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I

De la propiedad intelectual. — Opiniones contrarias respecto á la naturaleza de esta propiedad.-Razones por las que debe considerarse como una verdadera propiedad.

STA en nuestro espíritu tan arraigada la idea de que el derecho á la propiedad intelectual es no solamente un derecho legítimo, sino el más

fuerte y sagrado de los derechos, que no puede menos de asombrarnos se haya discutido tanto, y aun en esta época de progreso y civilización la ley le limita á cierto número de años con relación á los herederos de los autores.

Los que niegan la propiedad intelectual han apoyado sus opiniones en razones más ó menos filosóficas, más ó menos sofisticas, y en realidad poco profundas y verdaderas y nada convincentes. Contra todas esas razones están el derecho reconocido á otra clase de propiedad tan legítima', pero no más que la propiedad intelectual, y la fuerza del sentido común, que sin sofismas ni alardes de ingenio dice que nada existe más propio y personal que el producto de nuestra inteligen

cia, traducido en obras que al difundir las ideas propias ilustran las de los demás. Si el hombre tiene la obligación del trabajo, correlativo á ella tiene también el derecho á beneficiarse con los productos del mismo, y ningún trabajo más penoso ni más digno de recompensa que el del escritor. No podemos admitir la teoría de Luis Blanc, expresada en estos términos: «No sólo es absurdo declarar al autor propietario de su obra, sino que también lo es proponerle como recompensa una retribución material. Rousseau copiaba música para atender á las necesidades de su vida y componía libros para instruir á los hombres. Tal debía ser la existencia de todo hombre de letras digno de este nombre. Si es rico, que se dedique al cultivo de su pensamiento, tarea facil para él; si es pobre, que sepa combinar con sus trabajos literarios el ejercicio de una profesión que subvenga á sus necesidades.» El verdadero absurdo es sentir y exponer tan peregrina teoría. ¿Qué fundamento racional existe para ese despojo? ¿Es por ventura de mejor condición el que á fuerza de afanes logra comprar una finca, que el que consigue dar á luz una obra en la que, además de la labor de su inteligencia, emplea una suma más o menos grande, capital muerto, de seguir la opinión de los enemigos de la propiedad intelectual?

La mejor refutación de esta teoría la encontramos en el libro de M. Comte, Traitè de la proprieté, expuesta en las siguientes palabras: «Una persona va á casa de un librero y compra una partida de libros para formar una biblioteca. Estos libros, cuando ha pagado su valor, son ciertamente de su propiedad, si el vendedor los ha adquirido de una manera legítima. Si le cuestan por ejemplo veinte mil francos, no es esta suma toda entera para beneficio del librero, pues éste, para adquirir los

libros habrá quizás desembolsado diez y ocho mil francos, y los dos mil francos que sobre lo que él entregó recibe, significarán la indemnización por su trabajo, y el pago del local, dependientes, etc. Si una parte de los veinte mil francos queda en manos del librero, otra va á las del encuadernador, y se divide entre el jefe, sus obreros y los que le han suministrado las primeras materias necesarias para el ejercicio de su industria; el que ha curtido la piel en que los libros van encuadernados, el que la ha vendido, el labrador que crió al animal y el propietario que le ha arrendado la tierra; todos pues reciben una parte de la suma, que recibió el encuadernador. Una tercera parte de los veinte mil francos queda en poder del impresor, y se divide entre una multitud de personas: los obreros de la imprenta tienen una parte: los fundidores de caracteres otra, y hasta los mineros que han suministrado la primera materia para la fundición de los caracteres, reciben algo. Una cuarta parte va al vendedor del papel, y se distribuye entre éste, sus dependientes y el fabricante: este último da una parte á sus obreros, y al vendedor de trapos para la confección del papel, y el vendedor de trapos distribuye la parte que recibe entre él, sus dependientes y los desdichados que tienen el oficio de buscar los trapos en las calles. Todos estos hombres industriosos, que han concurrido de una manera más ó menos directa á la producción de los libros, han añadido un pequeño valor á la cosa, y este valor es de su propiedad, pues ellos la han creado y nadie habrá, en efecto, que niegue á ninguno de ellos el precio de su trabajo. De todas las propiedades, la que nace de un modo inmediato del trabajo es la más sagrada. Visto esto, se trata de saber si entre el gran número de personas cuyo concurso es ne

cesario para la formación de un libro, el autor es el único cuyo trabajo no tiene valor ni utilidad, y merece ser menos protegido que los demás. Puesta la cuestión en este terreno, es difícil comprender cómo se ha podido dudar de la existencia de la propiedad literaria. »

Esto es lógico. No es admisible la teoría de que el hombre sea el dueño de sus ideas, mientras permanecen en su cerebro, pero que una vez expuestas al público en un libro, debe perder esa propiedad en beneficio de la sociedad, verdadera propietaria de ellas. Aquí existe una lamentable confusión entre el aspecto que pudiera llamarse moral de la cuestión y el aspecto material. La inteligencia del lector podrá ilustrarse con la lectura del libro que el autor le entrega, y bajo este punto de vista las ideas de éste podrán llegar á ser algo que complete las de aquel, especie de nueva adquisición para su cerebro; así es como el autor enajena su obra; en este solo concepto puede la sociedad adquirir la propiedad de la misma; pero el provecho material del libro para la formación, del cual el autor se ha desprendido de determinada cantidad, no puede caer dentro de los derechos del público, pues llevaría al caso de enriquecer á un editor cualquiera en perjuicio del autor.

Y en lo que se refiere á las consecuencias que originaría el principio de la negación de este derecho del autor, llevado á la práctica, ¿podíase esperar que la mayoría de los escritores seguirían dedicándose á esta profesión, desde el momento en que una ley absurda les arrebatase el derecho de apropiarse el producto de su trabajo, para beneficiar, no á la sociedad, que en nada se perjudica conque el autor sea el propietario de sus obras, sino al primero que más que de difundir las ideas del libro, tratase su negocio particular y su lucro?

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