Pagina-afbeeldingen
PDF
ePub

ARTÍCULO XVII

Los dos Gobiernos podrán mantener en los puertos o lugares en que se efectúen operaciones de tránsito, Agentes Aduaneros que tendrán las facultades de asistir al despacho de las mercaderías en tránsito, presenciar su recepción en los lugares de destino, firmar pólizas o guías de tránsito, expedir certificados de internación o constancias de nacionalidad y, en, fin, correr pólizas de despacho ante las Aduanas del país contratante, por la carga de importación o exportación exclusivamente destinada a sus Gobiernos, sin intermedio alguno ni presentación de fianza.

ARTÍCULO XVIII

Los equipajes de los pasajeros para Bolivia por Puno y Guaqui, así como los que se desembarquen en Puno con destino a Mollendo para el extranjero, serán expedidos en tránsito sin previo reconocimiento por la Aduana de entrada, que se limitará a entregarlos a la Empresa.

ARTÍCULO XIX

Esta Convención será aplicable al tráfico por el puerto de Ilo u otro que el Gobierno del Perú habilite para el comercio de tránsito a Bolivia.

ARTÍCULO XX

Esta Convención comenzará a regir desde el primero de marzo de 1917. Durará cinco años; pero vencido este plazo, quedará prorrogada indefinidamente mientras no se la desahucie con un año de anticipación.

En fe de lo cual S. E. el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Perú, y S. E. el Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, extienden esta Convención en dos ejemplares, firmándolos y sellándolos con sus sellos respectivos en La Paz, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos diecisiete.

(L. S.).-F. DE OSMA.

(L. S.).-PLÁCIDO SÁNCHEZ.

Aprobada por Resolución Suprema No 191 de 15 de febrero de 1917.

Legación del Perú

N 49.

Señor Ministro de Relaciones Exteriores:

S. M.

La Paz, 31 de marzo de 1917.

Por la copia adjunta se enterará usted de la gestión iniciada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia con el objeto de que la Aduana de Mollendo no innove el régimen establecido de embarque directo de mercaderías destinadas a Santiago de Huata.

De las notas del Agente Aduanero de Bolivia en Mollendo, del Director General de Aduanas y del señor Ministro de Hacienda, trascritas por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, resulta que la Aduana de Mollendo se opone actualmente al embarque directo de mercaderías al puerto de Santiago de Huata, en la forma en que ha tiempo se hacía, alegando que el Gobierno del Perú no tiene constituído Agente Aduanero en ese lugar, debiendo despacharse las mercaderías a Guaqui o a Puerto Acosta, para ser luego reexpedidas a Santiago de Huata.

Tal innovación es manifiestamente inconveniente y el procedimiento puesto en práctica resulta oneroso y lento.

El comercio de tránsito a Santiago de Huata aún cuando reducido dentro de la cifra total del comercio, de tránsito a Bolivia, es de decisiva importancia para la vida de las provincias bolivianas de Sorata, Omasuyos y Pacajes, lo que explica el interés manifestado por el Gobierno de Bolivia.

El volumen y la significación de este comercio no autorizan la creación de una Agencia Aduanera en Santiago de Huata, siendo, por el contrario, conveniente continuar con el régimen establecido según el cual la Aduana de Mollendo despachaba las mercaderías directamente a Santiago de Huata devolviendo las guías, debidamente anotadas, el funcionario de la Aduana boliviana en dicho puerto.

Dado el interés revelado por el Gobierno de Bolivia tan pronto como recibí la nota del señor Ministro de Relaciones Exteriores, dirijí a usted el siguiente telegrama:

28 de marzo. Aduana de Mollendo prohibe embarque directo de mercaderías a Santiago de Huata, modificando así situación anterior en que existía ese tráfico. Gobierno boliviano formula gestión. Considero necesario ordenar Aduana de Mollendo no innove hasta que Gobierno resuelva. Escribo correo de mañana. Osma".

Hoy visité al señor Ministro de Relaciones Exteriores y le manifesté que el Gobierno del Perú no tenía inconveniente en que subsistiese el tráfico directo de mercaderías a Santiago de Huata de conformidad con el deseo y el interés del Gobierno de Bolivia y que, en mi opinión, dado lo reducido del tráfico por dicho puerto, el Gobierno del Perú no constituiría un Agente Aduanero especial en él, satisfaciéndose la Aduana de Mollendo conforme al régimen de hecho, vigente hasta hace poco, con la devolución de las guías anotadas por el Representante Aduanero de Bolivia en Santiago de Huata. Dios guarde a usted.

S. M.

F. DE OSMA.

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Sección Diplomática

N 230.

La Paz, 27 de marzo de 1917.

Señor Ministro:

Tengo a honra llevar a conocimiento de V. E., la siguiente nota que me ha sido pasada por el Ministerio de Hacienda y que dice así:

"Señor: El Director General de Aduanas, en Oficio de 19 del corriente, me dice: "Señor Ministro: El señor Agente Aduanero de Bolivia en Mollendo me expresa lo siguiente: "Hasta ahora se hacían embarques en los vapores de circunvalación de los bultos destinados a Santiago de Huata que es el puerto que sirve para la internación de mercaderías a Sorata. La Aduana peruana en este puerto se opone ahora a esos embarques directos a Santiago de Huata, alegando que el Perú no tiene allí constituído un Agente Aduanero que certifique la internación, de manera que no se puede hacer el envío en forma que antes se hacía, sino que obligadamente deben ir los bultos para ser desembarcados en Puerto Acosta o en Guaqui, puntos donde tiene el Perú constituídos sus Representantes. - Pongo en su conocimiento este hecho a fin de que nuestro Gobierno busque el medio de obviar la dificultad evitando al comercio de Sorata y otros puntos inmediatos el recargo de gastos que originará la medida puesta en práctica por esta Aduana. Saludo, etc.— (Firmado).-Luis P. Ampuero". Dada la importancia comercial que tiene la ciudad de Sorata y los puntos adyacentes, ha de ser sensible el perjuicio que la nueva medida adoptada por la Aduana peruana de Mollendo hace a ese comercio de importación, por lo cual sería dable solicitar a nuestra Cancillería inicie sus gestiones para restablecer la antigua forma de embarques que hasta aquí se vino usando. Con este motivo, etc. (Firmado).-Ra

[ocr errors]

món Pando". Teniendo en cuenta la importancia de Santiago de Huata para el comercio de las provincias de Omasuyos y Pacajes de este Departamento, ruego a usted, si para ello no hubiera inconveniente, se sirva gestionar ante el representante diplomático del Perú, el establecimiento en Santiago de Huata de un Agente de ese país que certifique la internación de las mercaderías. Ese funcionario tendría las mismas obligaciones que los acreditados en Puerto Acosta y Guaqui y si a ello no se prestare el Gobierno del Perú, bastará que las cosas sigan como hasta antes de firmada la última Convención de Tránsito, es decir, sin aquel funcionario y con el permiso para que la Aduana de Mollendo consienta el despacho de carga destinada a Santiago de Huata que, por otra parte, no es de consideración, y teniendo en cuenta que allí se observan estrictamente todos los trámites aduaneros. Aprovecho, (Firmado).-Néstor Cueto V.".

etc.

Al poner en conocimiento de Vuestra Excelencia las anteriores comunicaciones, confío en la acostumbrada deferente amabilidad de esa Legación, por cuyo alto órgano me permito pedir al Gobierno del Perú se digne dejar

sin efecto la medida adoptada por la Aduana de Mollendo, medida que tiende a perjudicar en cierta manera al comercio de importación de la provincia de Sorata o en caso de juzgarlo necesario, tenga a bien constituir, en el referido puerto de Santiago de Huata, un funcionario que certifique la internación de mercaderías. Esta Cancillería entiende que de este modo, las facilidades de tránsito comercial que el ilustrado Gobierno del Perú propende a garantizar con loable espíritu de cordialidad y justificación internacional, quedarán, por lo que hace a la citada región del territorio boliviano asi mismo realizadas. Renuevo a V. E. las consideraciones de mi más alta y distinguida consideración.

PLÁCIDO SÁNCHEZ.

Al Excelentísimo señor doctor don Felipe de Osma, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Perú.-Presente.

Legación del Perú

N 70.

La Paz, 8 de mayo de 1917.

Señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Señor Ministro:

En los anexos adjuntos hallará usted todos los antecedentes relativos a la gestión hecha por esta Legación con el objeto de correjir la equivocada interpretación dada por la Aduana de Mollendo a la Convención de 21 de enero, evitando el retardo y perturbaciones que ocasiona en el procedimiento el inútil envío de la guía "A" a la Comandancia del Resguardo de Puno, en vez de remitir directamente ese documento a los Agentes Aduaneros en La Paz y Oruro.

Estimaré a Ud. se sirva poner este incidente en conocimiento del Ministerio de Hacienda.

Dios guarde a Ud.

F. DE OSMA.

Legación del Perú

N 6.

La Paz, 27 de abril de 1917.

Señor Administrador de la Aduana de Mollendo.

S. A.:

A fin de que el funcionamiento de la Convención de tráfico sea más expedito y se ajuste en todo al texto del Convenio, me permito indicar a Ud. que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII de la Convención, se sirva remitir la guía "A", correspondiente a la mercadería destinada a La Paz, directamente al Agente Aduanero del Perú en esta ciudad, siendo morosa e inútil la remisión de ese documento por intermedio de la Aduana de Puno.

[blocks in formation]

A fin de que el funcionamiento de la Convención de tráfico sea más expedito y se ajuste en todo al texto del Convenio, me permito indicar a Ud. que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII de la Convención, se sirva remitir la guía "A", correspondiente a la mercadería destinada a Oruro, directamente al Agente Aduanero del Perú en esa plaza, siendo morosa e inútil la remisión de ese documento por intermedio de la Agencia Aduanera en La Paz.

Dios guarde a Ud.

F. DE OSMA.

« VorigeDoorgaan »