*CÓDIGO PENAL REFORMADO DE 1870 CON LAS VARIACIONES INTRODUCIDAS EN EL MISMO POR LA LEY DE 17 DE JULIO DE 1876 para su mejor inteligencia y fácil aplicación, con una multitud de ejemplos y cuestiones prácticas extractadas de la jurisprudencia establecida por SEGUIDO DE UN EXTENSO Y MINUCIOSO REPERTORIO ALFABÉTICO DE LAS MISMAS Y DE UN APENDICE CON LAS LEVES PENALES FERROCARRILES, MONTES, LEY ELECTORAL Y MUNICIPAL, CAZA Y PESCA, LEY SOBRE PROTECCIÓN Á LOS NIÑOS OBRA UTILÍSIMA Á LOS SRES. MAGISTRADOS, JURADOS, Jueces, Fiscales, individuos del Cuerpo Jurídico-Militar y demás funcionarios encargados POR EL ILMO. SR. D. SALVADOR VIADA Y VILASECA, Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. CUARTA EDICION NOTABLEMENTE CORREGIDA, Y PUESTA EN CONSONANCIA CON LA CONSTITUCIÓN DE 1876 Y DEMÁS LEYES ORGÁNICAS, CIVILES, Esta obra es propiedad del autor y está bajo la ga- MADRID, 1890.-Tipografia de MANUEL GINES HERNÁNDEZ, impresor de la Real Casa Libertad, 16 duplicado. - Teléfono 934 ! TÍTULO VIII DELITOS CONTRA LAS PERSONAS CAPITULO PRIMERO Parricidio. Art. 417. El que matare a su padre, madre ó hijo, sean legítimos ó ilegítimos, ó á cualquiera otro de sus ascendientes ó descendientes, ó á su cónyuge, será castigado, como parricida, con la pena de cadena perpetua a muerte. (Art. 332 del Cód. pen. de 1850.-Arts. 299, 302 y 323, Cód. Fran.Arts. 348, 352, 353 y 385, Cód. Napolit. - Art. 192, Cód. Brasileño.) Los delitos contra las personas, que son objeto de este título, son por desgracia los que en mayor número registran los anales criminales de todos los pueblos: en España, especialmente, puede asegurarse, sin temor de equivocación, que constituyen dichos delitos el cincuenta por ciento de la criminalidad conocida. De ahí la gran importancia que tienen los hechos punibles de esta naturaleza. Siete son sus especies, cada una de las cuales es objeto de un capítulo aparte: el parricidio, el asesinato, el homicidio, el infanticidio, el aborto, las lesiones y el duelo. El parricidio (de parens, cædere) es indudablemente el más horrible de los delitos que pueden cometerse; es un crimen de lesa naturaleza; el que más directamente hiere y destruye el principio fundamental de toda humana sociedad. No todas las legislaciones han dado la misma extensión á esa palabra «parricidio.» La ley romana (lex pompeja de parricidiis) calificaba de parricidio, no sólo el homicidio del padre, madre, hijos, otros ascendientes y descendientes, y del cónyuge, si que también el de los hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos, patronos, etc. Las leyes del Fuero Juzgo y las de Partida no son sobre este particular sino un fiel trasunto de las leyes romanas. Algunos Códigos modernos, el del Brasil, 1 572103 |