DE LA REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA PERIÓDICO OFICIAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID AÑO VIGÉSIMOSÉTIMO TOMO LXI Tomo 2o de 1880. MADRID IMPRENTA DE LA REVISTA DE LEGISLACION Ronda de Atocha, núm. 15 - 1880 REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA, SECCION DOCTRINAL CONSULTA. Inclusion en el inventario de lo entregado por un padre á un hijo con anticipo de la legítima paterna. ¿Deben figurar en un inventario las cantidades que reciben de su padre un hijo del primer matrimonio á cuenta de su legítima paterna y las recibidas por los hijos del segundo á la de las suyas materna y paterna, teniendo en cuenta que unas y otras cantidades salieron de los bienes gananciales del segundo matrimonio, ó bastará traerlas á colacion lo mismo la del hermano del primer matrimonio que la de los del segundo, aumentándolas á la partida que quede para legitimas después de separado el caudal de los cónyuges? SEGUNDO PUNTO. La mujer casada con un viudo que tiene hijos del primer matrimonio, habiéndolos tambien del segundo, y que aporta á la sociedad conyugal varios años después de casada la herencia de sus padres entre las que figura títulos de la renta del 3 por 100 que se la adjudicaron por el tipo que tenía al formar su hijuela, una vez disuelto el matrimonio por muerte del marido, y no habiendo recibido éste los bienes heredados por su mujer bajo la fé de Escribano ni por otro documento, aunque sí los ha administrado. ¿Tendrá derecho á que se le entregue el mismo valor nominal en los títulos del 3 por 100, sea mayor ó menor el efectivo que hoy tienen, ó á que se le pague la cantidad efectiva porque están tomados en su hijuela, sea en papel ó en metálico? El Letrado que suscribe, en vista de la anterior consulta, aceptan do los hechos tal como en ella se consignan, y 1° Considerando que la segunda mujer del difunto no está obligada á donar ni dotar á un entenado. 2° Considerando que las cantidades dadas por el hoy difunto marido TOMO LXI (Junio 1880) 1 |