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DE LA

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

Tomo XVI. México, Octubre 15 de 1903.

Núm. 6.

INFORME

LEÍDO POR EL

C. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

al abrirse el Tercer período de sesiones del 21? Congreso de la Unión,
el 16 de Septiembre de 1903.

(RAMO DE RELACIONES EXTERIORES. )

Señores Diputados:

Señores Senadores:

Si en todo tiempo me complace la honra de presentarme ante el Congreso Nacional, me es doblemente grato hacerlo en días, como éste, de gloriosos recuerdos para México, y viniendo á cumplir con el deber constitucional de informaros acerca del estado que guardan los negocios ó intereses encomendados al Ejecutivo.

En punto á relaciones exteriores, me satisface el tener que repetiros lo que hace varios años constituye un hecho notorio: las que cultivamos con gran número de naciones civilizadas revisten el carácter más amistoso y no ofrecen en la actualidad dificultades de ninguna especie.

En el informe que rendí ante esta Honorable Asamblea el 1o de Abril del año próximo pasado, hube de referirme á la celebración de un tratado de arbitraje obligatorio firmado por los representantes de México y nueve Repúblicas americanas; instrumento que fué sometido en aquel período de sesiones á la revisión del Senado y que obtuvo su aprobación. Hoy me es grato añadir que, habiendo

sido sancionado por tres de las naciones signatarias, á saber: Guatemala, Salvador y Uruguay, el Ejecutivo Mexicano lo ratificó á su vez y lo hizo promulgar en la República, reputándolo ya obligatorio para las naciones que lo subscribieron, conforme á lo estipulado

en su art. 21.

En mi informe del 19 de Abril de este año, tuve el honor de daros cuenta del fallo pronunciado por el Tribunal de Arbitraje de El Haya en el caso del Fondo Piadoso de las Californias. Entonces os referí que, acatando como era debido aquella decisión, el Ejecutivo había cubierto la primera de las anualidades corrientes, á cuyo pago nos condenó la sentencia. Con posterioridad, y dentro del término señalado por el Tribunal, se ha hecho el pago de las anualidades vencidas desde el año de 1869, importantes la suma de un millón cuatrocientos veinte mil seiscientos ochenta y dos pesos. Ha quedado, pues, cumplido por la Nación Mexicana, como lo ha reconocido el Gobierno de los Estados Unidos de América, el laudo á que me refiero.

En la fecha fijada por el protocolo respectivo, de que tuvísteis oportuna noticia, comenzó á funcionar en Caracas la Comisión Mixta establecida á virtud de aquel instrumento, para conocer de las reclamaciones de ciudadanos mexicanos contra el Gobierno de Venezuela. Me complazco en esperar que, dada la honorabilidad de los miembros que componen aquella comisión, su laudo ha de conformarse á los más elevados principios de la justicia.

En el año de 1900 celebróse en esta capital un Tratado de Amistad y Comercio entre México y la República de Nicaragua, el cual fué sometido oportunamente á la sanción de la Cámara de Senadores y por ella aprobado. Por su parte, lo aprobó también el Gobierno de Nicaragua, y sólo faltaba el canje de las ratificaciones para que se pusiera en vigor. Habiéndose llenado ya este requisito, el convenio comercial con aquella República hermana fué debidamente promulgado en México, en Julio del presente año.

A este propósito debo agregar que para dar mayor significación al acto, y para estrechar más, si cabe, las relaciones de amistad que siempre han existido entre México y Nicaragua, el Presidente de esta última República tuvo á bien enviar á su Ministro de Relaciones en misión especial; atención que el Gobierno Mexicano ha estimado en todo lo que ella vale.

Aprobado por la Cámara de Senadores el Tratado con España, de Marzo último, sobre Propiedad Literaria, Científica y Artística, basado en los más altos principios de respeto á la misma, que nuestras leyes sancionan, en breve deberá promulgarse y entrar en vigor.

TRATADOS Y CONVENCIONES

Tratado sobre Propiedad Literaria, Científica y Artística entre México y España.

SECRETARIA DE ESTADO y del DeSPACHO DE RELACIONES EXTERIORES.-Sección de Europa y Africa.

MÉXICO, 19 de Septiembre de 1903.

El Señor Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto siguiente:

"PORFIRIO DÍAZ, Presidente de los Estados Unidos

Mexicanos, á todos los que las presentes vieren, sabed: Que el día veintiséis de Marzo del corriente año, se concluyó y firmó en la ciudad de México, por medio de Plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto, un Tratado sobre Propiedad Literaria, Científica y Artística, entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, en la forma y del tenor siguientes:

El Señor Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Su Majestad el Rey de España, deseosos de adoptar, de común acuerdo, los medios más convenientes para asegurar en ambos países la pro. piedad de las obras científicas, literarias y artísticas, han resuelto celebrar con este fin una convención y al efecto han nombrado sus Plenipotenciarios respectivos, á saber:

El Señor Presidente de los Estados Unidos Mexicanos al Señor Licenciado Don Ignacio Mariscal, Ministro de Relaciones Exteriores;

Y Su Majestad el Rey de España á Su Excelencia el Señor Marqués de Prat de Nantouillet, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en los Estados Unidos Mexicanos;

Quienes, después de haberse mostrado sus Plenos Poderes, que hallaron en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

Artículo I.

Los autores, traductores y editores de obras literarias, científicas ó artísticas de cualquiera de las dos naciones, gozarán en la otra de los mismos derechos y garantías que las leyes respectivas hayan otorgado ó en lo porvenir otorguen á los nacionales, siempre que al solicitar la declaración de estos derechos se hallen presentes ó legalmente representados y que cumplan con los requisitos de las leyes. del país donde pretendan obtener tal declaración.

Para los efectos de este Tratado, se considera que son autores mexicanos los de nacionalidad mexicana ó española que habiten en la República de México ó en ella escriban, ejecuten, publiquen ó den al teatro sus obras; y son autores españoles los de nacionalidad española ó mexicana que habiten los dominios de la Monarquía Española ó en ellos escriban, ejecuten, publiquen ó den al teatro sus obras.

Los causa-habientes de los autores, traductores, compositores ó artistas, gozarán, respectivamente, y en todas sus partes, de los mismos derechos que el presente convenio acuerda á los propios autores, traductores, compositores ó artistas.

Artículo II.

Se entiende por obras literarias, científicas, ó artísticas, los libros, folletos ú otros escritos, las composiciones dramáticas ó musicales y los arreglos de música, las obras de dibujo, pintura, escultura y arquitectura, los grabados, fotografías, fotograbados, litografías y cromolitografías é ilustraciones, las cartas geográficas, planos, croquis y en general toda producción del dominio literario, científico ó artís tico que pueda publicarse, ejecutarse ó reproducirse por cualquier sistema conocido ó que se invente con posterioridad.

Artículo III.

Los autores de obras escritas en dialectos ó lenguas de cualquiera de ambos países que no sean el castellano, tendrán en el otro país el derecho exclusivo de traducción de sus obras en los mismos términos que el presente Convenio concede á las obras originales escritas en castellano.

Artículo IV.

Los traductores gozarán del derecho de propiedad por sus traducciones; pero no podrán oponerse á que las mismas obras sean traducidas por otros escritores en forma notablemente diversa.

Artículo V.

Se prohibe en ambos países la impresión, reproducción, publicación é instrumentación de obras musicales, arreglos de cualquiera clase que sean, venta ó exposición de las obras literarias, científicas ó artísticas, hechas sin el consentimiento del autor, mexicano ó español, que se haya reservado sus derechos de propiedad, ya sea que las reproducciones no autorizadas provengan de uno de los dos Países Contratantes ó de cualquiera otro extranjero.

Se permite, sin embargo, la reproducción de artículos ó ilustraciones de las publicaciones periódicas, con obligación por parte de los reproductores de indicar el autor ó publicación de donde los toman; pero si el autor hace colección de los artículos ó ilustraciones, ya no se podrán imprimir ó reproducir ni en todo ni en parte sin su consentimiento.

Se permite igualmente reproducir fragmentos ó ilustraciones aislados de obras literarias, con tal de que sean especialmente apropiados y adaptados á textos de enseñanza ó que tengan carácter científico; pero siempre se hará mención del nombre del autor ó de la obra de que se toman estos trozos ó fragmentos. No será lícita en ningún caso la reproducción de trozos musicales, sin el permiso del autor de la obra.

Será permitida también la publicación de crestomatías compuestas de fragmentos de obras de diversos autores ó artículos de corta extensión.

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