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Resumiendo: las fluctuaciones del cambio han dependido en Chile: Primero. De la baja de la plata (exportación de metálico). Segundo. De la ley de curso forzoso sin una garantía en metálico ó valores reducibles á metálico fácilmente y sin pérdida.

Tercero. De la declaración de la guerra Perú-Boliviana y los incidentes favorables ó adversos de esta guerra.

Cuarto. De las frecuentes emisiones de papel moneda de curso forzoso, sin atender á las necesidades comerciales de la plaza, y con el objeto sólo de arbitrarse recursos.

Quinto. De la emisión de nuevos y fuertes empréstitos que crearon nuevas obligaciones sobre las ya existentes.

Sexto. De la revolución de 1891. Fuertes emisiones de papel. Séptimo. - De la falta de cumplimiento de la conversión metá

lica.

Octavo.-Del nuevo plazo para la conversión y temores de guerra con la República Argentina.

CONCLUSIONES.

La República de Chile adoptó el 26 de Noviembre de 1902 el talón de oro en la relación de 24 peniques por peso.

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El promedio del cambio durante ese año fué de 181 razón por la cual dicha ley no pudo ponerse en práctica, pues ni el Gobierno, ni los Bancos, ni los particulares hubieran podido soportar una pérdida de 5316 d. en la moneda circulante.

En una palabra, la equivalencia no correspondía en esa ley al valor mercantil del billete.

Como la ley señaló un cierto plazo para efectuar la conversión, los Bancos se apresuraron á retirar de la circulación una parte de los billetes que habían emitido á un precio y debían canjear al cumplirse ese plazo por otro más elevado. Esta substracción de papel moneda determinó una contracción monetaria, de suerte que el Gobier· no se veía en la alternativa ó de retirar cierta cantidad de papel moneda para hacer subir el cambio, y esto produciría una contracción, ó dejaría circular la totalidad del papel emitido, y el cambio, bajando, depreciaría el billete hasta un punto que no podría calcularse.

Estas consideraciones prueban que no puede cambiarse el talón monetario de un país si no se toma como base la relación positiva que hay al hacerse la conversión, entre el valor de la moneda antigua y la nueva.

Segundo. Que para mantener el valor dentro de un sistema monetario (papel ó metálico) se necesita limitar la emisión monetaria á las necesidades del mercado, pues si hay exceso hay depreciación y por consecuencia alza del cambio; si hay defecto hay contracción monetaria y desequilibrio económico.

Tercero. Que para sostener ese mismo valor en el punto requerido y en la relación que la ley ha adoptado, es necesario que el medio circulante esté garantizado por una existencia en metálico de valor invariable igual al valor representativo ó real de las especies que han estado sujetas á variación.

La ley de 11 de Febrero de 1895, que adoptó la relación de 18 peniques, adolecía de este último inconveniente, pues jamás tuvo en las arcas fiscales una suma en metálico de valor invariable capaz de hacer posible ó por lo menos de garantizar la conversión.

Mercado de Nueva York.

Revista comercial del Consulado General de México en Nueva York,
correspondiente al mes de Abril de 1903.)

COMERCIO.

Poca diferencia, relativamente, se nota en el tráfico de exportación del país, comparada con el del mes de Abril de 1902, mientras que las importaciones aumentaron cerca de $ 12.000,000, con lo que disminuyó proporcionalmente la balanza comercial. Para paliar esta pérdida, hay que mencionar la reducción en la exportación de oro, lo cual es un buen indicio.

Los detalles del movimiento comercial exterior de los Estados Unidos durante el presente mes, son como sigue:

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La exportación de los principales productos fué la siguiente, com

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El comercio exterior del puerto de Nueva York, ha sido el si

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El comercio de exportación entre este puerto y los mexicanos del Golfo y del Pacífico, ha continuado su movimiento ascendente, no obstante el aumento en los derechos de importación, lo que verifica la esperanza que me permití expresar en revistas pasadas, y es una consecuencia indicada del irresistible desarrollo que están tomando los elementos naturales del país. Los periódicos comerciales de esta ciudad no cesan de día en día en anunciar los contratos ejecutados para la erección de plantas eléctricas, sistemas de drenaje y aprovechamiento de fuerza motriz hidráulica en poblaciones antes fuera del contacto con el resto del mundo. Las recaudaciones de este Consu

lado han sido de $ 5,627 contra $5,358 en Abril de 1902.

La inversión de capital extranjero no llega, sin embargo, al volumen de lo que debiera ser, y esto se debe en parte á nuestros propietarios y hacendados, que debieran tener más espíritu de empresa, y en parte á los manufactureros (me refiero solamente á los americanos, con quienes estoy en contacto), que debieran obrar con una poca más de seriedad y exactitud. Es cosa sabida que la política del fabricante de este país, con honrosas, pero raras excepciones, es la de obtener el mayor número de pedidos posible y una vez asegurados, los obsequia como puede ó como quiere, en muchos casos, varios meses despues de expirado el plazo. Para tener una puerta segura de salida, siempre se expresa en alguna cláusula del contrato, que éste no se llevará á cabo en la época determinada si se interpone alguna circunstancia fortuita, entre la que está implícitamente indicada la de una huelga, tan frecuente y tan fácil de ocurrir en este país. Debo confesar que este mal estado de cosas, no solamente ocurre en los contratos para embarques al extranjero, sino aun con los que deben tener lugar en el interior. De una ú otra ma

nera es este un gran obstáculo para el desarrollo del tráfico con nuestro país. El remedio es estipular en cada contrato una multa, en caso de falta, sin excusa alguna.

Dos sucesos de la mayor importancia y de gran interés para México han ocurrido durante el mes. El principal ha sido el alza de la plata, cuyo asunto se trató en nota por separado. El otro incidente ha sido la decisión del Juzgado de Circuito de Apelaciones de Saint Paul, Minnesota, contra la Northen Securities Company, que viene prácticamente á asimilarse á la decisión de la Suprema Corte en otros casos recientes y semejantes.

El punto en que estriba la disputa, es el derecho que tienen varias corporaciones ferrocarrileras parciales para unirse bajo una sola dirección, con el fin de unificar el tráfico de sus líneas, dando de esta manera mayores facilidades de transporte al comercio y estabilidad en sus itinerarios.

El argumento del Tribunal de Circuito en que se fundó la sentencia en contra de la reciente creación de la combinación de los Ferrocarriles del Noroeste, consistió en que al absorber esa institución el sistema existente, abolía la competencia entre las diversas líneas que unían los mismos puntos ó lugares próximos, causando así una violación de la ley del tráfico entre los Estados; está reconocido que la supresión de la competencia en las líneas ferrocarrileras daña á dicho tráfico.

Aunque la decisión de la Corte de Circuito no muestra claramente sus alcances, la mente del legislador parece haber sido tratar de suprimir los privilegios ó trusts que tanto incremento han tomado en estos últimos años. Contrayéndose al caso actual de los trusts ferroviarios, puede en pocas palabras hacerse la descripción de su modo de proceder. Un individuo, un sindicato ó corporación, se apodera de la mayoría de las acciones de una Compañía, lo que lo hace árbitro de los destinos de ésta y se apropia la dirección de sus negocios y dirige la imposición de su capital. Con este capital adquiere el manejo de dos, tres ó más Compañías, usando del mismo procedimiento de apoderarse de sus mayorías de acciones, con las que dispone del capital total de todas ellas. Siguiendo esta cadena, llega un momento en que este individuo, corporación ó sindicato, tiene bajo su manejo con un capital relativamente insignificante, el sistema ferrocarrilero de todo un país. Contra esta práctica está dirigida sabiamente la de

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