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así vemos, p. e., a Fray Diego de Zúñiga (1) declararse antes que nadie en España, y cuando aún tenía pocos partidarios en el extranjero, por la teoría de Copérnico, y a la Universidad de Salamanca mandando leer el texto del mismo Copérnico en la clase de Astrología (1594); pero aun en estos casos lo nuevo era siempre contradicho y frecuentemente rectificado. Fray Diego de Zúñiga, en su obra maestra Philosophiæ pars prima, manifiéstase partidario de Tolomeo, contradicción que se ha intentado explicar de diferentes maneras, alguna muy ingeniosa como la de Picatoste (2).

La filosofía española, en el Siglo de oro, no se apartó del escolasticismo; pero se debe decir, sin embargo, en elogio de la originalidad de nuestros filósofos de aquella época, que si su manera de interpretar a Santo Tomás no llegó, ni con mucho, a la racional amplitud de la moderna escuela de Lovaina, tampoco fué la servil, literal y rutinaria de los neoescolásticos italianos y españoles del siglo XIX que redujeron su labor a copiar los textos antiguos, creyendo que lo escrito en plena Edad media podia ser admitido en nuestro tiempo sin depuración crítica y sin incorporar a su contenido substancial los adelantos de todas las ciencias, de que la Filosofía es síntesis e introducción, y lo bueno de los filósofos posteriores que todos tienen algo que admitir, aun los más equivocados. Si tuvimos en el Siglo de oro escolásticos rutinarios y desabridos como aquel maestro León de Castro, enemigo de Fray Luis de León, brillaron otros en la centuria décimosexta y primeros años de la siguiente, seguidores de Santo Tomás; pero no como malos copistas sino como discípulos inteligentes que leían discurriendo, y, por tanto, mezclando su pensamiento con el del maestro, y que supieron aplicar con fortuna la doctrina fundamental a puntos nuevos, v. gr., al Derecho de Gentes que crearon ellos.

Muchos escritores modernos lamentan empero este divorcio entre la Filosofía española y la europea, y la atribuyen a nuestra indudable decadencia intelectual, iniciada en el siglo XVII. Tal divorcio fué, al menos en parte, hijo del recelo, muy justificado ciertamente, de que la comunicación científica con los extranjeros trajese a España la herejía protestante, y aun el racionalismo que ya despuntaba en Bruno, en Spinosa, en Hobbes y en

(1) Véase Fray Diego de Zúñiga (articulos en La Ciudad de Dios, volumen XIV) del P. Marcelino Gutiérrez; el libro Fray Luis de León y Fray Diego de Zúñiga (obra póstuma del P. Conrado Muiños, Escorial, 1914); La Imprenta en Toledo, de Pérez Pastor (Madrid, 1887), donde se reproduce (pág. 170) una nota marginal puesta por Sanz del Río en el libro de Zúñiga Philosopiae prima pars. Según Sanz de Río, Zúñiga se aproxima en algunos puntos a Krausse, es igual en otros a éste y a Hegel, y superior en otros a Spinosa Descartes y Aristóteles. Esta nota tan encomiástica está reproducida por Picatoste (Apuntes para una Biblioteca Cientifica Española del siglo XVI, pág. 344), y extractada por el P. Bonifacio Moral (Catálogo de Escritores Agustinos, La Ciudad de Dios, Tomo XXVIII, 1892).

(2) Apuntes para una Biblioteca científica española del siglo XVI, 1891, pág. 308.

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Salamanca. Vista general tomada desde el puente de hierro sobre el Tormes.

(Fot. Rudi).

Locke. Nuestros antepasados del Siglo del oro estaban decididos a conservar su unidad católica. Claro que a los que nada importa esta unidad, por ser indiferentes en religión, o la consideran un mal, por ser enemigos del Catolicismo, no ha de parecerles bien los medios extraordinarios puestos en acción para mantenerla; pero no eran éstas las ideas de los españoles de aquel tiempo. Por ser las opuestas, Felipe II, cuando visitó la universidad de Lovaina, y aumentó sus cátedras y en un cincuenta por ciento el salario de los maestros, "hizo buscar todos los muchachos españoles en la universidad y escuelas y doctrinas, y embarcarlos para que no aprendiesen lo que podía dañar a ellos y a su patria" (1). Y por pragmática dada en Aranjuez (22 Nov. 1559) prohibió que "los súbditos y naturales de estos reinos, frailes, clérigos ni legos puedan ir ni salir a estudiar ni enseñar, ni aprender ni a estar ni residir en Universidades, Estudios ni Colegios", con las únicas excepciones del colegio de San Clemente en Bolonia y las universidades de Roma, Nápoles y Coimbra". Era un sistema - escribe Bonilla San Martíndiscutible en su eficacia, pero no en la nobleza de los propósitos, encaminado a conservar la unidad religiosa y política de la monarquía" (2).

55. Los fundadores del Derecho de Gentes: A) Francisco Vitoria. B) Suárez. -La conquista de América planteó un problema o caso de conciencia, no sólo a los reyes, sino a muchos españoles ilustrados y buenos. ¿Había derecho para dominar a los indios por fuerza de armas y someterlos a un gobierno que no tenía sobre ellos otro título que el poderío material? Estaba conforme todo el mundo en que había derecho, o, mejor dicho, deber de llevar a los naturales del descubierto continente la luz del Evangelio, y aun en que esta predicación implicaba cierto uso de la fuerza, ya que no prestándose los bárbaros indígenas a oir pacificamente a los misioneros, con los misioneros tenían que ir soldados para protegerlos. Mas ¿hasta dónde podían lícitamente extenderse la acción de esos soldados en sus relaciones con los indios? ¿Tenían éstos derecho a la independencia? Algunos lo negaban, fundándose en que los pueblos idólatras no lo tienen más que a ser gobernados por los cristianos; esto es, que hacían depender el derecho, no de la naturaleza humana, sino de la profesión de la verdad religiosa.

Ruidosa controversia movió esta materia, sobre todo desde que, a la apología de la conquista, escrita por Sepúlveda, siguieron las censuras de Fray Bartolomé de las Casas, defensor de la libertad de los indios e impla

(1) Cabrera de Córdoba, Historia de Felipe II, Tomo I, pág. 274. (2) Discurso, pág. 92.

cable crítico de las atrocidades cometidas por los nuestros en América. Carlos V consultó a las universidades, y de aquí brotó nada menos que una nueva ciencia: la del Derecho Natural y de Gentes, con influencia en todas las otras ramas de la ciencia jurídica, lo que no es, por cierto, escasa gloria para la España del Siglo de oro (1).

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Fray Bartolomé de las Casas (1474-1566)

A) A Francisco Vitoria, dominico del convento de San Esteban en Salamanca y catedrático de Teología en la Universidad, maestro de Melchor Cano, corresponde la iniciación de tales estudios. No se conservan de él más que las Relectiones theologica, libro compuesto después de su muerte por sus discípulos extractando sus explicaciones de clase; pero basta para que se le tenga ya en toda la Europa culta por el fundador del Derecho de Gentes; así lo reconocen Maekintosh, Weaton, Albertini en su libro L'œuvre de Francisco de Vitoria, y lo proclaman los diez autores de Les fondateurs du Droit International. El belga Nys lo ha vulgarizado. Albertini cuenta que el profesor Pillet, de la universidad de París, recomienda a sus alumnos étudier la subs

Melchor Cano (1523-1560)

tance des RELECTIONES, qui va en quelque sorte germer et s'épanouir dans le fameux traité de Grotius; analyser dans ce libre les traces de l'enseignement de Vitoria qui a certainement inspiré Grotius. No ha muchos días nos daban los periódicos belgas la noticia de que un profesor de su nación ha escrito un libro para probar la iniquidad cometida por los alemanes, invadiendo el reino de Bélgica y atropellando su neutralidad, y que tal libro no es otra cosa que el examen de la conducta de Alemania a la luz de la enseñanza de Francisco Vitoria, el autor, dice, más acreditado de Derecho Público cristiano (2).

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(1) Hinojosa (Eduardo), Influencia que tuvieron en el Derecho Público de su patria, y singularmente en el Derecho Penal, los filósofos y teólogos españoles anteriores a nuestro siglo, premiada por la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. Concurso de 1889, Madrid, 1890.

(2) Sobre Vitoria, véanse: Hinojosa (libro citado en la nota anterior), y además: Discurso de recepción en la Academia de la Historia (10 Marzo 1889): El dominico Fr. Francisco de Vitoria; contestación de Menéndez Pelayo. Lo más nuevo, completo y mejor son los artículos del P. Getino en La Ciencia Tomista titulados El maestro Fr. Francisco de Vitoria. Núm. 1.o (Marzo y Abril de 1910) y siguientes, y los discursos de Bonilla en la Academia de Ciencias Morales y Politicas (Dic. 1915).

B) La empresa de Vitoria continuaronla Domingo Soto, también dominico y catedrático de Salamanca (1552) y otros profesores; el más célebre de ellos lo fué el jesuíta Francisco Suárez (1548-1617), que enseñó en Segovia, Ávila, Valladolid, Roma, Alcalá, Salamanca y Coimbra, y que, no habiendo empezado a publicar obras hasta los cuarenta y dos años de edad, dejó al morir trece tomos en folio, y otros catorce preparados para la imprenta. El tratado De Legibus vió la luz en 1612. El papa Benedicto XIV otorgó a Suárez el título de Doctor Eximius, y en todo el mundo se le tiene por el mayor teólogo que ha florecido en la Iglesia después de Santo Tomás, de quien se separa en muchas cuestiones. Repetidas veces se han editado sus voluminosas obras, y en todos los idiomas se han escrito biografías y estudios sobre este famoso maestro (1).

y

56. Disputas entre dominicos y jesuítas sobre la gracia el libre albedrío. El libro de Molina.-Otro teólogo jesuíta hizo en el mundo tanto, o quizás más ruido que el mismo Suárez. Tal fué Luis Molina (1536-1600), profesor en Coimbra y Évora. Su obra De Justitia et Jure, que comenzó a publicarse en 1593 y no acabó de ver la luz hasta después de su muerte, es un buen tratado en el sentido de Vitoria y demás juristas indicados en el número anterior; pero no es a ese libro al que debe su ruidosa fama, sino al titulado Concordia Liberi Arbitrii cum Gratice Dominis (1588). Era este tratado la exposición de la doctrina teológica que profesaban los jesuítas sobre el dificilísimo punto de la armonía ente el libre albedrío humano y la intervención de la gracia divina en nuestros actos, doctrina distinta y, aun en cierto modo, opuesta o contraria a la profesada por los teólogos dominicos. Quien desee conocer esta cuestión, estúdiela en la Historia, ya citada, del Padre Arnáiz (tomo IV, libro II). Ya en 1582 el Padre Montemayor sostuvo en Salamanca unas tesis de la doctrina jesuítica que provocó terrible oposición de los dominicos, con denuncia a la Inquisición, calificaciones universitarias y cuanto era de rigor en este género de polémicas.

Con el libro de Molina recrudecióse la disputa. Hubo dificultades para su publicación. El dominico Padre Báñez disparó contra Molina toda su gruesa artillería teológica. Se intentó la inclusión de la Concordia en el İndice de los libros prohibidos. Atacóse también a Suárez. En 1594 la discordia tomó tales vuelos en Valladolid, que Clemente VIII se avocó la causa e impuso silencio a los dos bandos. Como es natural, los teólogos discurrieron

(1) Véase: Francisco Suárez (Doctor Eximius). Discurso de D. Rafael Conde y Luque en su recepción en la Academia de Ciencias Morales y Políticas (3 Mayo 1914).

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