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por naciones, y este mismo órden en las materias objeto de los tratados especiales de España con cada pueblo. Con esto y con poner al fin de la obra, además de los apéndices con documentos importantísimos para el derecho internacional, minuciosos índices de distintas clases, creemos hacer muy útil esta publicacion, y prestar un importante servicio á todos los que, por su profesion ú otras razones, tengan necesidad de consultar las disposiciones de carácter internacional vigentes entre España y las demás naciones.

ALEJO GARCÍA MORENO.

Madrid 15 de Setiembre de 1884.

INTRODUCCION

El asunto á que se consagra este libro es, sin duda, de los más interesantes que pueden ser objeto de una obra cientifica. En efecto, asi como entre los órganos de todo sér viviente, entre los indivíduos de una familia, entre las familias de un municipio, entre los municipios de una provincia ó region, y entre las regiones de un gran Estado nacional, han de existir necesariamente relaciones que, respetando más o menos, segun su estado de progreso, la independencia de la vida y funciones propias de cada organismo parcial, las armonicen entre si produciendo ó normalizando la vida del todo, así tambien deben existir esas relaciones entre los pueblos y Estados ya fundados, á fin de que éstos se vayan aproximando y unificando lenta, pero racionalmente, hasta que llegue el día en que la Humanidad logre su completo desenvolvimiento, y comience su vida propia y verdadera, la vida superior y armónica en todos sus fines y de la cual todo hombre tiene por lo menos una especie de racional presentimiento.

Y de que esta relacion es natural y necesaria, son buena prueba, no sólo las leyes universales de la vida que la razon humana impone como evidentes á toda conciencia medianamente ilustrada, sino tambien los hechos constantes, la historia de todos los tiempos y países.

Es en efecto, indudable que, desde que las primeras tríbus que en los tiempos prehistóricos comenzaron á tener moradas fijas, sirviendo como gérmen á los futuros pue

blos y naciones, y, con más o menos lentitud, se fueron convirtiendo en sociedades relativamente civilizadas, constituyendo grandes monarquías ó imperios militares como en Oriente, ó pequeñas ciudades ó repúblicas independientes como sucedió en Europa en los primeros tiempos á donde la Historia alcanza, existieron convenciones, sin duda muy limitadas y rudimentarias, pero convenciones al fin, ora para evitar que estallase la lucha, ora para darla por terminada, ora, en fin, para que sirvieran de regla en las nacientes relaciones mercantiles, como lo confirman los vestigios del comercio que hacían unas con otras las tribus prehistóricas de Europa, y sobre todo las que en remotos siglos moraron en el suelo de Bélgica y de Francia, comprobándose además por el ejemplo que en la actualidad nos suministran muchas hordas salvajes.

Pero limitando nuestras indicaciones á los tratados formales extendidos y conservados por escrito, los hallamos tambien desde tiempos remotisimos. El primero de que tenemos noticia, es uno concluido por el rey egipcio Ramsés I, há ya más de treinta y cuatro siglos, con cierto rey de los Heteos. Es un documento muy curioso publicado por un ilustre egiptólogo (1), y en el cual ambos monarcas se garantizaban la pacífica posesion de sus pueblos, y se prometían la mútua extradicion de sus respectivos súbditos, á condicion de que no había de castigárseles por su desercion, pudiendo además considerársele como un tratado de alianza ofensiva y defensiva. Tambien la Biblia hace frecuentes alusiones á pactos y convenciones, pero menos regulares que el ántes mencionado.

Los trastornos y luchas que entre los Griegos y Romanos traía consigo en los primeros siglos aquel infinito fraccio namiento de pueblos y áun de tríbus del mismo orígen, hizo. necesarias desde muy antiguo las convenciones solemnes y las reglas internacionales, hasta el punto de que ya en los poemas de Homero, esto es, en la época heróica, hallamos referencias claras y concretas á los principios del Derecho

(1) Brugsch-bey, Viaje por Egipto.

de gentes en el respeto tributado á la inviolabilidad de los heraldos ó embajadores; y si de esta época pasamos al periodo histórico propiamente dicho, podemos afirmar que existian entre los pueblos de las peninsulas helénica é italiana casi todas las especies de convenios conocidos en nuestros dias, esto es, suspension de hostilidades, treguas, armisticios, tratados de paz, de alianza ofensiva y defensiva, de comercio, etc., etc., pudiendo citar, respecto de Grecia, como uno de los pactos de alianza más antiguos, el celebrado por los habitantes de las ciudades de Elis y de Herea, que revela una sencillez y laconismo completamente primitivos (1). Es verdad que la multitud de formulas y detalles despues inventados y considerados como esenciales é indispensables por la huera diplomacia de nuestro tiempo, no dan por esto más seguridad para el fiel y exacto cumplimiento de lo pactado, pues cuando una de las partes es más poderosa que la otra, puede impunemente violar las estipulaciones para satisfacer su ambicion ó sus miras egoistas é interesadas.

Quizá no ha existido un pueblo que haya hecho más que el griego en cuestion de derecho y relaciones internacionales, dadas las circunstancias y lo remoto de la época en que comenzó su cultura. No sólo habían puesto en práctica casi todas las formas de tratados hoy conocidos, segun ya hemos indicado, sino que, á fin de agotar cuantos medios pueden concebirse para ventilar y arreglar pacíficamente. todas las cuestiones, apelaron con frecuencia á la designacion de árbitros, consignando casi siempre en sus

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(1) El texto de este tratado se ha conservado en una inscripcion en bronce, redactada en dialecto dorio, y descubierta en 1813, cuyo texto literal es el siguiente: «Pacto entre los Eleos y los Hereos. Habrá alianza por cien años, la cual comienza en el presente. Si hubiese necesidad de hablar u obrar deberán unirse (las dos ciudades) para todo, incluso para la guerra. Los que no se unieren pagarán un talento de multa á Júpiter Olimpico. Si alguno destruyese esta inscripcion, sea un simple. ciudadano aliado, un magistrado ó una ciudad, pagará la misma multa.»

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