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los informes y alegatos respectivos, aquel Tribunal pronunció su fallo el 14 de Octubre siguiente, condenando á México al pago de los intereses devengados y por devengar, provenientes de dicho Fondo; esto es, resolvió afirmativamente la primera de las dos cuestiones que le fueron sometidas, la de si la reclamación estaba regida, como consecuencia del laudo pronunciado en 1875, por el principio de la cosa juzgada. Al resolverlo así, decidió también que la suma de intereses á que se nos condenaba era en pesos de plata mexicanos.

Conforme á su propósito, el Gobierno de México ha acatado el fallo definitivo del Tribunal de El Haya, y ha sido ya cubierta la primera de las anualidades que, conforme á la sentencia, deben entregarse á los reclamantes por conducto del Gobierno americano. En cuanto á las que se venzan en lo futuro, á su tiempo serán también pagadas.

Así ha terminado este asunto, cuyo resultado, si bien en parte adverso para México, ha podido demostrar al mundo que hay medios pacíficos para el arreglo de las cuestiones internacionales, y que á ellos han ocurrido ya dos de los Estados más importantes de este hemisferio.

La cuestión electoral en la República de Honduras conmovió, por diversos motivos, á la mayor parte de los demás Estados centroamericanos, al grado que llegó á temerse un serio conflicto internacional en aquella porción de nuestro Continente. Si bien desde un principio el Ejecutivo veía con pena esta situación y habría deseado interponer sus desinteresados y buenos oficios, no creyó oportuno hacerlo sin una moción espontánea de alguna de las naciones interesadas. Esta se presentó en seguida, pues el representante de Guatemala en Washington insinuó, por conducto de nuestro Embajador en los Estados Unidos, la conveniencia de nuestra mediación amistosa. Inútil es decir que con la mejor voluntad accedí á esta insinuación. Los telegramas publicados en el Diario Oficial os habrán dado á conocer la excelente disposición en que los Gobiernos de aquellas Repúblicas recibieron los buenos oficios, interpuestos por el Gobierno mexicano, para evitarles un innecesario y lamentable conflicto.

De acuerdo con el protocolo subscrito en el seno de la Segunda Conferencia Internacional Americana, los Gobiernos de El Salvador, Uruguay y Guatemala se han dirigido á la Cancillería de México para que, obrando en unión de la de Washington, se solicite por el

conducto debido la adhesión de esos Estados á las convenciones de El Haya emanadas de la Conferencia llamada de la Paz. El Ejecuti vo se apresuró, en cada caso, á dar instrucciones á nuestra Legación en los Países Bajos para que, de acuerdo con el representante diplomático de los Estados Unidos en esa Nación, diese los pasos conducentes al logro de los deseos de El Salvador, Uruguay y Guatemala. Terminadas las dificultades entre Venezuela y algunas Potencias europeas por medio de un protocolo en virtud del cual se obliga aquella República á satisfacer los créditos que con las últimas tiene pendientes, otras naciones, tanto de Europa como de América, que se mantuvieron neutrales en el conflicto, ocurrieron al Plenipotenciario de Venezuela en Washington para obtener un arreglo amigable de sus créditos. En vista de esta circunstancia, ciudadanos mexicanos causahabientes de una casa de comercio á quien, á mediados del pasado siglo, traspasó el Gobierno de la República un crédito contra Venezuela, solicitaron la intervención diplomática de México para que se les tratase lo mismo que á otros acreedores en el arreglo definitivo de las cuentas pendientes de aquella República. No pudo el Ejecutivo rehusar tal intervención, mucho menos cuando este crédito, traspasado, como he dicho, por el Gobierno mexicano, proviene de un préstamo desinteresado que México hizo, en los primeros años de la independencia, á la que entonces llamábase Nueva Granada y después ha venido á constituir las Repúblicas de Venezuela, Colombia y Ecuador. Al dividirse la Nueva Granada en tres naciones, cada una de ellas quedó obligada, proporcionalmente, al pago del crédito de México; y, á consecuencia de sus lamentables luchas intestinas, Venezuela no ha cubierto ni aun en parte lo que le corresponde. Dadas las instrucciones del caso á nuestro Embajador en Washington, se ha firmado ya un protocolo en que se consignan las bases para el arreglo de este crédito, las cuales se han ajustado á los demás instrumentos firmados por el Plenipotenciario de Venezuela con los representantes de las naciones neutrales á que he aludido.

En Mayo del año próximo pasado, firmóse en Washington un Tratado de Amistad y Comercio entre México y el Imperio Persa, de conformidad con la iniciativa del Representante Diplomático de S. M. el Shah en los Estados Unidos. Ratificado este instrumento por el Senado de la República y por el Soberano de Persia, sus ratificaciones han sido canjeadas en esta capital; y para inaugurar las re

laciones entre ambos países, vino con el alto carácter de Embajador Extraordinario el Ministro de Persia acreditado en Washington. Ha sido muy grata al Ejecutivo, como lo habrá sido á todo el país, la presencia de este distinguido diplomático, el primero que viene á nuestra República de aquel antiguo é interesante imperio. Al retirarse, temporalmente, el Representante de Persia, presentó carta de su Soberano que lo acredita en México para lo futuro como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario.

DOCUMENTOS OFICIALES

TRATADOS Y CONVENCIONES

Tratado de Arbitraje obligatorio

(Promulgado en el Diario Oficial del 25 de Abril de 1903.)

SECRETARÍA DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES.-Sección de América, Asia y Oceania.

MÉXICO, Abril 22 de 1903.

El Señor Presidente de la República ha tenido á bien dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DÍAZ, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

Que el día veintinueve de Enero del año mil novecientos dos se concluyó y firmó en esta capital, por medio de Pleni

potenciarios debidamente autorizados, un Tratado de Arbitraje obligatorio entre las Repúblicas Argentina, Bolivia, Dominicana El Salvador, Guatemala, México, Paraguay, Perú y Uruguay, en la forma y del tenor siguientes:

Los infrascritos, Delegados á la Segunda Conferencia Internacio nal Americana por la Repúblina Argentina, Bolivia, República Dominicana, Guatemala, El Salvador, México, Paraguay, Perú y Uruguay, reunidos en la Ciudad de México, y debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han convenido en los siguientes artículos:

Artículo 1o

Las Altas Partes Contratantes se obligan á someter á la decisión de árbitros, todas las controversias que existen ó lleguen á existir entre ellas y que no puedan resolverse por la vía diplomática, siempre que á juicio exclusivo de alguna de las Naciones interesadas, dichas controversias no afecten ni la independencia ni el honor nacional.

Artículo 20

No se considerarán comprometidos ni la independencia ni el honor nacionales en las controversias sobre privilegios diplomáticos, límites, derechos de navegación, y validez, inteligencia y cumplimiento de tratados.

Artículo 3o

En virtud de la facultad que reconoce el artículo veintiséis de la Convención para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales firmada en La Haya en 29 de Julio de 1899, las Altas Partes Contratantes convienen en someter á la decisión de la Corte Permamente de Arbitraje que dicha Convención establece, todas las controversias á que se refiere el presente Tratado, á menos que alguna de las Partes prefiera que se organice una jurisdicción especial.

En caso de someterse á la Corte Permanente de La Haya, las Altas Partes Contratantes aceptan los preceptos de la referida Convención, tanto en lo relativo á la organización del Tribunal Arbitral, como respecto á los procedimientos á que éste haya de sujetarse.

Artículo 4o

Siempre que por cualquier motivo deba organizarse una jurisdic ción especial, ya sea porque así lo quiera alguna de las Partes, ya porque no llegue á abrirse á ellas la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, se establecerá, al firmarse el compromiso, el procedimiento que se haya de seguir. El Tribunal determinará la fecha y lugar de sus sesiones, el idioma de que haya de hacerse uso, y estará en todo evento investido de la facultad de resolver todas las cuestiones relativas á su propia jurisdicción y aun las que se refieren al procedimiento en los puntos no previstos en el compromiso.

Artículo 5o

Si al organizarse la jurisdicción especial no hubiere conformidad de las Altas Partes Contratantes para designar el árbitro, el Tribunal se compondrá de tres Jueces. Cada Estado nombrará un árbitro y éstos designarán el tercero. Si no pueden ponerse de acuerdo sobre esta designación, la hará el Jefe de un tercer Estado, que indicarán los árbitros nombrados por las Partes. No poniéndose de acuerdo para este último nombramiento, cada una de las Partes designará una Potencia diferente, y la elección del tercero será hecha por las dos Potencias así designadas.

Artículo 6o

Las Altas Partes Contratantes estipulan que en caso de disentimiento grave, ó de conflicto entre dos ó más de ellas, que haga inminente la guerra, se recurra, en tanto que las circunstancias lo permitan, á los buenos oficios ó á la mediación de una ó más de las Potencias amigas.

Artículo 70

Independientemente de este recurso, las Altas Partes Contratantes juzgan útil que una ó más Potencias extrañas al conflicto, ofrezcan espontáneamente, en tanto que las circunstancias se presten á ello, sus buenos oficios ó su mediación á los Estados en conflicto.

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