Coleccion completa de tratados y convenios entre España y Marruecos, 1799 [i.e. 1767] á 1895Imp. de El.Telegrama del Rif, 1904 - 160 pagina's |
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24 de Agosto Aduana Agente consular Agosto de 1859 Altas Partes contratantes ambas naciones arreglo artículos siguientes buque español Caballero campo neutral castigo Ceuta Comendador comercio conceder consulares costa deberá derechos dominios del Rey Drummond efectos Egira Encargado de Negocios España y Marruecos españoles y marroquíes establecimiento estipulaciones exportación Gobernador idem jestad jurisdicción Legión de Honor límites Majestad Católica Majestad el Rey Melilla mercancías Ministro de Negocios Mohammed Negocios extranjeros obliga pago Peñón y Alhucemas plazas españolas podrán Potencias presente Convenio presente Tratado protegidos puertos marroquíes ratificaciones Real Orden Reina de España respectivos Rey de Marruecos Riff rroquí rruecos S. M. Católica S. M. el Rey S. M. el Sultán S. M. la Reina S. M. Marroquí serán súbdito del Rey súbdito marroquí súbditos de S. M. súbditos españoles Sultan Sultán de Marruecos tambien Tánger TELEGRAMA DEL RIF territorio Tetuán Tratado de paz vasallos Vice-cónsul ó Agente
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Pagina 39 - Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra-firme del mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante y de Milán; Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina &c.
Pagina 117 - Leopoldo, etc., etc., etc., Su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de SM el Rey de los Belgas, y SM el Rey de los Belgas al Sr.
Pagina 129 - Todos los años presentarán a su Cónsul la nota exacta de lo que poseen, entregándole la cuota correspondiente del impuesto. El que hiciere una declaración falsa pagará en concepto de multa el doble de la cuota que le habría correspondido pagar por los bienes no declarados. En caso de reincidencia se duplicará la multa. La naturaleza, el modo, la época y la cuota de este impuesto serán objeto de un Reglamento especial entre los Representantes de las potencias y el Ministro de Negocios Extranjeros...
Pagina 136 - Ministro de Negocios Extranjeros, Los cuales, después de haber canjeado sus respectivos plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han...
Pagina 67 - Tetuán, en el término de veinte días, ó antea si pudiese ser. En fe de lo cual, los infrascritos plenipotenciarios han extendido este tratado en los idiomas español y árabe, en cuatro ejemplares, uno para SM Católica, otro para SM Marroquí, otro que ha de quedar en poder del agente diplomático...
Pagina 51 - Vad-arriat, en la costa Sur de la mencionada plaza de Ceuta, según ya ha sido reconocido y determinado por los comisionados españoles y marroquíes, con arreglo al acta levantada y firmada por los mismos en 4 de abril del corriente año. Para conservación de estos mismos límites se establecerá un campo neutral, que partirá de las vertientes opuestas del barranco hasta la cima de las montañas desde una á otra parte del mar, según se estipula en el acta referida en este mismo artículo.
Pagina 39 - Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca...
Pagina 83 - Mediterráneo, o de los Cónsules españoles cuando se habiliten en un puerto donde residan dichos Agentes, cuyo documento les será expedido gratuitamente y les servirá de salvoconducto para su tráfico legal. Art.
Pagina 88 - Si el buque náufrago tuviese á bordo algunos géneros que sus propietarios deseasen vender en los dominios marroquíes, lo podrán hacer libremente sin pagar derecho alguno ni al venderlos ni al embarcarlos. El Capitán y la tripulación estarán en libertad de marchar al punto que quieran y cuando mejor les parezca sin obstáculo alguno. Los buques del Rey de Marruecos...
Pagina 112 - Dios no quiera), ya entre ellas o ya entre alguna de las mismas con el Reino Marroquí. Art. 4.° Los representantes de las Potencias contratantes que en virtud del artículo 1.° del presente Convenio quedan encargados de la dirección superior y administración del faro, formarán los reglamentos necesarios para el servicio y vigilancia de este establecimiento, y no podrá hacerse ninguna modificación en este Reglamento sino de común acuerdo entre las Potencias contratantes. Art. 5.° El presente...