el artículo 36 de la misma.

El autor denunciará como de ilegítima procedencia todo ejemplar cuyo primer tomo carezca de su firma y rúbrica y de la numeración correspondiente.

MADRID, 1890.-Tipografía de MANUEL GINÉS Hernández, impresor de la Real Casa

Libertad, 16 duplicado.-Teléfono 934

De F

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TÍTULO VIII

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

CAPITULO PRIMERO

Parricidio.

Art. 417. El que matare á su padre, madre ó hijo, sean legítimos ó ilegítimos, ó á cualquiera otro de sus ascendientes ó descendientes, ó á su cónyuge, será castigado, como parricida, con la pena de cadena perpetua á muerte. (Art. 332 del Cód. pen. de 1850.-Arts. 299, 302 y 323, Cód. Fran.Arts. 348, 352, 353 y 385, Cód. Napolit. - Art. 192, Cód. Brasileño.)

Los delitos contra las personas, que son objeto de este título, son por desgracia los que en mayor número registran los anales criminales de todos los pueblos: en España, especialmente, puede asegurarse, sin temor de equivocación, que constituyen dichos delitos el cincuenta por ciento de la criminalidad conocida. De ahí la gran importancia que tienen los hechos punibles de esta naturaleza. Siete son sus especies, cada una de las cuales es objeto de un capítulo aparte: el parricidio, el asesinato, el homicidio, el infanticidio, el aborto, las lesiones y el duelo.

El parricidio (de parens, cædere) es indudablemente el más horrible de los delitos que pueden cometerse; es un crimen de lesa naturaleza; el que más directamente hiere y destruye el principio fundamental de toda humana sociedad. No todas las legislaciones han dado la misma extensión á esa palabra «parricidio.» La ley romana (lex pompeja de parricidiis) calificaba de parricidio, no sólo el homicidio del padre, madre, hijos, otros ascendientes y descendientes, y del cónyuge, si que también el de los hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos, patronos, etc. Las leyes del Fuero Juzgo y las de Partida no son sobre este particular sino un fiel trasunto de las leyes romanas. Algunos Códigos modernos, el del Brasil,

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