Boletín oficial de la Secretaría de relaciones exteriores, Volumes 16-17 |
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Pagina 98
... EXTRADICION MANUEL GRAVE DE PERALTA . ( ACUERDO . ) MÉXICO , 11 de Mayo de 1903 . Visto el expediente formado con motivo de la extradición de Ma- nuel Grave de Peralta , pedida por el Gobierno de la República de Cuba ; el pedimento del ...
... EXTRADICION MANUEL GRAVE DE PERALTA . ( ACUERDO . ) MÉXICO , 11 de Mayo de 1903 . Visto el expediente formado con motivo de la extradición de Ma- nuel Grave de Peralta , pedida por el Gobierno de la República de Cuba ; el pedimento del ...
Pagina 100
... extradición de Manuel Grave de Peralta . Segundo . Suspéndase la entrega del mismo hasta que se termi- ne el procedimiento seguido con motivo de la segunda demanda de extradición interpuesta contra el acusado . Tercero . Dígase al Juez ...
... extradición de Manuel Grave de Peralta . Segundo . Suspéndase la entrega del mismo hasta que se termi- ne el procedimiento seguido con motivo de la segunda demanda de extradición interpuesta contra el acusado . Tercero . Dígase al Juez ...
Pagina 101
... extradición de Segismundo Pulido y Sánchez para ser juzgado en aquella República por el delito de homicidio cometido en la persona de D. Luis Larrategui , y su entrega para ser condu- cido á aquel país . 2o Queda el referido Pulido á ...
... extradición de Segismundo Pulido y Sánchez para ser juzgado en aquella República por el delito de homicidio cometido en la persona de D. Luis Larrategui , y su entrega para ser condu- cido á aquel país . 2o Queda el referido Pulido á ...
Pagina 102
... Extradición , estando plenamente comproba- da la identidad del detenido y no habiéndose violado en el caso ninguna de las garantías que otorga la Constitución Federal de la República Mexicana , no son de tomarse en consideración las ...
... Extradición , estando plenamente comproba- da la identidad del detenido y no habiéndose violado en el caso ninguna de las garantías que otorga la Constitución Federal de la República Mexicana , no son de tomarse en consideración las ...
Pagina 137
... Extradición con Italia ; Abogado consultor de la Secretaría , 30 de Agosto de 1898 ; Diputado al Congreso de la Unión , de 1891 á 1896 ; Comenda- dor de número extraordinario de la Real y distinguida Orden de Carlos III , de España ...
... Extradición con Italia ; Abogado consultor de la Secretaría , 30 de Agosto de 1898 ; Diputado al Congreso de la Unión , de 1891 á 1896 ; Comenda- dor de número extraordinario de la Real y distinguida Orden de Carlos III , de España ...
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30 de Septiembre Abril Agente Agosto Alemania anual Arbitraje aumento Baldwin Locomotive Works Bélgica ción ciudadano comercial comercio Comisionado Wadsworth Comisionado Zamacona Considerando Cónsul Cónsul de México consulares Convención debe demanda derechos DESPACHO DE RELACIONES Diciembre diminución DIPLOMÁTICOS documentos efectos Encargado de Negocios Enero Enviado Extraordinario expediente exportación extradición extranjero Extraordinario y Ministro fabricados Febrero Francia hectolitros Ignacio Mariscal importación industria intereses Internacional Japón Julio Junio kilos Legación Liverpool Majestad Martínez del Río Marzo Mayo mercancías millones Ministro Plenipotenciario moneda mundo Nacional naciones naturalización Negocios ad interim Octubre Oficial pago Países Bajos pesos plata PORFIRIO DÍAZ precios presente Presidente Primer Secretario producción productos prueba reclamación reclamante Registro americano núm Relaciones Exteriores RELACIONES EXTERIORES.-Sección República Argentina respecto Rusia Secretaría de Relaciones Segundo Secretario Septiembre sesión siguiente Subsecretario Tercer Secretario Texas toneladas TOTAL Tratado Tribunal Unidos de América Unidos de México Unidos Mexicanos Venezuela Vicecónsul Washington
Populaire passages
Pagina 121 - Les hautes parties contractantes s'engagent à accorder une protection temporaire aux inventions brevetables, aux dessins ou modèles industriels, ainsi qu'aux marques de fabrique ou de commerce, pour les produits qui figureront aux Expositions internationales officielles ou officiellement reconnues.
Pagina 119 - Art. 6. —Toute marque de fabrique ou de commerce régulièrement déposée dans le pays d'origine sera admise au dépôt et protégée telle quelle dans tous les autres pays de l'Union.
Pagina 127 - Bureau international centralisera les renseignements de toute nature relatifs à la protection des droits des auteurs sur leurs œuvres littéraires et artistiques. Il les coordonnera et les publiera. Il procédera aux études d'utilité commune intéressant l'Union et rédigera, à l'aide des documents qui seront mis à sa disposition par les diverses Administrations, une feuille périodique, en langue française, sur les questions concernant l'objet de l'Union. Les...
Pagina 117 - Celui qui aura régulièrement fait le dépôt d'une demande de brevet d'invention, d'un dessin ou modèle industriel, d'une marque de fabrique ou de commerce, dans l'un des...
Pagina 129 - Le Bureau international devra se tenir en tout temps à la disposition des membres de l'Union pour leur fournir sur les questions relatives à la protection des œuvres littéraires et artistiques les renseignements spéciaux dont ils pourraient avoir besoin.
Pagina 123 - Convention sera mise à exécution trois mois après l'échange des ratifications, et demeurera en vigueur pendant un temps indéterminé, jusqu'à l'expiration d'une année à partir du jour où la dénonciation en aura été faite.
Pagina 113 - États respectifs, et de contribuer à la garantie des droits des inventeurs et de la loyauté des transactions commerciales, ont résolu de conclure une convention à cet effet et ont nommé pour leurs plénipotentiaires, savoir : Lesquels, après s'être communiqué leurs pleins pouvoirs respectifs, trouvés en bonne et due forme, sont convenus des articles suivants : ARTICLE PREMIER.
Pagina 136 - Interior, etc. , su Enviado extraordinario y ministro plenipotenciario cerca de Su Majestad el Rey de Italia, y Su Majestad el Rey de Italia...
Pagina 9 - En caso de someterse a la Corte Permanente de La Haya, las Altas Partes Contratantes aceptan los preceptos de la referida Convención, tanto en lo relativo a la organización del Tribunal Arbitral, como respecto a los procedimientos a que éste haya de sujetarse. Artículo 4.