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BREVES NOCIONES DE DERECHO PENAL.

Se dá el nombre de Derecho al conjunto de preceptos y de máximas qun obligan eficazmente á los individuos de la asociacion política.

Cuando este conjunto de preceptos y esta obligacion eficaz se refieren á la definición de los delitos y al señalamiento de las penas en que incurren los que los cometen, se llama Derecho Penal. Puede ser considerado como la sancion y la garantía de las demas leyes, á las que hace respetar por el castigo que establece contra sus violadores,

Dos son los principios fundamentales que pueden admitirse acerca del derecho de castigar. Uno es el principio moral, el principio de lo justo; otro es el principio materíal, el principio de la util.

El primero es mas propio del Código Penal y hacia el se encaminan todas las reformas que se hacen en esta parte de la legislacion.

El otro es lo que constituye la esencia de la Ordenanza del Ejército en la parte que se refiere al castigo de los delito's.

El Código Penal mide la gravedad de los delitos por el mal que ocasionan al órden moral y material de la sociedad. La Ordenanza, teniendo constantemente fija la atencion sobre la necesidad de conservar la disciplina en todo tiempo, y sobre la seguridad del Ejército que está en campaña, debe

establecer una indispensable y terrible severidad que aplicada al comun de los ciudadanos, sería indudable y merecida mente calificada de tiranía.

Por esto el Código de 1850 y su reforma de 1870 dicen en su art. 7. «No están sujetos a las disposiciones de este Có>>digo los delitos militares, los de imprenta, los de contraban»>do, los que se cometen en contravencion á las leyes sanita>>rias, ni los demas que estuviesen penados por leyes espe»ciales» aquel y esta. «No quedan sujetos á las disposiciones >>de este Código los delitos que se hallen penados por leyes >>especiales>>

Los célebres maestros Sres. Gomez de la Serna y Montal-ban, llaman la atencion, en sus notables Elementos de Derecho civil y penal de España, acerca de lo que interesa fijar bien la significacion de la frase delitos militares que consideran muy diferente de delitos de los militares de lo cual deducen que la calificacion recae sobre el delito y no · sobre el delincuente. Por esto, dicen, si el militar comete un delito, que por no tener relacion con su profesion no está incluido en la Ordenanza, incurre en la penalidad del Código;" y por el contrario, debe ser castigado con arreglo à la Ŏrdenanza, si el delito á ella debe su existencia, ó si por vulne rar la disciplina ó comprometer la suerte del Ejército es considerado en la milicia como de una gravedad que las leyes comunes no pudieran otorgarle. Así el delito de falsificacion de moneda y el de adulterio no serán militares, y por la inversa, no serán delitos comunes los de insubordinacion de un soldado, de abandono de centinela, y de espionaje en tiempo de guerra.

Perdónenme mis respetables profesores si me atrevo á oponer mi opinion á la suya. Es verdad que gramaticalmente así puede entenderse la citada frase; pero en su espíritu es muy controvertible por que, como opinan los mismos Señores algunos párrafos antes, si bien la base principal del Código Penal debe ser el principio moral ó espiritualista, si cualquiera de los dos principios, espiritualista ó utilitario, se adoptara como inflexible, no podrian menos de seguirse absurdos qun desacreditarian la obra del legislador y por este motivo á un criterio intermedio han obedecido los autores del Código penal. En tal concepto puede suponerse que no han podido desconocer que si la justicia y la utilidad han de amal

gamarse, preciso es reconocer que no solo hay delitos profesionales sino que tambien las profesiones pueden agravar ó atenuar algunos delitos y si bien puede darse el caso de que se conserve en la Ordenanza un castigo cruel y desproporcionado para los militares que cometen delitos que nada tienen que ver con la disciplina y la seguridad del Ejército, al mismo tiempo que es muy corta la penalidad de los que sujetos al fuero comun cometen los mismos delitos como en el ultraje á las imágenes del culto, que ponen por ejemplo y que por otra parte está derogada por el uso, tambien debe tenerse en cuenta que la mayor facilidad de cometer el delito ó de ocultarle, que puede dar la profesion, el concepto que de él tengan los compañeros del delincuente y otra porcion de circunstancias especiales deben hacer que la mayor gravedad de la pena venga á facilitar su represion aun dentro del mismo fuero.

El mismo principio de utilidad, ó aun mas de conveniencia y tal vez de necesidad, se opone á que se consideren siempre distintos los delitos militares y los delitos de los militares y aconseja, por consiguiente, que algunas veces aunque los delitos comunes de los militares conserven la penalidad del Código, competan á su fuero natural porque de lo contrario podria facilitarse á un soldado el sustraerse de las fatigas de la guerra ó dejarse un regimiento sin jefes, sometiéndolos al fuero comun por los delitos no militares y muchas veces mas leves que fáciles de probar, que hubieren cometido; pero sobre esto ya está legislado en el Decreto sobre unificacion de fueros y si me he atrevido á hacer aquí esta observacion, ha sido con el único objeto de llamar respetuosamente la atencion del legislador sobre este punto para si en su vista cree oportuno hacer alguna variacion en algun tiempo.

Háme animado á ello la conformidad que en esta opinion hallo en el repetidamente citado Sr. Nuñez Arenas que dice así:

«Los militares efectivos serán procesados en todo tiempo. ante el Consejo de Guerra respectivo. »

«1.° Por sus delitos militares.>>

«2. Por los delitos comunes que cometan prevalidos de su carácter militar, ó que afecten á personas ó cosas ó deberes militares. >>

«<Así el merodeo, hurto de comestibles, daños en las marchas etc., quedarán sujetos á la propia jurisdiccion. De lo contrario habria que detener al reo, suspender la marcha de sus compañeros testigos, y sumariar á todo un Cuerpo, lo que seria imposible por que no habia de arrestarse á un Regimiento, ni fuera fácil encontrar en sus filas, al culpable. La falta quedaria sin castigo, el perjuicio sin reparacion, y para que uno ni otro se verifique, creemos lo mas oportuno sujetarlos al fuero de guerra. Así serán tambien de su competencia las riñas entre soldados, los robos en cuartel, etc. Porque si la autoridad Civil hubiese de procesarlos penetrando en los cuarteles, ciudadelas y campamentos, descubrir allí los reos, prenderlos, mandarlos con el séquito de testigos de cargo y descargo ante su tribunal, desmembrados se verian los cuerpos y comprometidos los fueros de la Justicia y del poder público, relajándose la disciplina de una tropa envuelta en procedimientos largos, difíciles y agitados. Asi de las violencias cometidas sobre las armas contra los ciudadanos, del uso que hace de ellas un soldado en faccion, de la manera en que cumple su deber el Comandante de un puesto, del modo de interpretar las órdenes y consignas, que tanto afecta á la disciplina, solo sus Jueces serán capaces de conocer ilustradamente. >>

«Los demás delitos contra personas y cosas Civiles que algunos han querido sujetar á la Jurisdiccion Ordinaria, por ser la ofendida en sus individuos y la que naturalmente tuviese más fáciles é inmediatos medios de prueba, tambien en mi concepto han de procesarse en tiempo de paz por la Jurisdiccion militar de los tribunales mixtos, de que se hablará en el capitulo de organizacion, y por los Consejos en tiempo de guerra. Sobre conciliarse así los intereses y las seguridades del orden civil y del militar, se impediria el que algun cobarde ó algun fánatico ignorante de los que cobran ojeriza al servicio militar y llegan hasta mutilarse, intentase sustraerse a los peligros de una guerra, fatigas y privaciones de un Campamento, delinquiendo contra un Ciudadano, á fin de caer en manos de la Justicia Ordinaria, menos pronta y menos severa en su accion que la Justicia militar.»>

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Por estas mismas consideraciones y para evitar que la Justicia civil pueda ser considerada como una deshonra para el Soldado, ni la militar como una venganza para el Ciuda

dano, es de desear que se restablezcan la armonía y reciprocidad de sus auxilios repetidas veces prescritas y recomendadas; pero desgraciadamente esta doctrina no está en favor como da á entender la reforma del anteriormente citado artículo 7. en que se revela el propósito de ir reduciendo las tales leyes especiales.

No se crea sin embargo que hay contradiccion en pedir que se conserven y aun que se aumenten las leyes especiales y en estar conforme con la unificacion de fueros, no. Aunque convengo en que las costumbres, los conocimientos y el carácter del militar no son lo mas apropósito para el cargo de Juez y que por eso no e es propio que lo sea, la necesidad lo exije muchas veces porque, ademas de las razones que se dán en los párrafos que quedan copiados, la esperiencia ha demostrado siempre que la disciplina se robustece cuando están en poder de los Jefes la facultad de corregir y la atribucion de juzgar, pero de todos modos no puedo, sin embargo, desconocer que, siendo tan distintas las cualidades genéricas del paisano y del militar, faltaria la justicia en unos casos Y la conveniencia en otros si á ambas se les aplicase igual pena por el mismo delito. El militar que, por punto general, estima en mas el honor que la vida y el paisano que aprecia igualmente uno y otra, no pueden pagar equitativamente con la misma pena.

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Ciertos delitos que en el ciudadano del fuero comun denotan inmoralidad, en el militar pueden ser hijos de la ignorancia, de la falta de práctica en el manejo de caudales; otros revelan en aquel un carácter díscolo y turbulento y en este no son otra cosa que el culto que tributa al honor esa divinidad del ejército á la que se deben las más grandes hazañas.

Muchos, por el contrario, que en el paisano son ligeras faltas, en el militar son crímenes de grave trascendencia porque las relaciones de soldado á soldado y entre este y sus jefes en la sociedad militar, no se asemejan á las de ciudadano á ciudadano y o y entre el ciudadano y sus autoridades en la sociedad civil y por que si la sociedad en general necesita obediencia, honradez, moralidad y respeto á sus leyes, en todos los ciudadanos, la necesidad de estas virtudes es aun mas apremiante en cualquiera de las clases é individuos que mas o menos superficialmente están adheridos al ejército.

Así pues, vése, la equidad de admitir circunstancias ate

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