El fuero de Molina de AragónV. Suárez, 1916 - 261 pagina's |
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El fuero de Molina de Aragón Molina de Aragón (Spain),Miguel Sancho Izquierdo Volledige weergave - 1916 |
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Pagina 162 - Juzgo; 7? las cartas expedidas por los reyes, o por los señores, en virtud de privilegio dimanado de la soberanía, en que se contienen constituciones, ordenanzas y leyes civiles y criminales, dirigidas a establecer con solidez los comunes de villas y ciudades, erigirlas en municipalidades, y asegurar en ellas un gobierno templado y justo, y acomodado a la constitución pública del reino ya las circunstancias de los pueblos.
Pagina 260 - MANRIQUE, Historia de la legislación y recitaciones del derecho civil de España, II, Madrid 1861, 37-86.
Pagina 170 - ... suponía en el propietario los siguientes derechos: percibir y requerir los tributos y servicios que los habitantes estaban obligados a pagar ya prestar al soberano; administrar justicia dentro de sus dominios; cobrar las calumnias o penas pecuniarias atribuidas al monarca; recibir fiadores o prendar para garantía de la composición judicial; encargarse de la policía de sus tierras inmunes; exigir el servicio militar a los moradores del coto y nombrar funcionarios que sustituyesen a los del...
Pagina 169 - ... necesario por considerar que bastan éstos a marcar la diferencia que existe entre ellos y los privilegios de inmunidad. lia, puesto que las atribuciones cedidas en las diversas cartas de señorío no eran del todo iguales. Disfrutaban de ellas el alto clero, los nobles20 y las órdenes militares, excediendo en mucho, si no en número, en lo que acaso se andarán a los alcances, sí en importancia y poderío, los señores eclesiásticos a los laicos, no pudiendo resistir comparación el que figurara...
Pagina 173 - Atribuyéndose a los señores tan variadas funciones, no podían dejar de estar incluidos dentro de la esfera de su competencia los asuntos relativos a la policía, administración y gobierno de sus Estados, y así debió ser, en efecto. El cumplimiento de tan diversas misiones hizo indispensable una determinada organización, en la que distintos funcionarios las desempeñasen armónicamente. Ante sus ojos tenían los señores un modelo viviente que imitar en la trama orgánica del reino, y es lógico...
Pagina 166 - Sus disposiciones eran casi siempre fueros concedidos a concejos ya existentes oa los que de nuevo se fundaban; pero a veces tenían carácter más general y eran a manera de leyes de aplicación común a todo el señorío, como sucedió con las conocidas ordenanzas de Gelmírez.27...
Pagina 260 - Escartín, 2,50 pesetas. XXVI.— Demolins (E.)— ¿Nos interesa conquistar el Poder? XXVII.— Exner (A.) — De la fuerza mayor en el Derecho mercantil romano y el actual. Traducción directa del alemán por el Dr. Emilio Miñana y Villagrasa, seguida de apéndices, conteniendo el primero el texto, con su traducción al frente, de los Códigos y leyes referentes a la materia en Austria, Alemania, Rusia, Inglaterra, Rumania, Italia, Suiza, Portugal, Francia, Congo, Japón, Suecia, Holanda, Estados...
Pagina 68 - Otrosí todo fijo emparentado que home matare... el padre peche el homecilio.» liciones (380), como se dice en el fuero de Molina: «Todos los homes que los fijos hobieren casado legítimamente ayuntados, el padre ni la madre non respondan por ellos mas; et si el padre ó la madre muriere, aquel que viviere, de aquel día que partiere con ellos non responda por ellos más por ninguna buelta.
Pagina 11 - ¡A mí non me pesa, sabet, mucho me plaze!" Pabló Muño Gustioz, non speró a nadi: mio Cid vos saludava, e mandólo recabdar, "con ciento cavalleros que privádol acorrades; "su mugier e sus fijas en Medina están; 1485 "que vayades por ellas, adugades gelas acá, "e ffata en Valencia dellas non vos partades.
Pagina 165 - Como consecuencia del mismo principio las leyes particulares, conocidas en Castilla con el nombre de ordenanzas, posturas y fueros municipales, eran nulas y de ningún valor si no dimanaban de la suprema autoridad legislativa, o si no prestaba el rey su consentimiento para formarlas y después las aprobaba y confirmaba.