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CONVENIO SOBRE INTERCAMBIO INTELECTUAL Y CULTURAL DE

PROFESORES Y DE ESTUDIANTES

BUENOS AIRES-1935

La República del Perú y la República Argentina, convencidas de los beneficios que significa para los intelectuales y estudiosos de los dos países el frecuentar sus centros científicos o de especialización y el intercambio de sus núcleos intelectuales, universitarios, culturales, periodísticos, literarios, artísticos, estudiantiles, etc.; en el deseo de que sus respectivos pueblos puedan beneficiarse del grado de adelanto alcanzado por las dos naciones; aprovechando la feliz circunstancia de la presencia en la ciudad de Buenos Aires. del Excelentísimo señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, doctor don Carlos Concha, con motivo del magno acontecimiento de la firma del Protocolo Preliminar de Paz entre las Repúblicas de Bolivia y el Paraguay; resolvieron celebrar un Convenio de intercambio intelectual y cultural, designando para ese fin, como sus Plenipotenciarios:

El Presidente de la República del Perú, al señor doctor don Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

El Presidente de la República Argentina, al señor doctor don Carlos Saavedra Lamas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Quienes después de comunicarse sus respectivos Plenos Poderes, convinieron en lo siguiente:

ARTÍCULO I

Los Gobiernos de la República del Perú y de la República Argentina fomentarán, por todos los medios a su alcance, el intercambio intelectual y cultural, propiciando viajes de profesores y estudiantes de las Universidades y establecimientos de Enseñanza Superior, a fin de dictar cursos especializados, dar conferencias sobre asuntos o cosas argentinas y peruanas, seguir cursos en las Universidades o centros científicos o tomar conocimiento del grado de adelanto intelectual y científico alcanzado por los dos países.

ARTÍCULO II

Los Gobiernos de la República del Perú y de la República Argentina fomentarán también, por todos los medios a su alcance, el intercambio entre las asociaciones o instituciones científicas, culturales, literarias, artísticas y periodísticas del Perú y la Argentina, propiciando el viaje de sus miembros con los fines a que se refiere el artículo precedente.

ARTÍCULO III

Las Universidades de la República del Perú y de la República Argentina propiciarán, anualmente, el viaje de un número limitado de sus estudiantes. con el objeto de visitar el otro país. En la caravana así formada se tratará que estén representadas todas las regiones de la Nación y será acompañada por uno o más profesores de Universidad o establecimientos de Enseñanza Superior.

ARTÍCULO IV

Los gastos que demande el cumplimiento de los artículos I y III correrán por cuenta de las Universidades o establecimientos de enseñanza superior del país a que pertenezcan los visitantes, cubriéndolos con sus recursos propics, si los tuvieren, o solicitándolos de sus respectivos Gobiernos que los fijarán anualmente. Los gastos que origine el cumplimiento del artículo II correrán por cuenta de las instituciones o centros respectivos, sin perjuicio de las facilidades o ventajas que el Gobierno pueda acordarles.

ARTÍCULO V

El presente Convenio será ratificado en el más breve plazo posible y sus ratificaciones se canjearán en la Ciudad de Lima. Continuará en vigor indefinidamente hasta ser denunciado por una de las Partes Contratantes, con seis meses de anticipación.

En fé de lo cual los Plenipotenciarios arriba mencionados firmaron el presente Convenio, en dos ejemplares, y los sellaron en Buenos Aires a los dos días del mes de julio de mil novecientos treinta y cinco.

(L. S.)-CARLOS CONCHA.

(L. S.)-CARLOS SAAVEDRA LAMAS.

Aprobado por Resolución Suprema N° 425 de 21 de agosto de 1935.

BELGICA

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