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generalmente aceptado y reconocido. Adviértese, no obstante, una tendencia muy marcada á la unidad en todo lo que á la propiedad de las obras del ingenio se refiere, y de aquí que todos los dias se celebren nuevos tratados, y nuevas disposiciones legislativas vengan á modificar en cada Estado los derechos respectivos de los nacionales y extranjeros.

A medida que la civilizacion borra los límites artificiales de las Naciones, aumenta, como es natural, la extension de los derechos; crecen las cuestiones de aplicacion, y es más indispensable conocer las legislaciones y los tratados para poder resolver las nuevas dificultades que de vez en cuando justifican el cambio y progreso de las leyes. Cediendo á este saludable movimiento; España ha venido reformando su legislacion sobre la propiedad intelectual, y en 10 de Enero de 1879 ha visto sancionada la ley que en 1876 inició el que escribe estas líneas, y ha merecido los mayores elogios de propios y extraños, completada por el Reglamento de 3 de Setiembre de 1880.

Desde entónces han sido varias las consultas que tanto de España como del extranjero se me han dirigido, sobre las principales reformas que ha introducido la novísima legislacion, y muchas las excitaciones que se me han hecho para que la comente, concordándola con la de los demás países; pero el mucho tiempo que necesitaba emplear en las tareas parlamentarias me impedia complacer á unos y á otros en un trabajo que requiere tiempo,

reposo y meditacion. Hoy, que sólo necesito ocuparme del ejercicio de mi profesion y de los trabajos que tenga á bien confiarme la Comision General de Codificacion, cedo á los ruegos de los amigos, y voy á escribir, en los ratos de ocio, un libro esencialmente práctico, que dando á conocer toda la legislacion española y extranjera sobre propiedad intelectual, fije el verdadero espíritu de la primera y la comente y concuerde con las de otros países, para determinar su alcance y poder resolver con acierto las diferentes cuestiones que pueden suscitarse.

Me obligan además á ello otras consideraciones de diversa índole. La legislacion nacional y extranjera sobre propiedad intelectual es poco conocida, y siempre será ventajoso compendiarla y reunirla, porque teniendo á la vista lo que fué y lo que es, será más fácil estudiar y meditar lo que debe ser, que es la obra constante del porvenir. Una de las principales reformas que contiene la Ley de 10 de Enero de 1879, es la creacion de un Registro general de la propiedad intelectual en el Ministerio de Fomento, y aunque el art. 60 del Reglamento de 1880 declaró, que la Direccion general de Instruccion pública dictaria en el más breve plazo posible las disposiciones oportunas para la organizacion de los Registros de la propiedad intelectual, es un hecho que ha transcurrido más de un año, y el Registro, que constituye una de las bases cardinales de la Ley, no se ha organizado, y todas las obras inscribibles se ano

tan en el antiguo Registro provisional, que no puede satisfacer las exigencias del legislador. Indicar, pues, la forma en que la Ley debe ejecutarse, contribuirá seguramente á su completo planteamiento, y los que un dia tuvimos la dicha de iniciar estas reformas en los Cuerpos Colegisladores, podemos esperanzar que el actual trabajo contribuya á darles vida y nuevos horizontes, elevando el derecho de los autores de obras del ingenio humano, al grado de respetabilidad que envuelve su propia y especial naturaleza.

INTRODUCCION.

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Lo que ha sido, lo que es y lo que debe ser en España la propiedad intelectual (1).

La propiedad, dice un célebre pensador, intimamente unida al hombre, á su personalidad y á su destino individual y social, debe reflejar todas las evoluciones de la vida humana, y las concepciones de la inteligencia, las creencias religiosas, los sentimientos diversos que dominan á los hombres y trasforman la vida de los pueblos, deben trasparentarse en las leyes relativas á la organizacion de la propiedad.>>

Y con efecto, tan inherente es la propiedad al ser humano, o, que su existencia ha sido un hecho constante desde los primitivos Aryas hasta nosotros; sin exceptuar siquiera la azarosa época de la Convencion francesa, cuyos indivíduos apesar de sus atrevidas negaciones, llegaron á consignarla entre los derechos naturales é imprescritibles del hombre. Este sentimiento universal la califica de derecho innato, porque nada es tan

(1) Este trabajo, con ligeras variantes de estilo, se publicó en el diario La Epoca correspondiente á los dias 14 y 17 de Octubre de 1876, y sirvió de preámbulo á la proposicion de ley presentada en el Congreso de los Diputados. Su autor sostiene la integridad de las opiniones consignadas en dichos artículos.

conocido como ese instinto secreto que nos adjudica la propiedad de nuestros deseos, de nuestras obras, y que nos impele á separar y reconocer los actos, y los deseos que realizan la propiedad agena. Lerminier ha dicho, que considerada subjetivamente la propiedad, abarca las facultades que constituyen su ser; es el elemento que completa su personalidad; lejos de que sea un error ese modo de considerar la propiedad en el indivíduo, en él reside este elemento; es fuerza buscar en él eşe derecho, como se busca el de su libertad, el de su seguridad. En sus mismas facultades se descubre el origen y la independencia de este derecho: la propiedad sobre el mundo físico es el desenvolvimiento necesario de la libertad: sin la propiedad, sería nulo el poder. Así reconoce Savigni, que el hombre no sería libre en frente de la naturaleza, si no tuviera el derecho de dominarla: ese derecho, que no es otra cosa que la extension de la libertad individual sobre los objetos exteriores, es lo que constituye el de propiedad.

la

Relacionada esta nocion con la idea general del derecho, se presenta en primer término, como elemento del dominio, la perpetuidad por la cual el hombre se considera árbitro de sus pensamientos, capaz de moderar sus deseos, dueño de sus fuerzas; por ella siente amor á la gloria, tiene la satisfaccion de sus virtudes y conciencia de su aptitud; por ella triunfa de la naturaleza, y despues de haber dominado la tierra y de haberse enseñoreado de los mares, reconoce que no en balde se le ha llamado el rey de la creacion. Sin ese derecho, que asegura al hombre la propiedad de sus conquistas, limitaría el concepto de su personalidad, porque habria desconocido los atributos de su poder. La idea genérica de la propiedad envuelve la idea de su perpetuidad, sujeta á las leyes generales de la trasmision,

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