Tratado de la propiedad intelectual en EspañaSàenz de Jubera hermanos, 1894 - 315 pagina's |
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... dominio público . Art . 15. Para los efectos expresados en esta ley no pierde su derecho de propiedad el autor español de una obra por haberla publicado fuera del reino por pri- mera vez . Sin embargo , las obras en castellano impresas ...
... dominio público . Art . 15. Para los efectos expresados en esta ley no pierde su derecho de propiedad el autor español de una obra por haberla publicado fuera del reino por pri- mera vez . Sin embargo , las obras en castellano impresas ...
Pagina 34
... dominio público res- pecto al derecho de representarlas . Art . 18. Lo prevenido en los dos artículos anterio- res sobre la reproducción de las obras dramáticas y su representación en los teatros , es aplicable á la reproduc- ción y ...
... dominio público res- pecto al derecho de representarlas . Art . 18. Lo prevenido en los dos artículos anterio- res sobre la reproducción de las obras dramáticas y su representación en los teatros , es aplicable á la reproduc- ción y ...
Pagina 36
... menos- cabo de su propiedad . Art . 27. Los efectos y beneficios de esta ley com-- prenderán á todos los propietarios de obras que no ha-- yan entrado en el dominio público . Art . 28. El que haya comprado al autor la 36.
... menos- cabo de su propiedad . Art . 27. Los efectos y beneficios de esta ley com-- prenderán á todos los propietarios de obras que no ha-- yan entrado en el dominio público . Art . 28. El que haya comprado al autor la 36.
Pagina 52
... dominio pú- blico , es independiente la circunstancia de propietario de la de autor , y la de haber puesto notas ó comenta- rios á una obra clásica tampoco es suficiente para im- Frimir esta última calificación . De Real orden lo digo á ...
... dominio pú- blico , es independiente la circunstancia de propietario de la de autor , y la de haber puesto notas ó comenta- rios á una obra clásica tampoco es suficiente para im- Frimir esta última calificación . De Real orden lo digo á ...
Pagina 134
... dominio público . Quinto . Á los derecho - habientes de los anterior- mente expresados , ya sea por herencia , ya por cualquier otro título traslativo de dominio . Concuerda con los siguientes artículos del reglamento . Art . 2.o Se ...
... dominio público . Quinto . Á los derecho - habientes de los anterior- mente expresados , ya sea por herencia , ya por cualquier otro título traslativo de dominio . Concuerda con los siguientes artículos del reglamento . Art . 2.o Se ...
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Tratado de la Propiedad Intelectual en España (Classic Reprint) Luis De Ansorena Geen voorbeeld beschikbaar - 2018 |
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10 de Enero 10 de Junio Altas Partes contratantes aplicables arreglo autor ó propietario autor ó traductor autores de obras autores ó editores autorizada Bélgica Biblioteca blico canje certificado ción clase compositores concede Consejo considerará deberá declaración decreto derecho de propiedad derecho de traducción derecho exclusivo derecho-habientes disfrutar dispone disposiciones dominio público dramática ó musical efectos ejecución ejemplares Enero entregas España establece expedido exprese extranjero fecha Gobernadores herederos hubiere imprenta inscripción Irlanda legal Legión de Honor legislación libros literarias ó artísticas Madrid Ministerio de Fomento Ministro obra ó producción obra original obras científicas obras dramáticas obras literarias obras publicadas países Países Bajos periódicos periódicos publicados perjuicio permiso plenipotenciarios podrán prescritas presente convenio prohibir propiedad intelectual propiedad literaria publicada por primera publiquen raria ratificaciones Real orden referido registro y depósito Reino Unido representación reproducción reproducidos respecto S. M. el Rey S. M. la Reina serán teatros tículo tribunales vigente
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Pagina 37 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Pagina 262 - Quienes después de haberse comunicado sus plenos poderes y de haberlos hallado en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes.
Pagina 185 - Y conformándose SM el Rey (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, con el preinserto dictamen se ha servido resolver como en el mismo se propone.
Pagina 267 - Gobierno de la República de Panamá, a Philippe Bunau-Varilla, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Panamá, especialmente facultado para tal objeto por ese Gobierno, quienes después de haberse comunicado...
Pagina 59 - N. (el nombre del Rey) por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía española...
Pagina 269 - El autor de cualquier obra publicada en una de las dos naciones que se reserve el derecho de traducción, gozará por el término de cinco años, contados desde la fecha en que se haga la primera publicación de la traducción de su obra autorizada por él, del privilegio de protección contra la publicación en el otro país de cualquier traducción de su obra que el autor no haya autorizado, con las condiciones siguientes: i.
Pagina 122 - Partes contratantes se reserva expresamente de vigilar ó prohibir con medidas legislativas ó de policía interior la venta, circulación, representación ó exhibición de cualquiera obra ó producción, respecto de la cual uno de los dos países considere conveniente ejercer este derecho. Art.
Pagina 23 - Cortes generales y extraordinarias a que la facultad individual de los ciudadanos de publicar sus pensamientos e ideas políticas es, no sólo un freno de la arbitrariedad de los que gobiernan, sino también un medio de ilustrar a la Nación en general, y el único camino para llevar al conocimiento de la verdadera opinión pública, han venido en decretar lo siguiente: Artículo I.
Pagina 87 - Y SM la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda, al muy honorable...
Pagina 261 - ... año, hasta un año después del aviso de una de las dos partes, para su conclusión. Las Altas Partes contratantes se reservan, sin embargo, la facultad de introducir, de común acuerdo, en el presente Convenio, cualquiera modificación que no crean incompatible con su espíritu y sus principios, y que la experiencia demostrara ser conveniente. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos han firmado y sellado el presente Convenio por duplicado en español y francés. Hecho en Bruselas...