Colección de leyes, decretos, acuerdos y resoluciones, Volumes 1-2

Voorkant
Imprenta Nacional, 1902

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Pagina 105 - su Ministro de Negocios Extranjeros: quienes, después de haber canjeado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes : Artículo I
Pagina 187 - tan pronto como sea posible. En fe de lo cual los Plenipotenciarios respectivos han firmado el presente tratado y lo han sellado con sus respectivos sellos. Hecho en
Pagina 119 - su Ministro de Negocios Extranjeros; quienes después de haber canjeado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes: Artículo
Pagina 179 - su Ministro de Negocios Extranjeros, quienes, después de haber canjeado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes: Artículo
Pagina 187 - los subditos del otro por cualquier crimen ó delito. Dicha notificación se llevará á efecto, enviando por la vía diplomática ó consular un boletín ó extracto al Gobierno del país á que el sentenciado pertenezca. Cada uno de los dos Gobiernos dará al efecto las instrucciones necesarias á las autoridades competentes. Artículo
Pagina 107 - la oficina expedidora debe hacerse lo más pronto posible y, á más tardar, dentro del plazo de un año á partir del día de la reclamación. La oficina responsable está obligada á reembolsar sin demora á la oficina expedidora el importe de la indemnización pagada por ésta. La oficina de
Pagina 185 - uno y otro caso el extranjero detenido provisionalmente será puesto en libertad si en el plazo de tres meses contados desde el día de su detención, no se le ha notificado ninguno de los documentos
Pagina 399 - el que rehusó aceptar la letra, dando lugar á que se protestara, se prestare á pagarla á su vencimiento, le será admitido el pago, con preferencia al que intervino, en la aceptación y á cualquiera otro que quisiere
Pagina 387 - presentado oportunamente ó hubiere omitido protestarla en tiempo y forma, como adelante se manda, con tal de que pruebe que al vencimiento de la letra tenía hecha provisión de fondos para su pago, en poder de la persona á cuyo cargo estaba girada.
Pagina 398 - que por persona conocida y responsable se solicite del pagador de una letra la retención de su importe por alguna de las causas que se refieren en el artículo anterior, debe detener su entrega por lo restante del día; y si dentro de él no le fuese notificado el embargo formal, procederá á pagarla al portador.

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