La propiedad intelectual: Legislación española y extranjera comentada, concordada y esplicada según la historia, la filosofía, la jurisprudencia y los tratados |
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La propiedad intelectual: Legislación española y extranjera comentada ... Manuel Danvila y Collado Volledige weergave - 1882 |
La Propiedad Intelectual: Legislación Española Y Extranjera Comentada ... Manuel Danvila Y. Collado Geen voorbeeld beschikbaar - 2018 |
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Pagina 701 - Quienes después de haberse comunicado sus Plenos Poderes y de haberlos hallado en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes: Artículo I.
Pagina 57 - ... herederos se les continúe el privilegio mientras lo soliciten, por la atención que merecen aquellos literatos que, después de haber ilustrado su patria, no dejan más patrimonio á sus familias que el honrado caudal de sus propias obras y el estímulo de imitar su buen ejemplo.
Pagina 284 - Art. 22. De los derechos de representación de toda obra lírico-dramática corresponderá una mitad al propietario del libreto y otra al de la música, salvo pacto en contrario. Art. 23. El autor de un libreto ó composición cualquiera puesta en música y ejecutada en público será dueño exclusivo de imprimir y vender su obra literaria separadamente de la música, y el compositor de ésta podrá hacerlo igualmente de su obra musical. En el caso de que el autor de un libreto prohibiese por completo...
Pagina 97 - Doña Isabel II, por la Gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado, y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 19 En todos los dominios españoles habrá un solo sistema de medidas y pesas.
Pagina 717 - El presente Convenio se pondrá en ejecución lo más pronto que sea posible después del canje de las ratificaciones. Se dará previo aviso en cada país, por el Gobierno del mismo, del día señalado para que empiece á regir, y las disposiciones del Convenio serán aplicables solamente á las obras ó artículos publicados después de aquel día.
Pagina 718 - Convenio regirá durante un período de .seis años, á contar desde el día en que se ponga en vigor, y sus efectos continuarán hasta que haya sido denunciado por una ú otra de las Altas Partes contratantes y durante un año después de la denunciación.
Pagina 156 - Partes contratantes se reserva expresamente de vigilar ó prohibir con medidas legislativas ó de policía interior la venta, circulación, representación ó exhibición de cualquiera obra ó producción, respecto de la cual uno de los dos países considere conveniente ejercer este derecho. Art.
Pagina 672 - Todo autor ó su derechohabiente que asegure con los requisitos legales su derecho de propiedad en uno de los dos países contratantes, lo tendrá asegurado en el otro sin nuevas formalidades.
Pagina 149 - Este Convenio continuará vigente por espacio de seis años, á contar desde el dia en que empiece á regir; y si doce meses antes de espirar el referido término de seis años ninguna de las Partes...