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Licencia para aceptar cargos consulares.

SECRETARÍA DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES.- Sección Consular.

MÉXICO, Octubre 16 de 1903.

El Señor Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DÍAZ, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Artículo único. Se concede licencia al Sr. Manuel G. de Quevedo para que acepte el cargo de Vicecónsul de la República de Chile con residencia en la ciudad de Guadalajara.

(Firmado): J. B. Castelló, Diputado Presidente.-José María Romero, Senador Presidente.- Constancio Peña Idiáquez, Diputado Secretario. Carlos Flores, Senador Secretario.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, á dieciséis de Octubre de mil novecientos tres.- Porfirio Díaz.— Al Señor Licenciado Don José Algara, Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho."

Y lo comunico á Ud. para su conocimiento, renovándole mi consideración.- José Algara.-Señor.......

SECRETARÍA DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES.- Sección Consular.

MÉXICO, Octubre 20 de 1903.

El Señor Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DÍAZ, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Artículo único. Se concede licencia al Sr. Antonio V. Hernán

dez para que acepte el cargo de Cónsul del Reino de Bélgica en la ciudad de Monterrey, y con jurisdicción en los Estados de Nuevo León y Coahuila.

(Firmado): J. B. Castelló, Diputado Presidente. - Carlos Sodi, Senador Vicepresidente — Constancio Peña Idiáquez, Diputado Secretario.- Carlos Flores, Senador Secretario.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, á veinte de Octubre de mil novecientos tres.- - Porfirio Diaz.—Al Señor Licenciado Don José Algara, Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho."

Y lo comunico á Ud. para su conocimiento, renovándole mi consideración.--José Algara. -Señor......

SECRETARÍA DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES.- Sección Consular.

MÉXICO, 26 de Octubre de 1903.

El Señor Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“PORFIRIO DÍAZ, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Artículo único. Se concede licencia al Sr. Alejandro Valdés Fla

quer para que acepte el nombramiento de Vicecónsul de la República de Chile, con residencia en la ciudad de Mazatlán.

(Firmado): J. B. Castelló, Diputado Presidente.-José M. Romere, Senador Presidente.-Carlos M. Saavedra, Diputado Secretario.- Tomás Morán, Senador Secretario.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, á veintiséis de Octubre de mil novecientos tres.- Porfirio Díaz.— Al Señor Licenciado Don José Algara, Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho."

Y lo comunico á Ud. para su conocimiento, renovándole mi consideración.-José Algara.-Señor

Reclamaciones internacionales de México y contra México, sometidas á arbitraje.

Comisión mixta de Reclamaciones entre México

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PRESIDENCIA DEL SEÑOR COMISIONADO WADSWORTH.

En la ciudad de Washington, á los diez y ocho días del mes de Diciembre de mil ochocientos setenta y cuatro, reunidos en la sala de sesiones de la Comisión los Señores Comisionados y Agentes, y los infrascritos Secretarios, se leyó y aprobó el acta de la última sesión.

Se dió cuenta con lo siguiente:

1.- Nota aclaratoria del árbitro sobre un error de fecha, en la decisión que recayó al caso de Patrick Cootey, contra México, pedida por el Agente de los Estados Unidos en la sesión del 20 de Octubre último. La nota vertida al español es del siguiente tenor:

Señor:

Washington, Octubre 22 de 1874.

Contestando la comunicación de Ud. de 20 del corriente, en la que me incluye la sugestión hecha por el Agente de los Estados Unidos relativa á la decisión del caso núm. 215 de Patrick Cootey, contra México, tengo el honor de informarle que la fecha de "17 de Febrero de 1866" que en él se menciona, se puso por una equivocación de la persona encargada de copiarla.

En mi borrador se lee: "Febrero 17 de 1856" y queda así corregida la precitada decisión que devuelvo con la presente.

Tengo el honor de ser de Ud. obediente servidor (firmado) Edward Thornton. Al Sr. Randolph Coyle, etc., etc.

II. Decisiones del árbitro en los casos y con los resultados que se designan á continuación.

Núm. 113. John Belden, contra México.

El Gobierno mexicano pagará la cantidad de cincuenta y seis mil quinientos veintidós pesos, en oro mexicano ($56, 522) con réditos al 6 por 100 anual desde el 4 de Julio de 1868 hasta que esta Comisión termine sus labores.

Núm. 333. Fayette Anderson y William Thompson, contra México.

El Gobierno mexicano pagará la suma de tres mil doscientos pesos, oro mexicano ($3,200), con réditos al 6 por 100 anual desde el 1 de Febrero de 1867 hasta que la Comisión concluya sus trabajos; y además mil pesos ($1,000) en la misma moneda, sin réditos.

Núm. 442. Smith Bowen, contra México.

El Gobierno mexicano pagará la suma de quinientos pesos en oro mexicano ($500), con intereses al 6 por 100 anual desde el 1o de Enero de 1852 hasta que terminen los trabajos de la Comisión; y otros mil pesos ($1,000) en la relacionada moneda y sin réditos.

Núm. 781. A. F. Lanfranco, contra México.

El Gobierno de México pagará la suma de cinco mil pesos, oro americano ($5,000), con réditos al 6 por 100 anual desde el 1o de Febrero de 1860 hasta la conclusión de los trabajos de esta Comisión.

Núm. 810. Theodore Webster, contra México.

El Gobierno de México pagará la suma de diez mil pesos oro mexicano ($10,000) con réditos al 6 por 100 anual desde la fecha en que murió Webster hasta que terminen los trabajos de esta Comisión.

Núm. 84. Abraham Waters, contra México. Queda desechada la presente reclamación.

Núm. 474. Frederick Goldbeck, contra México. Se desecha esta reclamación.

Núm. 524. Francis Dubois, contra México. Se desecha la reclamación. Núm. 575. Sandford Kidder, contra México. Queda desechada esta reclamación.

Núm. 374. Jennigs Laughland y Co, contra México. Queda desechada

esta reclamación.

Núm. 115. F. Bonner, contra México. Queda desechada esta reclama

ción.

III-Decisiones de los Comisionados.

PETER BERG, contra México.

Registro americano núm. 253.—Opinión del Señor Comisionado Zamacona, presentada en la sesión del día 18 de Diciembre de 1874.

Peter Berg no es ciudadano de los Estados Unidos para los efectos de nuestra Convención. En la época en que ocurrieron los sucesos de que se queja, todavía no había hecho más que declarar su intención de hacerse ciudadano norteamericano. Se encuentra, por consiguiente, en el mismo caso que su compañero de aventuras Camille Gross, cuya reclamación núm. 311 acaba de ser desechada bajo este mismo fundamento, por nuestro tercero en discordia.

Hay en este caso la circunstancia agravante de que aun esa misma declaratoria de intención parece haber sido posterior á la injuria alegada. La fecha 1855 que se lee en el certificado núm. 5, se escribió después de haber raspado las cifras estampadas allí originalmente y que con toda probabilidad decían "1857 ó 1867." Esta operación se hizo con tan poco esmero que es posible descubrir bien la huella de los guarismos primitivos. Declarada la intención de naturalizarse en 1857 ó 1867, los efectos de ella, sean cuales fueren, no podían retrotraerse á hechos acaecidos en 1856. Por eso, sin duda, se trató de adulterar el certificado, cometiendo, según todas las apariencias, falsificación criminal.

Mi parecer, por tanto, es que la reclamación de Peter Berg debe ser desechada.

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