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SECRETARÍA DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES.--Sección de Cancillería.

MEXICO, II de Diciembre de 1903.

El Señor Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DÍAZ, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente: El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Artículo único. Se concede licencia al Sr. Lic. Roberto Núñez, Subsecretario de Hacienda, para que acepte la condecoración de Comendador de primera clase de la Real Orden de Vasa, que S. M. el Rey de Suecia y Noruega le ha conferido.

G. Mendizábal, Diputado Presidente.- S. Camacho, Senador Presidente.-Ricardo N. del Río, Diputado Secretario. — Carlos Fiores,

Senador Secretario."

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio Nacional de México, á 11 de Diciembre de 1903.-Porfirio Díaz.-Al Señor Licenciado Don José Algara, Subsecretario de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho."

Lo que comunico á Ud. para su conocimiento, reiterándole mi consideración.-José Algara.-Señor....

SECRETARÍA DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES. MÉXICO, Diciembre 15 de 1903.

El Señor Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "PORFIRIO DÍAZ, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente: El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Artículo único. Se concede licencia al General de División Francisco Z. Mena, Secretario de Estado y del Despacho de Guerra y Marina, para que acepte la condecoración de la Orden de la Corona. Real Prusiana de primera clase que le ha conferido el Emperador de Alemania y Rey de Prusia.

Gregorio Mendizabal, Diputado Presidente.-S. Camacho, Senador Presidente.-Carlos M. Saavedra, Diputado Secretario.-Carlos Flores, Senador Secretario."

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, á 15 de Diciembre de 1903.-Porfirio Díaz.-Al Señor Licenciado Don José Algara, Subsecretario de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho."

Y lo comunico á Ud. para su conocimiento, renovándole mi consideración.-José Algara.-Señor....

Cartas de naturalización mexicana expedidas en Diciembre de 1903.

SECRETARÍA DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES.-Sección de Cancillería.

El Señor Presidente de la República ha otorgado carta de naturalización mexicana á las personas siguientes:

Sr. Juan Wah, chino, comerciante y residente en el mineral “El Oro," Hidalgo.

Sr. D. José San Emeterio, español, militar y residente en Tacubaya.

Sr. Frederick Carlos Weiss, alemán, ingeniero y residente en Cananea, Sonora.

Sr. D. Sebastián de Gorordo, español, marino y residente en Ve

racruz.

México, 31 de Diciembre de 1903.-José Algara, Subsecretario.

Port Stilwell

(No pueden legalizarse documentos consulares destinados á esa designación.)

SECRETARÍA DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES.-Sección Consular.—Circular núm. 5.

MÉXICO, 11 de Diciembre de 1903.

Esta Secretaría tiene motivos para suponer que pudieran presentarse á esa Oficina para su certificación, documentos que amparen mercancías ú otros efectos destinados á "Port Stilwell," México.

Si llegare ese caso, recomiendo á Ud. que, fundándose en que esta República no tiene puerto con tal nombre, se niegue terminantemente á hacer la certificación, sea que en los documentos se consigne dicho nombre, sea que se cite simplemente el de Stilwell, ó sea que cualquiera de ellos esté unido de algún modo al de Topolobampo, puerto del Pacífico en el Estado de Sinaloa.

Reitero á Ud. las seguridades de mi consideración.-P. O. del Secretario: El Subsecretario, José Algara.-Señor....

CASOS DE EXTRADICION

FRANCISCO GUERRA.

(ACUERDO.)

MEXICO, 21 de Diciembre de 1903.

Visto el expediente formado con motivo de la demanda de extradición formulada por el Gobernador de Texas, por conducto de la Embajada Americana, contra Francisco Guerra, por el delito de estupro, cometido en El Paso, Texas, en la persona de Refugio Marín.

Resultando: Que seguido el procedimiento respectivo ante el Juez de Distrito de Ciudad Juárez, opuestas por el indiciado las excepciones que creyó pertinentes, y celebrada la audiencia de alegatos, dicho funcionario declaró improcedente la extradición y remitió original el expediente á esta Secretaría, á cuya disposición puso al acusado.

Considerando: Que conforme á nuestra legislación no está comprobado el cuerpo del delito por el que se encuentra procesado Guerra; Considerando: Que no se ha procedido contra éste á virtud de querella necesaria.

Considerando: Que solo existe en su contra el dicho de la ofendida y hay á su favor varias declaraciones testimoniales.

Considerando: Que según lo expuesto, las constancias del expediente no justificaron, conforme á nuestras leyes, la aprehensión y enjuiciamiento del acusado, condición indispensable para conceder su extradición, con arreglo al artículo VIII inciso I, de nuestro Tratado con los Estados Unidos.

Considerando: Que el artículo IV del mismo, establece que ninguna de las Partes Contratantes estará obligada á entregar á sus propios ciudadanos y el artículo X inciso II, de la Ley de Extradición, preceptúa que ningún mexicano podrá ser entregado á un Estado extranjero sino en casos excepcionales á juicio del Ejecutivo; sin que haya lugar á examinar si procede el uso de dicha facultad supuestas las deficiencias consignadas en los considerandos que anteceden.

Por tanto, el Señor Presidente de la República ha tenido á bien acordar las siguientes resoluciones:

I. No es de concederse la extradición de Francisco Guerra, acusado del delito de estupro que se le imputa, cometido contra Refugio Marín.

II. Comuníquese á la Embajada Americana y al Juez de Distrito de Ciudad Juárez, para que mande poner inmediatamente en libertad al indiciado.

III. Archívese este expediente.—(Firmado.) Mariscal.

CHARLES KRATZ.

(ACUERDO.)

MÉXICO, 22 de Diciembre de 1903

Visto el expediente formado con motivo de la demanda de extradición formulada por Su Excelencia el Embajador Americano contra Charles Kratz, por el delito de cohecho, cometido en la ciudad de San Luis Missouri.

Resultando: Que dicha extradición fué pedida á título de reciprocidad en virtud de nuestra ley sobre esta materia, y no con fundamento del Tratado vigente entre México y los Estados Unidos de América;

Resultando: Que el delito de que se acusa á Kratz se hace consistir en que, siendo miembro de una de las asambleas en que se di vide el Concejo Municipal de la referida ciudad, aceptó la oferta de determinada cantidad de dinero, que con tal objeto fué depositada, comprometiéndose á dar su voto y á conseguir el de sus compañeros en favor de la concesión á una compañía de ferrocarril, de ciertos privilegios y franquicias que en efecto le fueron otorgados por la mencionada asamblea;

Resultando: Que, seguido el procedimiento respectivo ante el Juez de Distrito del Estado de Jalisco, opuestas por el acusado las nueve excepciones que se examinarán en adelante, y celebrada la audiencia de alegatos, aquél funcionario, de acuerdo con lo pedido por el Agente del Ministerio Público, declaró procedente la extradición y remitió original el expediente á esta Secretaría, á cuya disposición puso al acusado;

Considerando: Respecto de la primera excepción, ó sea la de que habiendo tratado de extradición, no rige la ley del 19 de Mayo de 1897, que, conforme á la doctrina generalmente admitida, la enume ración de delitos hecha en un tratado de esa especie, no coarta la facultad de uno de los países contratantes de entregar al otro á los acusados por algún delito no comprendido en dicha enumeración. "Les traités d'extradition enumerent d'ordinaire les crimes ou les attentats que la mesure doit atteindre. Cette nomenclature est re

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