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Rec Mar. 26, 1900.

JOSE GONGORA ÁLVAREZ, IMPRESOR. — CALLE DE SAN BERNARDO, 85.-MADRID, 1899.

IMPERIO DE ALEMANIA

CÓDIGOS, LEYES Y DECRETOS PUBLICADOS EN 1897

CÓDIGO DE COMERCIO DEL IMPERIO (1), promulgado en 10 de Mayo 1897.

Nos Guillermo, por la gracia de Dios, Emperador de Alemania, Rey de Prusia, etc., ordenamos en nombre del Imperio, después de haber obtenido el consentimiento del Consejo federal y del Parlamento Alemán, lo siguiente:

LIBRO PRIMERO

DE LA PROFESIÓN COMERCIAL

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS COMERCIANTES

Artículo 1.0 Se reputa comerciante, en el sentido del presente Código, al que ejerce una profesión mercantil (Handelsgewerbe).

Se considera profesión mercantil cualquiera que tenga por objeto uno de los siguientes negocios (Geschäfte):

(1) Teniendo en cuenta la importancia de este nuevo cuerpo legal, comenzamos este ANUARIO insertando en primer término las disposiciones sancionadas durante 1897 en el Imperio Alemán, y dando la preferencia entre éstas al Código que anotamos, como lo hicimos en el tomo correspondiente á 1896 con respecto al Código civil de dicho Imperio.

1.0 La compra y reventa de cosas muebles (Waaren) ó de valores públicos, ya se revendan aquéllas en el estado en que se adquirieron, ya después de trabajadas ó transformadas;

2.0 La fabricación ó transformación de mercaderías de un obrero para otros, en cuanto el negocio exceda los límites del trabajo (Hanwerk);

3.0 Las empresas de seguros á prima fija;

4.0 Los negocios de banca y cambio; 5.0 Las empresas de transporte de mercancías ó viajeros por mar o por tierra, ó destinadas al comercio de cabotaje, y el negocio de remolque de buques;

6.0 Los negocios de comisión, agencia de transporte ó almacenes de depósito;

7.0 Los de agente de comercio ó corredor;

8.0 Los editoriales, y los del comercio de librería y de obras de arte;

9.0 Los de tipografía, en cuanto traspasen los límites del trabajo de un obrero.

Art. 2.0 Toda empresa industrial que por su naturaleza é importancia exigiere una organización mercantil, aun cuando no llene los requisitos del art. 1.o, párrafo 2.o, se considerará comercial para los efectos de este Código, siempre que la razón social de la misma aparezca inscrita en el Registro mercantil. El negociante está obligado á gestionar la inscripción con arreglo á las disposiciones que rigen en la materia.

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