Prontuario de la legislación penal militar de EspañaImprenta de d. J.M. Alcántara, 1872 - 335 pagina's |
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1.º de Mayo 1871.-Emilio Fernandez Cid actuaciones Aranda de Duero armas arresto auto bierno Capitan carabinero carácter militar castigo causa criminal Cembrero cion Código penal comandante cometido condenado Consejo de Guerra Considerando crímenes y delitos declarar y declaramos desercion despues diligencias disposiciones efectos Ejército entrega España estándose celebrando audiencia Excmo extradicion Fallamos que debemos falsificacion Gaceta Gobiernos guarde á V. E. Guardia civil Guerra y Marina hallen hubiere individuo reclamado instruida Jefes Juez de primera jurisdiccion de Guerra jurisdiccion ordinaria Juzgado de Guerra Legion de Honor legislacion mandamos militares MINISTERIO Ministro núm oficial organizacion del poder pais parricidio Plenipotenciarios poder judicial Ponente el Magistrado presente Convenio primera instancia prision procesado Provincias Vascongadas Prusia rebelion reclamacion reclamante refugiado regimiento remitan reos respectivos Resultando robo S. M. el Rey sargento sentencia serán servicio Setiembre siendo Ponente soldado tambien testigos tículo Tribunal Supremo tropa unificacion de fueros véase verificarse
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Pagina 17 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Pagina 17 - N. (el nombre del Rey) por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente (aquí el texto literal de la ley).
Pagina 35 - A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
Pagina 32 - Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones de senadores, diputados a Cortes, diputados provinciales y concejales.
Pagina 33 - La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.
Pagina 40 - Cuando la rebelión ó sedición se manifiesten desde los primeros momentos, rompan el fuego los rebeldes ó sediciosos, ó comprenda la Autoridad civil la urgente necesidad de apelar á la fuerza y resignar el mando para dominarlos, se pondrá de acuerdo con la Autoridad judicial y la militar, y dispondrán inmediata declaración del estado de guerra.
Pagina 108 - El presente Convenio será ratificado y las ratificaciones serán caageadas en Berna en el espacio de cuatro meses ó antes si fuere posible. En fe de lo cual los Plenipotenciarios respectivos lo han firmado y han puesto en él el sello de sus armas.
Pagina 33 - Todo español está obligado á defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y á contribuir, en proporción de sus haberes, para los gastos del Estado, de la Provincia y del Municipio.
Pagina 299 - Alamán. secretario interino del estado y del despacho de relaciones exteriores e interiores; los cuales, después de haber canjeado sus plenos poderes y hallándolos en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes: Artículo 1°.
Pagina 33 - Todos los españoles son admisibles á los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad.