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SA 2000-23

JUL -51916

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LONG belay

Apr. 4, 1898,

Gift of

Prof. A. C. Oconten

INFORME

DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

AL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE 1890

Honorables Senadores y Representantes.

Tengo el honor de presentaros el Informe constitucional acerca de los principales asuntos que han ocupado el Ministerio de Relaciones. Exteriores en el último bienio, y acerca de las reformas que probablemente conviene adoptar en este ramo de la Administración.

Para dar idea completa de algunos negocios y en obsequio de la unidad de exposición, creo conveniente comprender en este Informe la época anterior al 14 de Octubre de 1889, fecha en que tomé posesión del cargo que hoy desempeño.

SECCION PRIMERA

Representación diplomática.

I

Legaciones de la República.

El Gobierno tiene Representantes acreditados en Alemania, Bélgica, Chile, el Ecuador, España, los Estados Unidos de América, Francia, la Gran Bretaña, Italia, el Perú y Bolivia, la Santa Sede y Venezuela.

La Legación en Alemania estuvo des 'mpeñada por el señor D. Julio Rómulo Delgado, Encargado de Negocios, hasta el mes de Agosto de

1888. Posteriormente, el 8 de Julio de 1889, nombróse al señor General D. Lázaro María Pérez Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Berlín, cargo que el nombrado aceptó y que, por el mal estado de su salud, aún no ha empezado á desempeñar.

En Bélgica ha continuado de Ministro Residente ad honorem el señor D. Ricardo Santamaría.

El señor doctor D. Carlos Sáenz Echeverría desempeña la Legación de Colombia en Santiago de Chile como Encargado de Negocios. Desde el 12 de Marzo de 1889 tiene el carácter de ad honorem.

También ad honorem fue acreditado el señor doctor D. Francisco de P. Urrutia Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Gobierno del Ecuador, desde el 21 de Marzo de 1889, en reemplazo del señor doctor D. Bartolomé Calvo, benemérito ciudadano, que falleció en ejercicio de dicho cargo, desempeñado por él de un modo digno de sus honrosos antecedentes.

La Legación en España viene desempeñada por el señor D. Julio Betancourt, quien funcionó como Encargado de Negocios hasta el 14 de Noviembre de 1889, y de esa fecha en adelante como Ministro Residente.

Ante el Gobierno de los Estados Unidos de América ha continuado el señor D. José Marcelino Hurtado como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario.

El señor General D., Alejandro Posada fue acreditado Ministro de primera clase ante el Gobierno de la República Francesa desde el 15 de Abril de 1888. IIabiendo recibido el nombramiento de Representante de la República en Italia en la misma categoría, la Legación en Francia se halla desempeñada por el señor D. Gonzalo Mallarino, Encargado de Negocios, desde el 18 de Agosto de 1889.

La Legación en la Gran Bretaña continúa á cargo del señor doctor D. Felipe Angulo, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República.

Según se insinuó atrás, la Legación ante el Gobierno de Italia está desempeñada por el señor General D. Alejandro Posada, quien presentó sus respectivas credenciales el 1.° de Diciembre de 1889.

En el Perú desempeña el cargo de Enviado Extraordinario Ꭹ Ministro Plenipotenciario el señor D. Nicolás Tanco Armero, cuyas credenciales, extensivas al Gobierno de Bolivia, fueron presentadas al de Lima el 28 de Diciembre de 1888.

El señor General D. Joaquín F. Vélez ejerce todavía el cargo de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante la Santa Sede.

Y en Caracas ha continuado la Legación de 1. clase á cargo del señor doctor J. Francisco Insignares Sierra, quien algunas veces ha sido subrogado accidentalmente por el respectivo Secretario.

Al establecer ó conservar las Legaciones enumeradas, el Gobierno se ha guiado por motivos de imprescindible necesidad pública. En materia tan importante, los dictados de una prudente y ordenada economía deben armonizar con el deber de atender, con la solicitud exigida á veces por el curso de las cosas, á la conservación y mejora de las relaciones de amistad y comercio que la República mantiene con los demás Estados.

II

Legaciones extranjeras.

El Honorable Cuerpo Diplomático acreditado ante nuestro Gobierno se halla compuesto de los Representantes de Alemania, España, los Estados Unidos de América, Francia, la Gran Bretaña é Italia.

Su Excelencia el señor C. Lueder ha continuado ejerciendo el cargo de Ministro Residente del Imperio Alemán.

Su Excelencia el señor D. Bernardo J. de Cólogan continúa acreditado como Ministro Residente del Reino de España.

La Legación de los Estados Unidos de América, que fue desempeñada por Su Excelencia el señor Dabney H. Maury, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario hasta el 22 de Junio de 1889, está desempeñada desde dicha fecha por Su Excelencia el señor John T. Abbott, quien ha sido transitoriamente sustituído por el Honorable señor John G. Walker, Secretario de la Legación.

La de la República Francesa, desempeñada interinamente por el Honorable señor J. Belin, hasta el 16 de Mayo de 1889, está á cargo del Honorable señor Alexandre Napoleón Mancini, Encargado de Negocios.

Habiéndose ausentado en uso de licencia Su Excelencia el señor William J. Dickson, Ministro Residente de la Gran Bretaña, esta Legación se halla hoy bajo la dirección del Honorable señor T. H. Wheeler, como encargado de ella y Cónsul General interino de Su Majestad Británica. Su Excelencia el Conde Gloria es todavía Ministro Residente del Reino de Italia.

La Legación de la Santa Sede estuvo desempeñada por Monseñor Luis Matera, Enviado Extraordinario y Delegado Apostólico de Su Santidad León XIII, hasta el día 16 de Mayo de 1889 en que este Prelado se ausentó por causa de enfermedad.

SECCION SEGUNDA

Principales negocios tratados en el bienio.

CAPÍTULO I

ALEMANIA

$ 1.0-Contribución de trabajo personal subsidiario.

Un súbdito del Imperio Alemán ha reclamado exención del pago de la contribución de trabajo personal subsidiario, que se cobra en el Departamento de Santander como en otros de la República. Fundábase la reclamación en razones derivadas de los tratados públicos y de la ley que define en Colombia los derechos y obligaciones de los extranjeros. En concepto del reclamante el artículo 3.° del tratado con las Ciudades Anseáticas, en relación con el artículo 16 del tratado con la Gran Bretaña, consagra la exención de que se trata. En efecto, conforme á la estipulación contenida en este último, los súbditos británicos se hallan excutos en Colombia del pago de contribución por servicios personales, y según aquél todos los privilegios concedidos á los súbditos ó ciudadanos de otros Estados son extensibles á los ciudadanos de Bremen, Lubeck y Hamburgo, Repúblicas á quienes se debe conceder todo lo concedido á la nación más favorecida. Con respecto á la ley de extranjería se alegó que no estando sujetos los extranjeros domiciliados al pago de otras contribuciones que las de carácter general, y no hallándose en este caso, según la opinión del reclamante, la contribución llamada de trabajo personal subsidiario, era justo que se les eximiese de dicho gravamen.

Este Ministerio se vio obligado á resolver negativamente la reclamación referida por no ser suficientemente sólidos los argumentos que la apoyan. La estipulación del tratado con Su Majestad Británica, que se alega, no comprende, según interpretación dada por las Altas Partes contratantes, la contribución de trabajo personal subsidiario, sino las de otra especie, como se explicará en el capítulo relativo á la Gran Bretaña,

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